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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Jueves, 13 de marzo de 2003 Pág. 2.973

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 27 de febreiro de 2003 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, del 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, así como el uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privados.

La finalidad de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

En su artículo 20.1º dispone que la creación, modificación o suspensión de ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de una disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, crea los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para la disposición de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 5º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros, y en función del nivel en que éstos se clasifiquen, están especificados en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

ANEXO

Registro del Voluntariado.

a) Finalidad y uso previstos para el fichero.

Se configura como instrumento básico para el registro por parte de la Dirección General del Voluntariado, de las personas que quieran ejercer el voluntariado, en función de las competencias que la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, le atribuye.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Personas que soliciten realizar tareas de voluntariado.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Solicitudes, entrevistas telefónicas.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él.

a) Estructura básica del fichero.

Base de datos.

b) Tipo de datos incluidos en el fichero.

a) Datos de carácter identificativo.

a) DNI, NIF o pasaporte.

b) Nombre y apellidos.

c) Domicilio.

d) Teléfonos de contacto.

b) Datos de características personales.

a) Año de nacimiento.

b) Sexo.

c) Nacionalidad.

c) Datos académicos y profesionales.

a) Profesión.

e) Cesiones/transferencias previstas.

Otras administraciones públicas previstas en la Ley 3/2000, de 18 de diciembre.

Las entidades aseguradoras contratadas para la cobertura de los riesgos previstos en la Ley 3/2000.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección General del Voluntariado.

g) Servicios o entidades ante los que se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General del Voluntariado de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

h) Nivel de seguridad.

Bajo.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES