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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Martes, 11 de marzo de 2003 Pág. 2.898

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (829/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número dos de los de Lugo, en funciones en el número uno, da fe y testimonio que en los autos de juicio número 829/2002, seguidos a instancia de José Pablo Lamela Castro contra la empresa Rescom Consultoría, S.L. sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

Sentencia. Lugo, 31 de enero de 2003.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 829/2002 sobre cantidad, en el que son partes como demandante José Pablo Lamela Castro, representado por la letrada Nuria González Lores, y como parte demandada la empresa Dirickx, S.A.S., representada por Pierre Miguel Claude Varlet y asistido por el letrado David Sánchez Ballester, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez, y la empresa Rescom Consultoría, S.L., la cual no compareció pese a estar citada en legal forma.

Fallo que, estimando en parte la demanda deducida sobre cantidad por José Pablo Lamela Castro, frente a las empresas Dirickx, S.A.S., y Rescom Consultoría, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas a que, conjunta y solidariamente entre ellas, abonen al demandante la cifra bruta de veintitrés mil seiscientos ocho euros con noventa céntimos de euro (23.608,90 euros), por los conceptos que se expresan

en el hecho probado 11º de la presente, con excepción del relativo a la falta de 10 días de preaviso de cese, y sin haber lugar tampoco al recargo del 10% por mora salarial.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria, en los términos y con los límites legalmente prevenidos, para el caso de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-61 nº de autos 829/2002, que este juzgado de lo social tiene abierta en la oficina principal del grupo Banesto, sita en la c/ San Marcos, nº 3, 27001 de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo

sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 829/2002 de la entidad Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser las empresas demandadas condenadas solidariamente quienes lo interpusieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leida y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Rescom Consultoría, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a 31 de enero de 2003.

Rubricado

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