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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Martes, 11 de marzo de 2003 Pág. 2.898

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (491/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 491/2002, a instancia de Luis Manuel Souto Lestón y otros, contra Hermanos Moraes, S.L. sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

«José Modesto Riveiro Golán, Horacio Pablo Caamaño Mourelle, Juan Fernández Manteiga, José Luis Cotofre del Río, José Luis Albacete Rivera, Alfonso Jesús Guerra Novo y Carlos Carballo Hortas, que estimando la demanda promovida por Luis Manuel Souto Lestón, José Modesto Riveiro Golán, Horacio Pablo Caamaño Mourelle, Juan Fernández Manteiga, José Cotofre del Río, José Luis Albacete Rivera, Alfonso Jesús Guerra Novo y Carlos Carballo Hortas contra la empresa Hermano Moraes, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad de 1.154,22 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este juzgado abierta en grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5605 0000 60 0491 02, la cantidad objeto de la con

dena, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerle constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se podrá tener por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5605 0000 65 0491 02 entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Hermanos Moraes, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La secretaria judicial

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