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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Lunes, 10 de marzo de 2003 Pág. 2.842

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (736/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña hago saber que en los autos número 736/2002 seguidos por la instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social número 201 contra José Antonio Verdiñas Caamaño y otros sobre declaración de responsabilidad en el abono de las prestaciones y reintegro de las mismas, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha de 14 de enero de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando las pretensiones de la demanda presentada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 201, declaro la responsabilidad directa y principal de la empresa demandada Obrasgal Reformas y Construcciones S.L., en el abono de todas y cada una de las prestaciones a que tiene derecho José Antonio Verdiñas Caamaño a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 4 de enero de 2001, así como la subsidiaria del INSS y a TGSS para el supuesto de la insolvencia de la citada empresa, acordándose en consecuencia el reintegro a la actora de la cantidad de 27.701,53 euros a que asciende el importe de prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal y la indemnización a tanto alzado en concepto de IPP condenando a la empresa Obrasgal Reformas y Construcciones S.L. a abonar a Mutua Gallega la cantidad de 27.701,53 euros sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS como representantes del extinto

Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguro respectivamente.

Notifíqueseles esta sentencia a las partes, a las que se les hará saber que, en contra de dicha resolución cabe el recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, a su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá presentarlo, es posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, cuenta número 5602-60, y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando

la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito en un impreso separado al del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Obrasgal Reformas y Construcciones S.L. que tuvo su último domicilio conocido en calle Capitán Juan Varela, 25, bajo-dos, 15007, A Coruña; y que en la actualidad se desconoce, y con el fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 14 de enero de 2003.

El secreatrio judicial

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