Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Lunes, 10 de marzo de 2003 Pág. 2.842

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (592/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hace saber que en los autos nº 592/2002, seguidos a instancia de Jesús Sánchez García, contra Granxa Carballos, S.L. y otros sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 14 de enero de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda presentada por Jesús Sánchez García, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 5.274,10 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa Granxa Carballo, S.L. a que estando y pasando por tal declaración abone al actor la cantidad de 5.274,10 euros en concepto de salarios y liquidación más el 10% de intereses de mora desde la fecha de su correspondiente devengo y de las que deberá responder solidariamente con la anterior la empresa Grupo Gaper II, S.A. por importe de 1.933,90 euros.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que, en contra de dicha resolución cabe recurso de suplicación, que deberá de anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá de presentarlo, es posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60 y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito en un

impreso separado al del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a las empresas Granxa Carballo, S.L. (sociedad unipersonal) y grupo Gaper II, S.A. que tuvieron sus últimos domicilios conocidos en Avda. de Almeiras, 52, Culleredo, A Coruña y Avda. Antonio Viñes, 22-3ºA (15007, A Coruña, en el caso de la primeira empresa) y Avda. Pérez Ardá 49, bajo, 15009 A Coruña (en caso de

la segunda empresa), y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 14 de enero de 2003.

El secretario judicial

Rubricado