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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Viernes, 07 de marzo de 2003 Pág. 2.805

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 4 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación del expediente sancionador de caza OU 099/02-C, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona-la incoación del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley sobre caza 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia (DOG nº 33, del 11 de junio).

Se nombra instructora de los expedientes a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De conformidad con el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

Para resolver el expediente es competente por razón de cuantía de la multa el conselleiro de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 c) de la Ley de caza de Galicia.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 4 de febrero de 2003.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente, nº/ano: OU 099/02-C.

Denunciado: Amalio Pliego Villaverde.

DNI: 06512812.

Última dirección conocida: c/ As Portas, s/n. 32540 A Gudiña. Ourense.

Hecho denunciado: cazar no siendo titular de licencia. Cazar sin tener contratado el seguro obligatorio.

Precepto infringido y sancionador: artículo 58.2º y artículo 58.31º de la Ley de Caza de Galicia 4/1997.

Sanción: 601,02 A, retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un año.