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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Viernes, 07 de marzo de 2003 Pág. 2.794

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2003 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del Parque Eólico Álabe-Terral, así como la prevalencia del mismo sobre el permiso de investigación Togiza, número 5531 y la compatibilidad con el resto de las actuaciones mineras previstas en este permiso y en su concesión derivada Togiza, número 5531.2. (Expediente 059/EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en el parque empresarial La Moraleja; Avda. de Europa nº 18, 28108 Alcobendas-Madrid, sobre autorización de instalaciones y utilidad pública del parque eólico denominado Álabe-Terral; resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 28 de junio de 2000, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Álabe-Terral, de 27,75 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalacio

nes abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; decretos 2167/1966 y 2619/1966, ya mencionados; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 4 de septiembre de 2000, publicada en el BOP de Lugo del 20 de septiembre de 2000, en el DOG del 22 de septiembre de 2000 (y corrección de errores del citado anuncio el día 2 de octubre de 2000), el diario El Progreso, del 20 de septiembre de 2000, diario La Voz de Galicia, del 22 de septiembre de 2000, Boletín Oficial del Estado, del 20 de septiembre de 2000, y en los

tablones de anuncios de los ayuntamientos de Abadín y Mondoñedo, y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Manuel Fernández Blanco, en representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A. (Cupire-Padesa) manifiesta:

a) Se opone a la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones del parque que afecten al permiso de investigación Togiza, nº 5531, del que es cotitular junto con la empresa Revestimientos Naturales, S.L.

b) Indica que los organismos afectados y dependientes de la consellería deben efectuar un estudio técnico que determine el riesgo que se podría ocasionar por la instalación del parque en el lugar propuesto si no respetase las distancias áticas respecto a la zona de investigación y posterior explotación minera.

c) En caso de que se concediese la declaración de utilidad pública, se deniegue la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, siguiéndose el procedimiento general de la Ley de expropiación forzosa, así como la inclusión del permiso de investigación en la relación de bienes y titulares afectados.

2. Aquilino Botana González, en representación del Monte Vecinal en Mano Común de Estelo, Braña y Toxiza, manifesta que el parque eólico producirá efectos negativos sobre el ecosistema de sus montes y sobre la rentabilidad silvícola de los mismos, y solicita que se excluyan de la declaración de utilidad publica.

3. Rosa Vallejo González, en representación de la Asociación de Vecinos de Vilaoriente de la parroquia de Os Remedios, de Mondoñedo (Lugo), reclama que se solicite a la empresa beneficiaria memoria complementaria de la subestación de evacuación y que

se tenga a sus representados como interesados en todo lo que afecte al monte de Estelo.

Tercero.-El 22 de agosto de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto.

Cuarto.-El 23 de agosto de 2001, el promotor presentó escrito en la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo solicitando la modificación del proyecto del citado parque eólico, reformando el sistema de recogida de energía eléctrica de media tensión, eliminando los centros de media tensión y reduciendo las afecciones a las propiedades en las que se asentaban, modificándose con ello el presupuesto de inversión prevista al nuevo importe de 21.830.431 euros.

Quinto.-El 23 de noviembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en el cual se fijan las posiciones de 32 aerogeneradores, quedando la posición de los aerogeneradores T-1201, T-1202, T-1203, T-1204 y T-1205 pendientes de reubicación y posterior informe.

Sexto.-En fecha 10 de enero de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas abre período de presentación de alegaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Terral, con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Séptimo.-El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la primera convocatoria anual del artículo 15 del Decreto 302/2001. Por Resolución de 19 de abril de 2002 de esta consellería se acordó que prosiguiese la tramitación administrativa de autorización de este parque eólico.

Octavo.-El 15 de abril 2002, el promotor presentó documento en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, proponiendo nuevas medidas correctoras, adaptadas a las exigencias de la declaración de impacto ambiental, y solicitando el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural a las obras de implantación de los aerogeneradores T-1201 a T-1205 e infraestructuras asociadas.

Noveno.-El 14 de junio de 2002, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó permitiendo la ejecución de las obras de implantación de los aerogeneradores T-1201 a T-1205 con una serie de condicionantes a incluir en la declaración de impacto ambiental.

Décimo.-El 1 de julio 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió modificar la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Alabe-Terral, permitiendo ejecutar las obras proyectadas de los aerogeneradores T-1201 a T-1205 y sus infraestructuras asociadas, con una serie de condicionantes.

Undécimo.-En fecha 11 de diciembre de 2002, la Subdirección General de Recursos Minerales, examinado el expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Terral, con el permiso de investigación Togiza, nº 5531, en dos zonas comprendidas entre los aerogeneradores T-1215 y T-1216 por un lado y T-1225 y T-1232 por otro (considerando incluida en la zona afectada toda la infraestructura eólica asociada a los mismos con un margen de protección de cien metros a cada lado de la misma), y la compatibilidad con el resto de las actuaciones mineras previstas en este permiso y en su concesión derivada Togiza, nº 5531.2.

El citado informe manifiesta textualmente:

Informe sobre el expediente de compatibilidad entre el Parque Eólico Álabe-Terral y diversos derechos mineros de la provincia de Lugo.

1. Antecedentes.

Durante la tramitación de la declaración de utilidad pública del Parque Eólico de Álabe-Terral, solicitado por la sociedad Acciona Eólica de Galicia, S.A., se detectó la posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para otros derechos mineros solicitados y/o existentes en la zona, por lo que de esta dirección general abrió, el 10 de enero de 2002, un trámite de audiencia con las partes interesadas, para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego.

Para la realización de este informe se han examinado, además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, los siguientes documentos:

* Expediente y proyectos del Parque Eólico de Álabe-Terral.

* Expediente y proyectos de la solicitud de concesión de explotación Togiza, nº 5531.2.

* Expediente y proyectos del permiso de investigación Togiza, nº 5531.

2. Resumen de los proyectos y alegaciones presentadas.

Se van a resumir en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas.

A. Acciona Eólica de Galicia, S.A.

El proyecto de Parque Eólico de Álabe-Terral tiene las siguientes características:

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM 750/44-48.

Potencia total instalada: 27,75 MW.

Producción neta anual prevista: 73.350 MWh/año.

Inversión prevista: 22.226.150,14 A.

Características técnicas de la infraestructura de generación, transformación e interconexión:

* 37 aerogeneradores tipo NEG-MICON NM 750/44-48, de 750 kW de potencia nominal unitaria.

* 37 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,68/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador, con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

* Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

* 5 centros de recogida de media tensión para optimización de transporte de energía, dotados cada uno de transformador para servicios auxiliares y de su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

* Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

* Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de la energía producida en el Parque Eólico Álabe-Terral, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 30 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Alegaciones.

En resumen son las siguientes:

* En referencia al permiso de investigación Togiza, nº 5531:

-Considera que los titulares del permiso han tenido un interés muy escaso en desarrollar la investigación proyectada.

-No haberse realizado las labores de investigación con la actividad e intensidad aprobadas, por lo que no debe aprobarse la prórroga del permiso solicitada.

-En el supuesto de prórroga del permiso, entiende que la mínima extensión de terreno ocupada por el parque eólico no produciría ningún tipo de colisión con el parque eólico.

* Sobre la solicitud de concesión de explotación Togiza, nº 5531.2:

-No existirá ninguna interferencia entre las labores proyectadas para esta concesión y la infraestructura eólica, siendo el único elemento común de ambas actuaciones el uso de los accesos existentes que consideran compatible.

-Independientemente de lo expuesto, considera que dado que el proyecto minero se desarrolla en una zona propuesta par su inclusión en la Red Natura 2000, son mínimas las posibilidades de los titulares del derecho minero de obtener una declaración ambiental positiva, por lo que no podría ser autorizada la explotación minera.

* Finalmente, y como conclusión, solicita que se declare la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes y que se deniegue la prórroga del permiso de investigación Togiza, nº 5531.

B. Cupine-Padesa, S.A. y Revestimientos Naturales, S.L.

Titulares del permiso de investigación Togiza, nº 5531 y de la solicitud de concesión de explotación Togiza, nº 5531.2.

Permiso de investigación Togiza, nº 5531.

* Otorgado el 11 de marzo de 1998, sobre 123 cuadrículas mineras. El recurso objeto de la investigación es granito ornamental.

* Se ha autorizado una prórroga parcial de dos años en fecha 22 de noviembre de 2002.

Solicitud de concesión de explotación Togiza, nº 5531.2.

Características del proyecto:

* Pretende explotarse un yacimiento de granito gris con el fin de obtener bloques de granito ornamental.

* Las reservas definidas alcanzan los 119.900 m.

* Se contemplan dos huecos de explotación y dos escombreras.

* Se prevé una duración de la explotación de 30 años, a un ritmo de 4.000 m anuales.

Alegaciones.

Se pueden resumir en los siguientes aspectos:

* Prioridad del permiso de investigación sobre el parque eólico por haber sido solicitado con anterioridad. En caso de no ser así, que se les incluya como afectados en el procedimiento expropiatorio y se deniegue la urgente ocupación de los terrenos.

* Considera que la propuesta de Red Natura 2000 no puede afectar a sus derechos mineros por ser éstos muy anteriores a la formulación de esa propuesta.

* Petición de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos de la administración minera gallega en caso de ser autorizado el parque eólico.

3. Conclusiones.

Al ser el parque eólico el punto común del expediente, vamos a examinar por separado la posible compatibilidad del mismo con cada uno de los derechos mineros por separado.

A. Permiso de investigación Togiza, nº 5531.

El permiso de investigación, en la superficie para la que ha sido prorrogado, afecta a los aerogenera

dores, según designación de proyecto, T-1215, T-1216 y los comprendidos entre el T-1225 y T-1232, ambos inclusive, además de su infraestructura eléctrica asociada. En esta zona las labores previstas son incompatibles, considerándose prevalente la actuación eólica por la superior importancia económica de la inversión prevista, pues ésta supone 6.007.067 A (ya que son diez los aerogeneradores afectados, siendo la inversión prevista por aerogenerador de 600.706,7 A), mientras que la inversión prevista en el permiso de investigación es de 18.933 A, una cantidad muy inferior.

B. Solicitud de concesión de explotación Togiza, nº 5531.2.

Dentro de la superficie de este derecho se encuentran los aerogeneradores T-1206 y T-1207. Dichos aerogeneradores se encuentran a una distancia superior a los 350 metros de la escombrera 2, que es la labor minera prevista más cercana y a más de 800 metros del hueco de explotación 2, por lo que se consideran compatibles en este caso las labores mineras y la infraestructura eólica.

En resumen, se considera que debe declararse la prevalencia del parque Álabe-Terral sobre el permiso de investigación Togiza, nº 5531, en dos zonas comprendidas entre los aerogeneradores T-1215 y T-1216 por un lado y T-1225 y T-1232 por otro (considerando incluida en la zona afectada toda la infraestructura eólica asociada a los mismos con un margen de protección de cien metros a cada lado de la misma), y la compatibilidad con el resto de las actuaciones mineras previstas en este permiso y en su concesión derivada Togiza, nº 5531.2.

Duodécimo.-El 24 de enero 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos, aprobar el correspondiente proyecto de ejecución y reconocerle a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

Vértices
NombreMunicipioXY

Álabe-TerralAbadín y Mondoñedo0.624.203,004.811.671,00

0.625.077,004.811.395,00

0.625.060,004.810.802,00

0.625.999,004.810.071,00

0.624.857,004.809.147,00

0.623.067,004.810.160,00

0.622.169,004.811.124,00

0.622.179,004.811.220,00

0.622.315,004.811.374,00

0.623.578,004.810.802,00

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM750/44 y NM750/48.

Potencia total instalada: 27,75 MW.

Producción anual estimada: 73.350 MWh/año.

Inversión prevista: 22.226.150 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-37 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador, con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión.

-5 centros de recogida de media tensión para optimización de transporte de energía, dotados cada uno de transformador para servicios auxiliares y de su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el Parque Eólico Álabe-Terral, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 30 MVA ONAF de potencia nominal, y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal, con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Innovación, de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 8/2003, de 18 de enero, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora, y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En relación con la alegación formulada por Aquilino Botana González, en representación del Monte Vecinal en Mano Común, cabe decir que no se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente; corresponde esta valoración a la fase de justiprecio. La afección ambiental ha sido tenida en cuenta en la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, y la declaración

de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

2. Con respecto a la alegación de los Vecinos de Vilaoriente (Mondoñedo), la línea eléctrica de evacuación de energía del parque eólico es objeto de un proyecto específico e independiente, y en relación a la titularidad del Monte Vecinal en Mano Común de Estelo, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas; no obstante, será durante el levantamiento de actas al que será oportunamente convocado el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

3. En cuanto a la resolución sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Terral con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial, esta dirección general acepta el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales, de fecha 11 de diciembre de 2002, y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del Parque Eólico Álabe-Terral, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2. Declarar la prevalencia del Parque Eólico Álabe-Terral sobre el permiso de investigación Togiza, nº 5531, en dos zonas comprendidas entre los aerogeneradores T-1215 y T-1216 por un lado y T-1225 y T-1232 por otro (considerando incluida en la zona afectada toda la infraestructura eólica asociada a los mismos con un margen de protección de cien metros a cada lado de la misma), y la compatibilidad con el resto de las actuaciones mineras previstas en este permiso y en su concesión derivada Togiza, nº 5531.2.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

P.D. (Orden 21-1-2003, DOG nº 17, del 27 de enero)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Innovación,

de Industria y Comercio