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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Viernes, 07 de marzo de 2003 Pág. 2.799

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se modifica el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y se declaran de utilidad pública, en concreto, las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Monte Cabeza, situado en los ayuntamientos de Antas de Ulla y Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra), promovido por el Grupo Elecnor, S.A. (Expediente 7/2000 DXIEM-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia del Grupo Elecnor, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, Edificio Bronce, planta 6ª, 28020 Madrid, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, modificación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Monte Cabeza; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Por Resolución de 14 de febrero de 2002, publicada en el DOG del 15 de mayo, esta dirección general autorizó las instalaciones electromecánicas, aprobó el proyecto de ejecución y reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, a la instalación del Parque Eólico de Monte Cabeza.

Segundo.-El 19 de junio de 2002, Guillermo Planas Roca, en nombre y representación del Grupo Elecnor, S.A., solicitó la autorización administrativa, la aprobación de proyecto de ejecución, la modificación del reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica y la declaración de la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto modificado del parque eólico denominado Monte Cabeza, de 36,8 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el

Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Tercero.-El proyecto modificado del Parque Eólico Monte Cabeza se sometió a información pública a los efectos previstos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya mencionados, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 6 de septiembre de 2002, publicada en el BOP de Lugo del 24 de septiembre, en el BOP de Lugo del 2 de octubre, en el diario El Progreso del 25 de septiembre y en el Faro de Vigo del 24 de septiembre, en el DOG del 30 de septiembre y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Antas de Ulla y Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. David García González, Horacio Ferradas González, Josefa Faílde Ratón y Antonio Varela Faílde, mediante los respectivos escritos remitidos, todos ellos el 30 de octubre de 2002, a la Delegación Provincial de Pontevedra, se oponen a la autorización que nos ocupa basándose en la imposibilidad legal de adoptar dicha autorización al suponer el desconocimiento de la eficacia de la resolución dictada por esta dirección general el 14 de febrero de 2002, para lo que cita los artículos 54, 57, 62, 63, 94, 102, 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por otra parte, los anteriores alegantes, manifiestan que el proyecto modificado del Parque Eólico de Monte Cabeza ha de pasar por la necesaria aprobación de la declaración de impacto ambiental a dictar por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ya que la actual declaración de impacto ambiental, dictada el 17 de abril de 2002, no es extrapolable al actual proyecto modificado debido a los cambios existentes.

2. Adela Dulce María Moreiras Areán, propietaria del predio identificado como Abelairas, alegó, en su escrito de 28 de octubre de 2002, verse afectada por el proyecto que nos ocupa debido al paso de una pista y zanja por el camino de servidumbre de la anterior finca de su propiedad.

3. Eliseo Blanco Areán alega que en el proceso de información pública de este expediente no se tuvieran en cuenta diferentes fincas de su propiedad.

Cuarto.-El 13 de noviembre de 2002 y el 20 de enero de 2003, las delegaciones provinciales respectivas de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio de Pontevedra y Lugo emitieron informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Emplazamiento: ayuntamientos de Antas de Ulla y Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra).

Localización (coordenadas poligonales en unidades UTM):

XY

590.0004.731.822

590.0004.731.000

592.0004.730.000

590.0004.727.000

590.5004.724.500

591.4414.724.548

591.5004.727.000

592.8004.729.000

592.8004.730.577

592.4124.730.577

590.7284.731.417

590.3804.731.830

Características técnicas del parque eólico:

Nº de aerogeneradores: 23.

Potencia nominal unitaria: 1.600 kW.

Potencia total instalada: 36,8 MW.

Tipo de aerogenerador: ECOTECNIA 1.600.

Producción neta anual estimada: 98,14 GWh.

Presupuesto total: 28.183.433,40 A.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

-23 centros de transformación (situados en el interior de cada aerogenerador) de 2.000 kVA de potencia y conexión Dyn 11, 0,4/0,69/30 kV y su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Cada aerogenerador está equipado con un autotransformador 690/220 V para servicios auxiliares (alumbrado de torre y tomas de corriente para mantenimiento).

-Red colectora subterránea, que recorre el conjunto de los aerogeneradores, interconectándolos con las celdas de 30 kV de la subestación 30/132 kV que recoge la energía del parque.

-La subestación transformadora de 30/132 kV, para la evacuación de la energía, y la línea para la conexión a la red eléctrica, serán las mismas que se utilizarán para la evacuación de la energía de los parques de Penas Grandes, Chantada y Farelo y serán objeto de proyecto independiente.

Quinto.-En función de los establecido en el apartado D del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas del proyecto modificado que nos ocupa a la Dirección General de Obras Públicas, Subdirección General de Carreteras, la cual informó de forma que la realización de las obras no deberán ocasionar perturbación al tráfico ni disminución de la seguridad aunque el cruzamiento de las carreteras precisará autorización, que, de conformidad con la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia otorgará, si fuera procedente, esa Administración.

Sexto.-El 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, modificada por la Resolución de 26 de agosto de 2002 y por la Resolución de 13 de enero de 2003.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, y el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la relación de bienes y derechos, así como en la naturaleza de los terrenos afectados éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados.

2. Según lo expuesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, el proyecto cuenta con la preceptiva declaración de impacto ambiental realizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. La relación de bienes y derechos ha sido debidamente presentada por la promotora, independientemente que, posteriormente, y por causas ajenas a ésta, pudiesen ser objeto de concentración, reparcelación u otro tipo de actuación futura.

4. Las fincas a expropiar en el presente expediente son las involucradas en la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto modificado del Parque Eólico de Monte Cabeza, presentada ante esta dirección general.

5. La autorización del proyecto modificado que nos ocupa se realiza en virtud de lo establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya mencionado.

6. La titularidad será justificada de acuerdo con el plano parcelario, que acompaña al expediente.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Grupo Elecnor, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del proyecto modificado del Parque Eólico de Monte Cabeza, con una potencia total instalada de 36,8 MW.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Modificar, a esa instalación, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998 e incluirla en el grupo b.2 del artículo 2 de dicho real decreto.

-Declarar de utilidad pública, en concreto, las instalaciones del proyecto modificado del Parque Eólico de Monte Cabeza, en los términos municipales de Antas de Ulla y Chantada (Lugo) y Rodeiro (Pontevedra)

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-El Grupo Elecnor, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 563.669 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 28.183.433,40 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, las delegaciones provinciales de Innovación, de Industria y Comercio de Lugo y Pontevedra podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio de Lugo y Pontevedra inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Grupo Elecnor, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento

de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 13 de enero de 2003, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL