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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Jueves, 06 de marzo de 2003 Pág. 2.738

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (921/2002).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este juzgado de los social, tramitados bajo el número 921/2002, contra las empresas Turbex Internacional, S.L. y Blue Lynx, S.L. sobre despido, se dictó la siguinte sentencia:

Sentencia.-A Coruña, dieciséis de enero de 2003. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio 921/2002, seguidos a instancia de Javier Bernardo López Catón, mayor de edad, asistido por el letrado Pedro Pedreira Candal, contra la empresa Turbex Internacional, S.L. y la empresa Blue Lynx, S.L., que no comparecieron en los autos, siendo el objeto y reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Jarvier Bernardo López Catón contra la empresa Turbex Internacional, S.L. y la empresa Blue Lynx S.L., con la intervención del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Turbex Internacional S.L. y extinguida la relación laboral en la dada sentencia, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 677,81 euros como indemnización, y con la absolución de la empresa Blue Lynx, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá al anunciarlo entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las empresas Turbex Internacional, S.L. y Blue Lynx, S.L. mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a dieciséis de enero de 2003.

El secretario judicial

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