Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Jueves, 06 de marzo de 2003 Pág. 2.738

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA

AUTO (192/2002-L).

En Pontevedra a 16 de enero de 2003.

Hechos.

Único.-Con fecha 30 de octubre de 2002 se ha dictado sentencia por este juzgado en el procedimiento PA 192/2002-L en la cual se estima el recurso interpuesto por la representanción de la parte demandante María González Núñez, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mos de fecha 2-4-2002 confirmatorio del decreto de la Alcaldía de fecha 22-2-2002 por el que se impuso una sanción de deducción proporcional de retribuciones en la cuantía de 779,19 euros por inasistencia al trabajo, constitutiva de una infracción leve.

Dicha sentencia declara la nulidad de la sanción por entender ilegal el apartado d) del art. 8 del Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma (aplicable al personal de la Administración local en virtud del art. 1.3.).

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2002 se completó la sentencia fijándose definitivamente el fallo de la misma del siguiente modo: «Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Isabel Sanjuán Fernández en nombre y representación de María González Núñez contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mos de fecha 2-4-2002 confirmatorio del decreto de la alcaldía de fecha 22-2-2002 por el que se impuso una sanción de deducción proporcional de retribuciones en la cuantía de 779,19 euros por inasistencia al trabajo, que anulo por contraria a derecho con reconocimiento, como situación jurídica individualizada, del derecho de la recurrente a la devolución de la cantidad detraída impuesta en concepto de sanción sin expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia no cabe recurso.

Parte dispositiva.

S.Sª, ante mi, la secretaria, acuerda: plantear ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia la cuestión de ilegalidad del apartado d) artículo 8 del Decreto 94/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma (aplicable al personal de la Administración local en virtud del art. 1.3º) y que dio lugar a la sanción anulada por sentencia de 30 de octubre de 2002 de este juzgado por entender que se fundaba en aquel apartado d), art. 8 ilegal de la citada disposición general.

Lo que se anuncia para que sirva de conocimiento de todos los que puedan tener interés en la cuestión planteada.

Pontevedra, 16 de enero de 2003.

La secretaria

Rubricado