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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Miercoles, 05 de marzo de 2003 Pág. 2.699

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (376/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 376/2002 seguidos a instancia de Manuel Dasilva Boullosa contra Gesvaria S.L. sobre despido, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2002 con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Gesvaria, S.L. a que readmita inmediatamente a Manuel Dasilva Boullosa en las mismas condiciones que regía antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a que abone a la parte actora una indemnización de 5.168,13 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el plazo de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante esta juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese su elección condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que estima acreditado en el hecho probado 1º, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 571 del ET y que hasta la fecha asciende a la cantidad de 4.966,88 euros.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, o su abogado o representante legal, designado al letrado que deberá presentarlo, es posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que en su caso será resuelto y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, identificador nº 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito en un impreso

separado al importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Gesvaria, S.L. que tuvo su último domicilio conocido en carretera N-VI km. 582, Espírito Santo, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 24 de enero de 2003.

O secretario judicial

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