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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Miercoles, 05 de marzo de 2003 Pág. 2.697

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE VIGO

EDICTO (149/2002).

En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Vigo a ocho de noviembre de dos mil dos. Eva Ferreiro Estévez, magistrada jueza sustituta del

Juzgado de Primera Instancia número uno de Vigo, habiendo visto las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas en este juzgado con el número 149/2002, a instancia del procurador Ricardo Vidal Sampedro, en nombre y representación de la entidad mercantil Sirvent, S.L. contra Sesita Vecoña Otero, José Alonso Cores y Elisardo Alonso Vecoña, en situación legal de rebeldía, por falta de pago de la rentas y reclamación de cantidades del inmueble sito en la calle Gran Vía, nº 185, local B de Vigo, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo que estimando la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por el procurador Ricardo Vidal Sampedro en la representación que ostenta de la entidad mercantil Sirvent, S.L., contra Sesita Vecoña Otero, José Alonso Cores y Elisardo Alonso Vecoña, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local de nogocio sito en la calle Gran Vía, nº 185, local B de Vigo existía entre la entidad actora y la codemandada sra. Vecoña Otero, por falta de pago de las rentas pactadas y consecuentemente debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la referida codemandada de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa.

Asimismo, debo condenar y condeno a los demandados Sesita Vecoña Otero, José Alonso Cores y Elisardo Alonso Vecoña a abonar solidariamente a la parte actora a la cantidad de treinta y dos mil doscientos siete euros con setenta y cinco céntimos (32.207,75), así como las cantidades que se generen en concepto de renta y asimilados hasta que se dicte sentencia, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, que deberá interponerse en el término de cinco días hábiles contados desde el siguiente de su notificación, a medio de escrito presentado ante este juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 156.4º y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifique a José Alonso Cores, Sesita Vecoña Otero y Elisardo Alonso Vecoña la referida sentencia.

En Vigo, 10 de enero de 2003.

La secretaria judicial

Rubricado