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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Lunes, 03 de marzo de 2003 Pág. 2.589

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE PONTEVEDRA

EDICTO (227/2002).

Pilar Millán Mon, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Pontevedra, hago saber que en este juzgado y bajo el número 227/2002 se siguen autos de separación contenciosa a instancia de Ana María Lobato Pintos, representada por la procuradora María José Giménez Campos y asistida del letrado Alfonso Castro Carrera, frente a Manuel Sobrado Fontenla y Ministerio Fiscal; en los citados autos con fecha 16 de diciembre de 2002 se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice: que estimo la demanda interpuesta por Ana María Lobato Pintos contra Manuel Sobrado Fontenla, y decretar en consecuencia la separación del matrimonio canónico celebrado el día 16 de noviembre de 1979 en Sanxenxo sin hacer especial mención en cuanto a las costas, y acordar las siguientes medidas:

1) La guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio, Natalia, Adrián y Leticia, corresponde a la madre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores.

2) El padre, en concepto de pensión alimenticia, deberá pagar la suma de 360 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectos a uno de enero de cada año, comenzando por el año 2003, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya. Igualmente sufragará Manuel la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, en caso de no ser aceptado resolverá el juzgado.

3) El uso del domicilio familiar, sito en la avda. de Lugo número 12-4º B de Pontevedra, y los objetos

de ordinaria utilización corresponderán a los hijos y a la madre.

4) Disolver el régimen económico de gananciales, cuya liquidación se efectuará conforme a los trámites del procedimiento para la liquidación del régimen económico del matrimonio. Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil en Sanxenxo para su inscripción.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Así lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación a Manuel Sobrado Fontenla, actualmente en ignorado paradero, firmo el presente edicto en Pontevedra, nueve de enero de dos mil tres.

La secretaria

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