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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Lunes, 03 de marzo de 2003 Pág. 2.589

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE A CORUÑA

EDICTO (535/2002-AJ).

Carmen Calvo Alonso, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, en los autos de juicio verbal civil de desahucio número 535/2002-AJ, sobre desahucio por falta de pago de las rentas, con las partes que se mencionarán, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Sentencia:

A Coruña, 22 de enero de 2003.

Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ciudad, Pablo González-Carreró Fojón, los presentes autos de juicio verbal civil de desahucio número 535/2002-AJ, promovidos como parte demandante por José Manuel Pardo Vidal representado por el procurador Roberto Ramos Córdoba contra Mathurin Bigobi con tarjeta de residencia número X-2737.325-A y declarado en rebeldía, en primera sentencia, se dicta en nombre del Rey la siguiente:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que, estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador Roberto Ramos Córdoba en nombre y representación de José Manuel Pardo Vidal contra Mathurin Bigobi, en situación procesal de rebeldía, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre el local bajo del edificio nº 74-76 de la avda. General Sanjurjo de esta ciudad, por falta de pago de la renta; condeno al demandado a que desaloje y deje libre el expresado local, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, y a que abone al actor la suma de 931,14 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil en cuanto a intereses. Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero. No se admitirá recurso alguno a la parte demandada si al prepararlo

no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón. Siguen firmas y rúbricas.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde Mathurin Bigobi, con tarjeta de residencia nº X-2737.325-A y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido y firmo el presente edicto, en A Coruña a 22 de enero de 2003.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE

DE PONTEVEDRA