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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Viernes, 28 de febrero de 2003 Pág. 2.524

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE A CORUÑA

EDICTO (798/1999).

En los autos de juicio ejecutivo, 798/1999 de este juzgado, al que se hará mención, se dictó sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

Sentencia:

«En la ciudad de A Coruña, nueve de septiembre de dos mil dos.

María del Carmen Gámiz Valencia, magistrada-jueza de Juzgado de Primera Instancia número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, promovidos por Caja de Ahorros de Galicia, con CIF G-15028947, domiciliado en Rúa Nova, 30-32 (A Coruña), representado por el procurador Víctor López Rioboo y Batanero, y dirigido por el letrado José Pablo Casas Estévez, contra Víctor Manuel Daquinta Ramilo, con DNI 32789491-R, domiciliado en c/ Casp, 35-37, 2º-4ª, Sabadell; Graciela Paula Santos Souto, con DNI 32817242-Z, domiciliado en avda. General Sanjurjo, 166-168, 5º izda. (A Coruña), actualmente en paradero desconocido; y Felicitas Ramilo Varela, con DNI 32310586-W, domiciliado en c/ Violetas, 21, 5º izqda. (A Coruña); todos ellos no personados en autos y declarados en rebeldía.

Decido que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante, hasta hacer trance y remate, en los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse a los deudores Víctor Manuel Daquinta Ramilo, Graciela Paula Santos Souto y Felicitas Ramilo Varela y con su producto entero y cumplido pago al acreedor Caja de Ahorros de Galicia de las responsabilidades por que se despachó, o sea, por la cantidad de nueve mil doscientos sesenta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (9.267,53 euros) de principal, más los intereses pactados, los gastos y las costas, las cuales se imponen a dichos demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial de esta capital, en término de cinco días hábiles contar desde el siguiente a la notificación, que deberá presentarse ante este juzgado a medio de escrito, que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, en la forma prevista en el artículo 457 de la vigente Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado: María del Carmen Gámiz Valencia. Rubricado».

Y para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a los demandados declarados en rebeldía, expido el presente edicto autorizado en A Coruña a nueve de septiembre de dos mil dos.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE BANDE