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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Viernes, 28 de febrero de 2003 Pág. 2.524

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (2114/2001).

Concepción Albes Blanco, secretaria de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.

Certifico que en el rollo de apelación civil número 2114/2001, dimanante de los autos de juicio verbal civil número 33/1997 acumulados, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, se ha dictado la siguiente: la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, constituida por los magistrados Juan M. Lojo Aller, José Ferrer González y Victoria E. Fariña Conde, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«En Vigo, Pontevedra, a nueve de septiembre de dos mil dos.

La sección quinta de la Audiencia Provincial Pontevedra con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación los autos de j.v.c. 33/1997, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, seguidos entre partes, de una como apelante Manuel Besada Lemos, representado por la procuradora Caarrazoni Fuertes, como impugnantes Enrique Fernández Fernández y Carpintería Frade, S.L., representantes por la procuradora Valencia Ulloa y Lino Alonso Cea, representado por el procurador Atienza Merino; y como apelados Cía. Aig Europa, representada por el procurador Nieto Quiles, Victor M. Alonso Loenzo, representado por el procurador Atienza Merino, Cía. ITT Esrcos, representada por el procurador Curbera, Cía. Baloise, representada por el procurador Vidal Ruibal, Manuel Novoa López y Transportes Frigoríficos Galicia, en situación de rebeldía procesal y Manuel Figueroa Seijo, con domicilio en calle Xestoso nº 102 de esta ciudad (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallamos que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Manuel Besada Lemos y estimando íntegramente las impugnaciones realizadas por Enrique Fernández Fernández y Carpintería Frade, S.L., y la deducida por Lino Alonso Cea; contra la sentencia de fecha 30 de julio de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, en los autos de juicio verbal civil nº 333/1997 (rollo de apelación civil nº 2114/2001), debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que el interés aplicable es el tipo del 20% anual desde el 14-10-1996 hasta el completo pago de las indemnizaciones y que de las costas de primera

instancia causadas en la tramitación de demanda formulada por Manuel Besada Lemos se imponen a los demandados Manuel Novoa López, Baloise y Aig Europa las causadas por su intervención en el procedimiento y las causadas por la intervención en el procedimiento de la actora, confirmando el resto de sus pronunciamientos resolutorios y sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada. Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial. Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia por quién se acusará recibo. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala número 2114/2001, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen firmas y rúbricas magistrados actuantes».

Para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que sirva de notificación de la sentencia recaída en esta segunda instancia a los apelados demandados, Manuel Novoa López y Transportes Frigoríficos de Galicia, en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Vigo, a dieciséis de octubre de dos mil dos.

La secretaria

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