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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Jueves, 27 de febrero de 2003 Pág.

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(621/2002). 2.454

CÉDULA de notificación de sentencia (861/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 861/2002, seguidos a instancia de Lucía Andrade Recarey, contra la empresa Cartex 2001, S.L., Jesús Otero Vidal y Chiquicruz, S.L. sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 15 de enero de 2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por Lucía Andrade Recarey, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Cartex 2001, S.L. a que, a su elección, que debe efectuar en el plazo de cinco días, la readmita en su puesto y condiciones de trabajo o la indemnice con la cantidad de 5.086,33 euros, con abono en el supuesto de readmisión de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 2.412,03 euros. Absuelvo de las pretensiones de la demanda a las codemandadas Jesús Otero Vidal y Chiquicruz, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 861-2002, de Banesto de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandante de que, si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que habría percibido, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que ésta prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cartex 2001, S.L., Jesús Otero Vidal y Chiquicruz, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 27 de enero de 2003.

El secretario judicial

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