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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Miercoles, 26 de febrero de 2003 Pág. 2.331

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 21 de febrero de 2003 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado para el curso 2003/2004.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, le atribuye a la Administración autonómica competencia para la reglamentación de los centros de servicios sociales, entre los que se recogen los centros de atención a la primera infancia. Asimismo, la Ley 3/1997, gallega de la familia, infancia y adolescencia, le atribuye a la Xunta de Galicia la gestión de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Administración autonómica.

De acuerdo con lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, tanto en lo relativo a las solicitudes de nuevo ingreso como a las de renovación de plazas y cobertura de vacantes que puedan producirse a lo largo del curso.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar plaza en los centros de atención a la primera infancia, los padres o representantes legales de los niños y niñas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos de edad:

Edad mínima: tener cumplidos tres meses en la fecha de ingreso.

Edad máxima: no tener cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre del año en que se solicita la plaza.

2. No podrán presentarse solicitudes para el grupo 0-1 para aquellos centros que por razones estructurales no cuenten con unidades para este tramo de edad.

3. Podrán integrarse niños y niñas con discapacidad física, psíquica o sensorial. El ingreso de éstos estará supeditado a la existencia de condiciones infraestructurales idóneas y de personal adecuado y suficiente en la plantilla del centro. En ningún caso podrá haber más de un niño o niña de integración por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Los/as delegados/as provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, mediante resolución motivada, podrán eximir de los límites de edad de ingreso y permanencia en el centro a los niños y niñas de integración.

Los equipos de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales u órgano correspondiente en la Administración del Estado o en las respectivas comunidades autónomas, serán los competentes en el diagnóstico de estos niños, de acuerdo con sus propias normas de actuación. Asimismo, podrán colaborar con el personal de los centros en lo referente al seguimiento y atención del/a menor durante su estancia en el centro.

Artículo 3º.-Plazas de ingresos urgentes.

Se reservará un 5% de las plazas de cada centro para supuestos de máxima urgencia, entendiendo por tales los ingresos de menores tutelados/as por la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, los hijos/as de mujeres que se encuentren en casas de acogida o de víctimas de maltrato acreditado según se establece en el artículo 6º, y aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata. La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la directora general de Familia en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin caer resolución expresa la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interpor recurso de alzada ante la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado en el plazo de un mes que comenzará a contar el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 4º.-Servicios.

Los servicios de los centros se desglosan en dos opciones: asistencia con comedor y asistencia sin comedor. Los usuarios que opten por el servicio de asistencia sin comedor, se atendrán a los horarios establecidos en el centro a estos efectos.

La opción de servicios elegida se hará constar en los impresos de solicitud de nuevo ingreso o renovación de plaza, y deberá mantenerse durante todo el curso salvo circunstancias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 5º.-Solicitudes.

El procedimiento para la concesión de plazas se iniciará con la presentación de las solicitudes por parte de los padres o representantes legales de los niños/as, según los modelos normalizados recogidos en esta orden:

Anexo I: reserva de plaza.

Anexo II: nuevo ingreso.

Los impresos de solicitud (anexo I/anexo II) se facilitarán en los propios centros en los que se solicite plaza o en las delegaciones provinciales de esta consellería, debiendo presentarse junto con la documentación oportuna en las antedichas delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1. Reserva de plaza.

Los padres o representantes legales de niños/as ya matriculados en estos centros que deseen renovar plaza en los mismos presentarán, entre el 3 y el 12 de marzo, la solicitud de reserva de plaza (anexo I), en la que deberán figurar, los ingresos económicos actualizados. Las variaciones alegadas en este anexo serán debidamente justificadas.

No podrá renovar plaza el solicitante que en el momento de formalizar su solicitud mantenga alguna mensualidad impagada de cualquier curso.

2. Nuevo ingreso.

a) El plazo para la presentación de las solicitudes de nuevo ingreso, según el modelo oficial (anexo II), será del 17 al 29 de marzo.

b) Se podrá solicitar, en el mismo impreso, plaza para dos centros, detallándolos por orden de preferencia.

La puntuación obtenida en el baremo de admisión determinará el orden de prelación en la adjudicación de plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas.

c) Los solicitantes interesados en participar en las plazas de centros de atención a la primera infancia conveniadas con esta consellería a través del programa «cheque infantil», dirigido a aquellos que no obtengan plaza en la 1ª y 2ª opción solicitadas, deberán cubrir el apartado del anexo II destinado a este fin. De no cubrir este apartado, quedarán excluidos de la candidatura al referido cheque.

Artículo 6º.-Documentación de nuevo ingreso.

1. Los padres o representantes legales de los niños/as presentarán la solicitud para su ingreso, adjuntándole los siguientes documentos cotejados:

a) Fotocopia del libro de familia.

b) Justificación de ingresos: copia de la última nómina y de la declaración del IRPF de cada miembro

de la unidad familiar computable a efectos económicos, según se determina en el artículo 14º de esta orden.

En el caso de no tener obligación de presentar declaración.

-Los solicitantes de devolución rápida (mod. 104) aportarán copia de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las pesonas físicas.

-Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (mod. 104) aportarán certificación de los datos existentes en la administración, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

c) Informe del equipo de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales u órgano correspondiente en la Administración del Estado o en las respectivas comunidades autónomas en el que se motive la necesidad de integración, en su caso.

d) Certificado de minusvalía, en su caso, sólo cuando no sea expedido por la Comunidad Autóma de Galicia.

e) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

-Cargas familiares.

-Invalidez o minusvalía de padres, tutores y/o otros miembros de la unidad familiar, únicamente en el caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas por los miembros de la unidad familiar.

-Situación de desempleo de padres o tutores.

-Otras situaciones a tener en cuenta por la comisión de baremación.

f) En el caso de mujeres maltratadas, informe de los servicios sociales de base y justificación de haber presentado denuncia ante la autoridad competente.

2. De carecer de alguno de los documentos señalados en los puntos a) y b) del apartado anterior, será necesario presentar cualquier otro documento que acredite oficialmente la situación familiar o ecónomica según proceda.

Asimismo, y de carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas, podrá presentarse informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

Artículo 7º.-Subsanación.

En el caso de que las solicitudes de reserva de plaza o nuevo ingreso no reúnan los requisitos exi

gidos, la delegación provincial de esta consellería conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requirirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane los errores detectados, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución en tal sentido.

Artículo 8º.-Baremo de admisión.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo III, mediante el que se evaluarán los factores socioeconómicos, familiares y laborales de la unidad familiar. En caso de obtener igual puntuación, se dará prioridad a la renta per cápita más baja, y tras la aplicación de este criterio, tendrán preferencia las solicitudes de asistencia con servicio de comedor.

Se entenderá por unidad familiar, a estos efectos, el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio o parentesco, o las unidades de convivencia cuando constituyan núcleos estables de vida en común.

Artículo 9º.-Comisión de baremación.

1. Se aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá, en cada una de las delegaciones, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

Presidente: el/la jefe/a del Servicio de Familia y Infancia.

Vocales: el/la director/a del centro y un/a representante de los padres de los/as niños/as del centro que se vaya a baremar las solicitudes.

Secretario/a: un/a funcionario/a de la delegación provincial designado/a por el/la delegado/a provincial.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, resolviendo, en caso de empate, el/la presidente.

2. La dirección de cada centro convocará a los padres a una reunión, que se celebrará anualmente antes de terminar el plazo de solicitudes de reserva de plaza, con el fin de proceder a la elección, mediante votación y por mayoría simple, de su representante en la comisión de baremación y selección.

Artículo 10º.-Relación provisional.

La comisión una vez realizada la baremación, efectuará la propuesta inicial de selección, y publicará, entre el 28 y el 30 de abril, la relación provisional de admitidos y lista de espera, con la puntuación obtenida, correspondiéndole la resolución al delegado/a provincial, junto con la fijación de tarifa. Esta relación se podrá consultar en las delegaciones provinciales de la consellería, así como en la página web de la Dirección General de Familia (www.xunta.es/conselle/fm/dxf/inex.htm) y en los respectivos centros.

Artículo 11º.-Reclamaciones.

Los solicitantes podrán efectuar las reclamaciones, que estimen oportunas en el plazo de diez días contados desde la fecha de publicación de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 12º.-Relación definitiva.

1. Una vez estudiadas por la comisión todas las reclamaciones presentadas, y mediante resolución del/a delegado/a provincial, se procederá a la publicación, en la última semana de mayo, de la relación definitiva de admitidos y de la lista de espera con la puntuación obtenida y tarifa correspondiente en cada caso.

Esta relación se podrá consultar en las delegaciones provinciales de la consellería, así como en la página web de la Dirección General de Familia (www.xunta.es/conselle/fm/dxf/inex.htm) y en los respectivos centros. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, en el plazo de un mes que comezará a contar el día siguiente al de la publicación de la resolución.

2. Los solicitantes admitidos, dispondrán de un plazo de diez días, a partir de la publicación de la admisión, para confirmar su plaza presentando certificado médico del niño/a en las delegaciones provinciales de esta consellería sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si no se presentase dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por decaída la solicitud de plaza, después de la reslución en tal sentido.

3. Con carácter general, el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria, será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 13º.-Lista de espera.

1. La lista de espera estará constituida por los solicitantes que no obtengan plaza en la 1ª y 2ª opción, ordenados según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.

2. Las vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre los solicitantes en lista de espera.

3. Los integrantes de la lista de espera que se inscribiesen como candidatos al programa de «cheque infantil», serán excluidos de la misma al adjudicárseles la/las plazas participadas por este programa, aun en el caso de que renuncien a las misma.

4. Las solicitudes que por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, no se presentaran en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales

de selección y baremación para su inclusión en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

Artículo 14º.-Tarifas.

1. Para la determinación de las tarifas aplicables se estará a lo establecido en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de esta consellería.

A estos efectos, se entenderá por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que conponen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familliar.

Se entenderá por unidad familiar, a efectos económicos, la formada por los padres e hijos menores de dieciocho años o hijos mayores de dieciocho años con minusvalidez superior al 33%. En el caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per cápita al que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

2. Todos los usuarios abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, salvo las excepciones contempladas en la normativa reguladora de estos centros.

3. Si por cualquier motivo, distinto al período de vacaciones anuales, el centro permaneciera cerrado durante un número superior a quince días hábiles consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

4. La inasistencia del usuario durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente.

No obstante, y con carácter excepcional, aquellos usuarios que por motivos de salud dejen de asistir al centro temporalmente, estarán exentos de abonar la cuota mensual desde el primer día del segundo mes natural seguiente a la fecha de comienzo del período de ausencia. Esta suspensión temporal durará hasta el día primero del mes natural en el que el usuario se reincorpore al centro. En estos casos las solicitud de exención de la tarifa, durante el período que corresponda, junto con la acreditación documental de la circunstancia que la motiva, deberá presentarse ante el/la delegado/a provincial.

Artículo 15º.-Revisión de la tarifa.

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión de la tarifa fijada inicialmente, cuando concurran y se acrediten variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los seguientes casos:

a) Modificación de las variables que determinan los descuentos recogidos en el decreto regulador de precios de estos centros (anexo III.3).

b) Variaciones en sus ingresos, siempre que estos sufrieran durante más de seis meses consecutivos y mantuvieran en la fecha de revisión de la tarifa una disminución o incremento del 25%, frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza.

En este sentido, el beneficiario queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca al respeto.

La modificación de la tarifa, en su caso, se resolverá por el/la delegado/a provincial y se aplicará a partir de la fecha de su revisión.

Artículo 16º.-Bajas.

Se causará baja en los centros de atención a la primera infancia por alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

2. Por solicitud de los padres o representantes legales.

3. Por el impago de la cuota establecida durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda.

4. Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

5. Por incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

6. Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.

Las bajas comprendidas en el apartado 5º anterior las resolverá, a propuesta del delegado/a provincial una vez oídas la dirección del centro y los padres o representantes legales del niño/a, la Dirección General de Familia. En los demás supuestos, será competente el/la delegado/a provincial.

Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que hubiesen quedado en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Artículo 17º.-Participación de los padres.

Desde la dirección de los centros se fomentará la colaboración de los padres con el centro y las relaciones con el personal del mismo, así como su participación en los órganos colegiados que pudieran crearse.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, especialmente la Orden de 8 de marzo de 2002.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Familia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

ANEXO III

Baremo de aplicación a las solicitudes de admisión en los centros infantiles

1. Situación sociofamiliar.

1.1. Por cada miembro menor de 18 años a cargo de la unidad familiar, incluido el solicitante: 4 puntos.

1.2. Por cada miembro mayor de 18 años a cargo de la unidad familiar, sin ingresos económicos, excepto los padres del solicitante: 4 puntos.

1.3. Por discapacidad física, psíquica o sensorial, enfermedad crónica que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia (según el grado):

-Padre hasta 5 puntos.

-Madre hasta 5 puntos.

-Otros miembros de la unidad familiar: hasta 5 puntos.

1.4. Por ausencia del hogar familiar (viudedad, separación, divorcio, familia monoparental, etc.):

-Padre: 6 puntos.

-Madre: 6 puntos.

1.5. Por hermano/a-os/as con plaza renovada en el centro en un grupo de edad superior a la del niño/a para quien se solicita plaza: 5 puntos.

1.6. Por la condición de familia numerosa: 6 puntos.

1.7. Cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión y adecuadamente acreditada: hasta 5 puntos.

2. Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación de los dos miembros parentales: 6 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo sin prestación económica:

-Padre: 4 puntos.

-Madre: 4 puntos.

2.3. Situación laboral de desempleo con prestación económica:

-Padre: 3 puntos.

-Madre: 3 puntos.

2.4. Trabajos sin cualificar fuera del hogar sin percepción económica fija:

-Padre: 3 puntos.

-Madre: 3 puntos.

En el caso de familias monoparentais se les adjudicará la puntuación del apartado correspondiente computando por dos, exceptuado el apartado 2.1 en el que la puntuación da la familia monoparental se asimila a la de la formada por dos miembros.

3. Situación económica.

RPC mensual de la unidad familiar (padres e hijos), referida al salario mínimo interprofesional vigente:

-Inferior al 50% del SMI: +3 puntos.

-Entre el 50% y el 75% del SMI: +2 puntos.

-Superior al 75% e inferior al 100% del SMI: +1 punto.

-Entre el 100% y el 125% del SMI: -1 punto.

-Superior al 125% e inferior al 150% del SMI: -2 puntos.

-Superior al 150% del SMI: -3 puntos.

* En caso de obtener igual puntuación, se dará prioridad a la renta per cápita más baja.