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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Miercoles, 26 de febrero de 2003 Pág. 2.330

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

DECRETO 169/2003, de 13 de febrero, por el que se establecen los precios públicos de residencias de tiempo libre.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 44.4º, establece que la hacienda de la Comunidad Autónoma esta constituida, entre otros rendimientos, por los procedentes de prestación de servicios directos por la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, se pronuncia en su artículo 4 en el mismo sentido.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula tanto el concepto como la forma de fijación de los precios y dispone en su artículo 12 que su cuantía se acordará por decreto a propuesta de la consellería de la que dependa el centro, al que se unirá una memoria económica.

El Decreto 73/1994, de 25 de marzo, regulaba los precios públicos de las residencias de tiempo libre, de Panxón y de O Carballiño, que ahora es preciso actualizar para adecuarlos al alza de precios que desde entonces se ha producido.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Las tarifas exigibles por los precios relativos a las residencias de tiempo libre de O Carballiño y Panxón, gestionadas por la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, serán las que se fijan en el anexo de este decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto, y, en particular, el Decreto 73/1994, de 25 de marzo.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

ANEXO

1. Estancia y manutención de los residentes.

a) Temporada baja (abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre).

-17 euros por persona/día en habitaciones de dos o más camas.

-20 euros por persona/día en habitación individual.

b) Temporada media (junio y 2ª quincena de septiembre).

-20 euros por persona/día en habitaciones de dos o más camas.

-23 euros por persona/día en habitación individual.

c) Temporada alta (julio, agosto y 1ª quincena de septiembre).

-27 por persona/día.

1.1. Precio del alojamiento en la víspera de la incorporación.

-15 euros/habitación.

1.2. Descuentos.

-Niños menores de dos años que no utilicen los servicios de comedor o duerman en la habitación de sus responsables: exentos.

-Los niños comprendidos entre 2 y 12 años, 50% sobre el importe de las estancias.

-Familias numerosas: 30% sobre el precio final que resulte de su estancia.

-Las personas mayores de 60 años en temporada baja y media: 10%.

-Grupos integrados por adultos y niños mayores de 12 anos, que excedan de 25 plazas, para la misma residencia y fecha en temporada baja y media: 10%.

Los descuentos que se especifican anteriormente se consideran incompatibles entre sí.

2. Servicio de comedor para visitantes.

-Comida: 8 euros.

-Cena: 6 euros.

-Desayuno: 2 euros.

El precio de estos servicios sueltos sufrirá un incremento del 10% los domingos y festivos.

3. Recargo.

25% por persona y día en estancias inferiores a 7 días.