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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Miercoles, 26 de febrero de 2003 Pág. 2.338

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria de 30 becas de promoción exterior.

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, viene llevando a cabo una serie de acciones en el ámbito exterior desde el apoyo a la formación de capital humano especialista en el ámbito internacional, el apoyo a las empresas gallegas en su proceso de expansión exterior, la captación de inversiones estranjeras hacia Galicia hasta el apoyo a otros activos intangibles como son la transferencia tecnológica. Para ello el Igape cuenta con presencia permanente en varios países a través de los Centros de Promoción de Negocios del Igape en el exterior y mediante acuerdos de representación.

Esta presencia internacional se refuerza a través del Programa de becas de promoción exterior a través del que jóvenes titulados universitarios adquieren una formación teórica y práctica en el ámbito internacional a la vez que desde sus destinos prestan apoyo a las empresas gallegas en su búsqueda de nuevos mercados y al establecimiento de acuerdos con empresas estranjeras.

Por todo lo que, el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, en su reunión de 30 de enero de 2003, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria de 30 becas de promoción exterior con una dotación presupostaria de 990.000 euros.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.-Dar publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Igape de fecha 30 de enero de 2003

por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de 30 becas de promoción exterior del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que se unen como anexo a esta resolución.

Segundo.-La dotación presupuestaria para estas becas asciende al importe de 990.000 euros con cargo a la partida 01.01.03/07/01-651800 del presupuesto del Igape, distribuido en 346.500 euros para el ejercicio 2003 y 643.500 euros para el ejercicio 2004.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de 30 becas de promoción exterior del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Base 1ª.-Objetivo.

El objeto de estas ayudas se dirige a formar a 30 especialistas en el ámbito internacional a la vez que realizar trabajos y estudios encaminados a la expansión exterior de la empresa gallega, tales como búsqueda de oportunidades de negocio, investigación de las posibilidades de cooperación internacional entre empresas gallegas y estranjeras y la detección de potenciales inversores extranjeros cara a Galicia.

Base 2ª.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

-Tener vecindad administrativa en Galicia con una antigüedad superior a 24 meses.

-Ser natural de Galicia.

-Ser hijo o descendiente en línea directa hasta el tercer grado, de emigrantes gallegos en el exterior.

2.2. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias (superior o media) en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes: arquitectura, biología, ciencias del mar, ciencias económicas y empresariales, administración y dirección de empresas, ciencias empresariales, economía, derecho, física, ingeniería y química. La titulación deberá haberse obtenido con posterioridad al 31 de diciembre de 1995.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Cultura español en la fecha en que finalice el prazo de presentación de solicitudes.

2.3. Dominio de uno de los siguientes idiomas (hablado o escrito): alemán, francés, inglés, italiano, portugués.

A estos efectos los candidatos deberán realizar una prueba del idioma elegido. Los candidatos se podrán

examinar como máximo de uno de los idiomas anteriores, para lo que deberán indicar el idioma objeto de examen en la solicitud.

2.4. No tener concedida mediante resolución o disfrutado con anterioridad ninguna otra beca del Igape.

2.5. No haber disfrutado de otra beca en el extranjero concedida por otros organismos. Se exceptúan las becas de estudios disfrutadas durante los años escolares o universitarios.

2.6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

Base 3ª.-Duración y destino.

3.1. La duración inicial de la bolsa se establece en doce meses contados desde la fecha de comienzo que a tal efecto fije la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada por el Igape por un período de seis meses adicionales en consideración a la programación de actividades del Igape y a los resultados acreditados por el becario.

3.2. Las becas se disfrutarán preferentemente en el Centros de Promoción de Negocios del Igape en el exterior (CPN) y en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero (OFCOMES), o otros destinos incluyendo los de carácter privado.

3.3. La duración de las becas que se concedan para cubrir posibles incidencias o renuncias cubrirá únicamente el tiempo que reste desde la fecha de inicio de la nueva beca concedida hasta la fecha de finalización de la beca inicial concedida al becario que renuncie. Las becas por renuncias se concederán siempre y cuando reste por disfrutar al menos un período de seis meses de la beca inicial.

Base 4ª.-Cuantía.

4.1. Las becas estarán dotadas con una cantidad anual que oscilará entre 20.000 y 48.000 euros brutos según el país y ciudad de destino. En caso de prórroga de la beca, la dotación se incrementará proporcionalmente según la duración de la prórroga. Previamente a la adjudicación de las becas, el Igape publicará los países de destino así como la cuantía económica de la beca asignada a cada uno de ellos.

El Igape correrá con los gastos de desplazamiento del becario al país o ciudad de destino proporcionando un billete de ida al país de destino y otra de vuelta a España, que le serán proporcionados con antelación a la fecha de inicio y finalización de la beca o de la prórroga concedida. En caso de renuncia a la beca otorgada el Igape no correrá con los gastos de desplazamiento a España, siendo el becario quien deberá sufragarlos personalmente.

4.2. Se considerán incluidos dentro de la dotación de la beca los impuestos de carácter personal así como todos los gastos en que tenga que incurrir el becario para su desarrollo, y en concreto, los siguientes:

-La obtención y/o renovación del visado o permiso de residencia exigidos por las autoridades del país de destino.

-Gastos de estancia en el país de destino.

-La contratación de un seguro de enfermedad y accidentes por una duración equivalente a la beca.

-Vacunas o tratamientos preventivos necesarios para el país de destino.

4.3. El Igape correrá con los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en el país de destino ocasionados por la asistencia a ferias o acompañamiento de empresarios gallegos. A estos efectos el becario solicitará al Igape con carácter general con al menos 15 días de antelación la realización del desplazamiento, mediante el oportuno formulario de orden de servicios que le será proporcionado, y deberá obtener la preceptiva autorización del Igape. La liquidación de dichos gastos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Consejo de Dirección del Igape por el que se fijan las cuantías por la indemnización por razón de servicio.

4.4. El Igape podrá financiar cursos del idioma oficial del país de destino, previa autorización del Igape, siempre que no coincida con alguno de los idiomas de entre los elegidos de acuerdo con la base 2.3 de esta convocatoria y que su conocimiento sea necesario para el correcto desarrollo de la bolsa. Únicamente se admitirán aquellos cursos que se realicen en un centro de enseñanza de idiomas. La liquidación de este gasto se realizará contra presentación del original/es de la factura/s pagadas por el becario, así como de un informe emitido por el centro en cuestión en el que se indicará el grado alcanzado.

4.5. Asimismo, el Igape podrá abonar al becario cualquier otro gasto que no esté regulado en las presentes bases, siempre y cuando sea directamente imputable a la actividad por él desarrollada, como pueden ser los gastos de envío de los informes realizados, y el becario debe sufragarlos personalmente previa aprobación del gasto por el Igape. La liquidación de este gasto se realizará contra presentación del original/es de la factura/s pagadas por el becario.

4.6. En el caso de las actividades de formación que el Igape organice previamente a la incorporación de los becarios y los reservas al destino asignado, este período tendrá la consideración de no computable en el período de la beca, y percibirán por este concepto una cantidad de 270 euros brutos quincenales o la parte proporcional que corresponda al período de formación efectivamente realizado. La no asistencia al curso de los becarios seleccionados y los reservas se entenderá como renuncia a la beca y se archivará el expediente sin más trámite.

Excepto por causa de enfermedad, las faltas justificadas no podrán suponer más de un 10% de la duración total del curso. Los pagos se efectuarán previa certificación de asistencia emitida por el profesor del curso.

Base 5ª.-Libramiento.

5.1. La dotación de la beca se abonará al becario en cinco pagos parciales según el siguiente detalle:

-Un 10% de la dotación a partir del momento de aceptación de la beca y firma del correspondiente

compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan y una vez finalizado el curso de formación.

-Un 25% de la dotación una vez recibida la notificación de la incorporación al destino asignado.

-Un 25% de la dotación al término del primer cuatrimestre.

-Un 25% de la dotación al término del segundo cuatrimestre.

-Un 15% de la dotación al término del tercer cuatrimestre. Esta pago final no se realizará hasta la presentación en el Igape de una memoria final de los trabajos realizados.

5.2. La dotación correspondiente a la prórroga de la beca que, en su caso, se conceda se abonará según el siguiente detalle:

-El 60% de la dotación a partir del momento de la recepción en el Igape de la aceptación de la prórroga de la beca y firma del correspondiente compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

-El 30% de la dotación al inicio del segundo trimestre.

-El 10% restante una vez finalizado el segundo trimestre. Este pago final no se realizará hasta la presentación en el Igape de una memoria final de los trabajos realizados.

5.3. La dotación y el calendario de pagos de las becas otorgadas por renuncias se establecerán en la resolución de concesión de la beca en función del período de disfrute de la beca.

Base 6ª.-Residencia, movilidad geográfica y dependencia funcional.

6.1. Durante la duración de la beca el becario tendrá la obligación de residir en la ciudad de destino que se le designe. No obstante durante el plazo de disfrute de la beca, en caso de concurrir causa justificada, el becario podrá ser trasladado de ciudad y/o del país de destino temporal o definitivamente, siendo por cuenta del Igape los gastos de traslado que, en su caso, se deriven.

6.2. El becario podrá disponer de catorce días laborales para la realización de actividades de carácter personal durante los doce meses de la duración inicial de la beca. En el caso de prórroga de la beca el becario podrá disponer de los días que proporcionalmente correspondan al período de prórroga. Para el disfrute de los mismos se deberá solicitar la aceptación y conformidad del Igape y del organismo de destino con carácter general con 10 días de antelación.

En el caso de prórroga de la beca y si estos no fueran disfrutados con anterioridad, podrán acumularse a los que correspondan al período de prórroga, no teniendo en modo alguno la consideración de gratificables económicamente.

6.3. Para la realización de su cometido el becario dependerá en todo momento del Igape, estando sometido a las instrucciones y criterios fijados o transmitidos por este, o a los que, en su caso, este organismo acuerde con la institución o empresa que lo acoga.

Base 7ª.-Procedimiento de selección.

7.1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se publica como anexo III junto con la documentación que se publica como anexo II en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas o bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación redactada en una lengua no oficial en Galicia deberá presentarse acompañada de traducción realizada por intérprete jurado.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes se establece en un mes natural a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente acuerdo.

7.3. La valoración de las solicitudes y de las pruebas selectivas se realizará por un comité de selección que estará presidido por el director del Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial e integrado por otros tres miembros designados por el presidente del comité de selección, actuando uno de ellos como secretario.

7.4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado documentalmente el cumplimiento de los requisitos de admisión, el comité de selección confeccionará una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios del Igape, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan enmedar su solicitud, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin producirse la enmienda se procederá al archivo del expediente sin más trámite. En cualquier caso, el Igape podrá pedirle al solicitante la información y la documentación complementarias que considere necesarias para la resolución del expediente.

Finalizado el plazo de enmiendas, el Igape publicará en sus dependencias una lista definitiva de solicitudes admitidas a selección.

7.5. Preselección según el expediente. De entre los solicitantes admitidos, se hará una preselección eliminatoria de acuerdo con la nota media del expediente académico del título universitario, seleccionándose hasta un máximo de ciento cincuenta candidatos. Para estos efectos se establece el siguiente baremo de puntuaciones:

Matrícula de honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7 puntos.

Aprobado: 5 puntos.

7.6. Prueba de idiomas. Los aspirantes preseleccionados según lo dispuesto en el punto anterior serán convocados a una prueba eliminatoria del idioma elegido entre los señalados en la base 2.3. Las pruebas constarán de una parte escrita y de otra oral.

7.7. Entrevista personal. Los aspirantes que superasen la prueba del idioma elegido se someterán a una entrevista personal eliminatoria tendente a evaluar la adecuación del perfil del candidato a las funciones que van a desempeñar durante el período de disfrute de la beca.

La pruebas tendrán lugar en Santiago de Compostela, corriendo a cuenta del solicitante, en su caso, los gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

7.8. Baremación. Los candidatos serán finalmente baremados teniendo en cuenta las puntuaciones alcanzadas a lo largo del proceso selectivo y será la suma de las puntuaciones alcanzadas en los apartados a), b) y c) siguientes:

a) El resultado de valorar conjuntamente las puntuaciones que se alcanzasen en el proceso selectivo (en una escala de 1 a 10) ponderadas de la siguiente manera:

-El 40% de la puntuación obtenida en la prueba del idioma elegido.

-El 20% de la puntuación del expediente académico.

-El 20% de la puntuación obtenida en la entrevista personal.

La suma total de estas puntuaciones será como máximo de 8 puntos.

b) Aquellos candidatos que acrediten una experiencia laboral por cuenta ajena de por lo menos un año en una empresa en la categoría profesional que corresponda con la titulación/s universitaria/s del candidato obtendrán un punto en este apartado. Para su acreditación se presentará la documentación establecida en el anexo II apartado A).

c) Se evaluará especialmente la formación específica en comercio exterior (máster, curso de postgrado, cursos o similares), por lo que los candidatos que acrediten la realización de acuerdo con lo establecido en el anexo II apartado H) de un curso en esta materia de duración igual o superior a 200 horas o 20 créditos obtendrán un punto en este apartado.

7.9. Listas definitivas. Una vez finalizadas las pruebas de selección la comisión de evaluación expondrá en los tablones de anuncios de las oficinas del Igape las listas de solicitantes que tengan superado las pruebas y se abrirá un plazo de diez días naturales para que los interesados puedan presentar alegaciones respecto del baremo obtenido.

Las listas se publicarán clasificadas por idiomas de tal manera que habrá cinco grupos (alemán, francés, inglés, italiano y portugués) en función del idioma elegido y dentro de cada grupo los candidatos aparecerán ordenados según la puntuación final obtenida.

7.10. Publicaciones y recursos. Los actos de la comisión de selección dictados en el proceso de selección serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Igape y no serán notificados individualmente a los interesados. Contra dichos actos cabrá, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de alzada, cuya resolución se delega a favor de la directora general del Igape.

7.11. Adjudicación de las becas.

a) El Igape hará pública la relación de países de destino, la cuantía de su dotación económica y el idioma que será tenido en cuenta para acceder a cada uno de ellos.

Habrá 7 grupos de países:

Grupo 1: países en los que el idioma oficial es el inglés.

Grupo 2: países en los que el idioma oficial es el francés.

Grupo 3: países en los que el idioma oficial es el alemán.

Grupo 4: países en los que el idioma oficial es el italiano.

Grupo 5: países en los que el idioma oficial es el portugués.

Grupo 6: países en los que el idioma oficial es el castellano.

Grupo 7: países en los que el idioma oficial es distinto a los indicados en los grupos anteriores.

b) Los candidatos que superen las pruebas que figuren en las listas indicadas en la base 7.9 anterior, serán convocados ante el comité de selección para la elección de los destinos.

Primeramente se convocarán a los candidatos en igual número que los destinos disponibles para cada grupo de países, exceptuando los destinos del grupo 6, y por orden de puntuación final obtenida irán realizando su elección dentro de cada grupo de países, según el siguiente procedimiento: los candidatos que superasen la prueba del idioma inglés podrán elegir entre los destinos de los grupos 1 y 7, los que superasen la prueba del idioma francés podrán elegir entre los destinos del grupo 2, los que superasen la prueba del idioma alemán podrán elegir entre los destinos del grupo 3, los que superasen la prueba del idioma italiano podrán elegir entre los destinos del grupo 4, los que superasen la prueba de portugués podrán elegir entre los destinos del grupo 5.

Seguidamente, para la elección de los destinos en los países del grupo 6, se convocará, en igual número de destinos disponibles, los candidatos no elegidos para los destinos de los grupos 1, 2, 3, 4, 5 y 7, que harán su elección por orden de puntuación final obtenida.

En caso de empate en la puntuación final obtenida, el desempate se realizará por este orden: mayor puntuación en la prueba de idiomas, mayor puntuación en el expediente académico, mayor puntuación en la

experiencia laboral, mayor puntuación en comercio exterior, mayor puntuación en la entrevista personal.

c) Una vez seleccionados los 30 becarios por el procedimiento descrito, el resto de los candidatos con mayor puntuación que hubiesen superado las pruebas hasta un máximo de 10 (seis del idioma inglés y uno por cada uno de los restantes idiomas) pasarán a integrar las listas de reservas que servirán para resolver las posibles renuncias o incidencias.

El procedimiento para cubrir las renuncias se realizará en la forma prevista en la base 7.11.b y en caso de agotarse los reservas disponibles para un determinado destino, éste se declarará desierto.

d) La Dirección del Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial del Igape remitirá propuesta de adjudicación, para su resolución por la dirección general. La resolución contendrá el nombre del adjudicatario, la fecha de comienzo de la beca, el destino, la dotación económica, las listas de reservas y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.

e) Para los efectos establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las becas especificadas en esta orden será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, cumplido dicho plazo se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa. En el caso de que por disposición legal se variase el sentido del silencio el procedimiento se adaptará a lo dispuesto en ella.

f) Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución, recurso de reposición, que resolverá el Consejo de Dirección del Igape.

Base 8ª.-Aceptación de la beca.

El Igape notificará a cada adjudicatario la concesión de la beca, quien en el plazo de diez días hábiles desde su notificación deberá aceptarla en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases y en la resolución de concesión. Si en dicho plazo no constase su aceptación expresa se entenderá que renuncia a sus derechos, archivándose su expediente sin más trámite.

Base 9ª.-Obligaciones de los becarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones conforme a esta convocatoria y demás disposiciones aplicables, los beneficiarios de las becas quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

9.1. Participar en las actividades de formación teórica y práctica que el Igape organice para los becarios antes de ocupar su destino, lo que deberán superar satisfactoriamente, dando lugar en caso contrario a la revocación de la beca concedida.

En lo relativo a la formación en comercio exterior aquellos becarios que hubiesen acreditado la realización de esta formación conforme a lo establecido en la base 7.8.c., no estarán obligados a asistir al curso organizado por el Igape.

9.2. Incorporarse a su destino dentro del plazo fijado en la resolución de concesión.

9.3. Cumplir las instrucciones fijadas o que le sean transmitidas por el Igape para el desarrollo del objeto de la beca.

9.4. Cumplir las normas de conducta de la oficina o entidad donde el becario esté instalado.

9.5. Elaborar y presentarle al Igape los estudios, informes o trabajos prácticos que le sean encomendados durante la duración de la beca y al final de esta presentar una memoria final sobre los trabajos realizados.

9.6. Gestionar, tramitar y obtener los visados, permisos o autorizaciones exigidos por las autoridades del país o ciudad de destino y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.

9.7. Vacunarse y recibir los tratamientos preventivos necesarios para el país o ciudad de destino.

9.8. Contratar un seguro de enfermedad y accidentes por una duración equivalente a la de la beca y sus posibles prórrogas y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.

Base 10ª.-Incumplimiento.

10.1. Procederá la revocación de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas y sus intereses de demora devengados desde su pago, cuando el becario incumpla cualquiera de las bases de la convocatoria o los compromisos contraídos en la resolución de concesión, así como en los casos previstos en el artículo 78.5º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En cualquier momento el Igape podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, las actividades de los beneficiarios relativas a la beca concedida.

10.2. Al término del primer semestre el Igape revisará el cumplimiento del programa de trabajo asignado y se reserva la facultad de revocar la beca si el becario incumple sin que sea por alguna causa justificada o motivo de fuerza mayor.

10.3. En el caso de que el becario renuncie a la beca concedida deberá comunicarlo al Igape por escrito con por lo menos 15 días de antelación a la fecha en la que abandone su puesto en el organimo de destino. Este plazo se establece con carácter general sin perjuicio de que por causas de fuerza mayor no pueda cumplirse dicho plazo.

10.4. En todos los casos, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados.

10.5. El procedimiento de incumplimiento se iniciará por el Igape, de oficio, bien por iniciativa del órgano concedente, o como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denunca.

10.6. El órgano competente para iniciar, tramitar y resolver el expediente será aquel que dictó la resolución de concesión.

10.7. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y las posibles consecuencias de él. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

10.8. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

10.9. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el Igape dictará resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del cumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

10.10. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se hubiese dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidade y ordenando el archivo de las actuaciones.

10.11. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

10.12. Todo ello, sin perjuicio, en su caso, de la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan.

Base 12ª.-Cerfificación de la beca.

Tras la presentación en el Igape de la memoria final de las actividades realizadas el becario que así lo desee podrá solicitar al Igape un certificado de beneficiario de la beca concedida.

Base 13ª.-Incidencias.

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, bien por instancia del solicitante o de oficio, por la dirección del Igape.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General del Igape de acuerdo con la lista de reserva.

Base 14ª.-Propiedad de los trabajos.

Con la aceptación de la beca, todos los derechos de explotación de los estudios, informes y otros trabajos que realice el becario en el desarrollo de las prácticas realizadas, se le ceden al Igape, que podrá hacer uso de ellos y explotarlos como crea conveniente directamente o mediante su cesión a terceros.

Base 15ª.-Naturaleza e incompatibilidad de la beca.

La concesión o disfrute de estas becas no implica ninguna vinculación laboral entre el beneficiario y el Igape, ni suponen ningún compromiso o derecho de incorporación a su plantilla, no ostentando el becario en ningún caso, salvo mando expreso, la representación del Igape.

Las becas otorgadas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con cualquier relación laboral o de prestación de servicios remunerada del becario.

Base 16ª.-Control.

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de ayudas con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que sea requerida por dichos organismos.

Base 17ª.-Interpretación.

Le corresponde a la directora general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en la aplicación de las mismas.

Disposición final

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO II

Documentación de los solicitantes

1. Instancia de solicitud según el modelo establecido en el anexo III.

2. Dos fotografías tamaño carnét con el nombre del solicitante en el dorso.

3. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

4. Currículum vitae.

5. Acreditación del cumplimiento de por lo menos una de las siguientes condiciones:

5.1. Vecindad administrativa en Galicia: original o fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento con una antigüedad superior a 24 meses.

5.2. Ser natural de Galicia: fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

5.3. Ser hijo o descendiente directo hasta el tercer grado de emigrantes gallegos en el exterior: fotocopia compulsada de la documentación oficial acreditativa de la ascendencia natural de Galicia (fotocopia compulsada del pasaporte o DNI del ascendiente/s en que figure el lugar de nacimiento o en su defecto la partida/s de nacimiento).

6. Fotocopia compulsada del título o en su defecto del resguardo de tener pagadas las tasas para su obtención.

7. Fotocopia compulsada del expediente académico expedido por el centro o institución donde el solicitante realizara sus estudios superiores.

8. Declaración jurada de no tener obtenido o disfrutado de una beca concedida mediante resolución del Igape en convocatorias anteriores.

9. Declaración jurada de no tener disfrutado de otra beca en el extranjero concedida por otros organismos según lo establecido en la base 2.5.

10. Certificado médico oficial de buena salud para el normal ejercicio de la beca, emitido con una antigüedad inferior o igual a 30 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud.

11. Acreditación, en su caso, de la experiencia laboral por cuenta ajena de por lo menos un año en una empresa en la categoría profesional que corresponda con la titulación/es universitaria/s del candidato: original o fotocopia compulsada del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

12. En el caso de títulos expedidos por centros estranjeros o privados será preciso que los acrediten con una fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Cultura español, además de la copia compulsada del expediente académico, que en el caso de estar en un idioma no oficial en Galicia tendrá que ir traducido por un intérprete jurado.

13. Acreditación de la formación específica en comercio exterior mediante fotocopia compulsada del certificado de realización del curso en esta materia en el que conste el número de horas o créditos del curso.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA