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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Miercoles, 26 de febrero de 2003 Pág. 2.317

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (limpieza pública, viaria, riegos, recogida de basura domiciliaria y residuos reciclables de Noia).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (limpieza pública, viaria, riegos, recogida de basura domiciliaria y residuos reciclables de Noia) (código convenio 1503501) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-11-2002 y completado el 16-12-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por

el delegado de personal el día 11-10-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las represen

taciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de diciembre de 2002.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua (Gestagua, S.A.) en su centro de trabajo de Noia

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación para todos los trabajadores/as de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A., en adelante Gestagua, S.A., que presten sus servicios para el Ayuntamiento de Noia y estén adscritos a los servicios de limpieza pública, viaria, parques y jardines, recogida de basura domiciliaria y residuos reciclables. Quedan excluidos de este convenio los trabajadores/as subrogados del Ayuntamiento de Noia.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio entrará en vigor, independientemente de la fecha de su firma, el 1 de enero de 2002.

Su duración será de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Su denuncia será de carácter automático.

Las partes se comprometen, tres meses antes de su remate a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio.

Este convenio se considera automáticamente prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la de aprobación del nuevo convenio o norma que lo sustituya.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

De lo no contemplado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio del sector vigente en el momento, Estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de estas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de aplicación general, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación ninguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de garantías.

Estará formada por 2 representantes de la parte económica y 2 representantes de la parte social, que será delegado de personal. Ambas partes podrán contar con asesores y se juntarán a instancias de cualquiera de ellas cuantas veces sea preciso, debiendo celebrarse la reunión dentro de los siguientes cinco días hábiles a la convocatoria.

Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtica de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

2. Estudio y estimación de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que pudiesen afectar a su contenido.

3. Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º.-Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria antes de presentar la reclamación pertinente ante el organismo competente.

Dicha comisión deberá emitir su resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día en que fue solicitado.

Las funciones y actividades de la comisión mixta de garantías no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

La empresa facilitará el ejercicio del trabajo de manera que el personal no sufra atrasos en el desarrollo de su cometido debido a personas o hechos ajenos a dicha empresa.

Cada trabajador/a realizará el trabajo propio de su categoría. Si por necesidad del servicio un trabajador/a viniese desempeñando funciones de categoría superior, cobrará, desde el primer día, el salario de esa misma categoría.

Artículo 8º.-Promoción.

En el caso de existir plazas de superior categoría tendrán preferencia, para acceder a ellas, el personal activo de la empresa del centro de trabajo, por lo que se promocionarán dichas categorías al personal que demuestre su aptitud, previa superación de las pruebas selectivas, marcando la empresa las bases y requisitos necesarios, para lo que esta se compromete a dar las facilidades para que el trabajador pueda alcanzar la formación precisa a los trabajadores/as que pretendan acceder a dichas plazas y que reúnan los requisitos adecuados.

En el caso de que las plazas quedasen vacantes, la empresa podría solicitar a los distintos profesionales de las oficinas de empleo.

Artículo 9º.-Categorías profesionales.

Las categorías profesionales para este convenio, solo en lo relativo a las condiciones económicas, son las que figuran en la tabla salarial del anexo I del convenio.

Artículo 10º.-Contratación.

La contratación de nuevos trabajadores se hará siempre por medio del Inem, en oferta pública, renunciando a otro tipo de contrataciones, especialmente de aquellas empresas que practiquen la cesión temporal (ETT).

Condiciones de trabajo

Artículo 11º.-Jornada laboral.

La jornada será de 40 horas semanales, de lunes la sábado, lo que supone una jornada diaria de 6 horas y 15 minutos más dos horas y media en la jornada de jueves por la tarde para la limpieza del mercado, incluyendo 20 minutos cada día para el bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.

Los trabajos a realizar en domingos y festivos se retribuirán en el año 2002 con 39,07 euros más un día de descanso; en el año 2003, con 42,07 más un día de descanso, y para el año 2004 con el incremento que sufra el salario base más un día de descanso.

El día de descanso se gozará, como máximo, en el mes siguiente del domingo o festivo trabajado; la empresa rotará al máximo posible estos trabajos, de modo que, al final del año, los días trabajados por todos los trabajadores sean similares.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todo el personal gozará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas a razón de salario base más antigüedad y plus de asistencia.

El personal que se incorpore a la empresa a lo largo del año, gozará de la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan. Si dicha contratación se hiciese después del 30 de septiembre, gozará de la parte proporcional dentro del mismo año en una fecha que se acordará con la empresa.

Las vacaciones se gozarán a lo largo de todo el año, garantizando el disfrute de por lo menos 15 días en los meses de julio, agosto o septiembre, de acuerdo con el calendario expuesto en los tablones de la empresa acordado entre los trabajadores y esta, de modo que no existan discriminaciones, y si no hay acuerdo, estas serán rotativas entre los trabajadores/as.

Artículo 13º.-Permisos y licencias.

El personal tendrá derecho al goce de permisos y licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 15 días hábiles en caso de contraer matrimonio.

b) 3 días en caso de enfermedad grave de familiares en primer grado. Si el hecho se produce fuera de la localidad de residencia, el permiso será de 5 días.

c) 3 días en caso de fallecimiento de cualquier familiar en primer grado, y 2 días si lo es de segundo grado; si el hecho ocurre fuera de la localidad, el permiso será de 2 días más.

d) 3 días en caso de nacimiento de hijos/as. Si el hecho ocurre fuera de la localidad de residencia, el permiso será de 5 días.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) 1 día por matrimonio de hijos/as y 2 si es fuera de la localidad.

g) El goce de los permisos necesarios para concurrir la exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de algún título, tanto académico como profesional. Deberá ser acreditada siempre la concurrencia a dichos exámenes.

h) El tiempo necesario para recibir asistencia médica o sanitaria, siempre que sea por un médico especialista, debiendo acreditarse documentalmente.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

k) Por el tiempo necesario para la renovación del carnet de conducir, aquellos trabajadores que tengan la categoría de conductor.

l) Cuatro días laborables al año sin justificar, a gozar antes del 31 de diciembre de cada año, previa petición con 48 horas de antelación. La empresa se reserva el derecho de no conceder dichas licencias cuando las solicitudes coincidentes en una misma fecha supongan un grave deterioro en el servicio. Estos días no tendrán carácter acumulativo de un año a otro, ni podrán ser remunerados en caso de renunciar a su goce. En este punto se consideran laborables aquellos festivos que por ser consecutivos sea necesario realizar el servicio de recogida.

Las licencias y permisos serán retribuidos a salario real, como si se estuviese trabajando.

Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva, o en el día siguiente si el trabajador hubiese finalizado ya el turno de trabajo. Cuando se habla de días se entienden días naturales.

Artículo 14º.-Incapacidad temporal:

En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, contraída como consecuencia de la prestación de trabajo en este centro, la empresa complementará hasta el 100% del salario real, mientras dure la situación de IT; en caso de enfermedad común la empresa complementará el 100% del salario durante los primeros 3 meses de IT, excepto el plus de nocturnidad, y transporte. En caso de maternidad u hospitalización, también tendrá derecho a dicha prestación.

Artículo 15º.-Preaviso de cese.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente en esta materia en cada momento.

Artículo 16º.-Prendas de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada año las siguientes prendas, que serán homologadas tal como indique la legislación vigente:

Conductores:

2 fundas al año, 1 anorak, 1 par de botas de seguridad, guantes anticorte, botines de seguridad, un traje de agua y unas botas de agua, un traje de invierno y un traje de verano (cazadora, dos pantalones, un jersey, dos camisas, y en el traje de verano, una cazadora, dos camisas y dos pantalones).

Peones:

Un traje de invierno (cazadora, 2 pantalones, 2 camisas, 1 jersey) un traje de verano (cazadora, 2 pantalones, 2 camisas), 1 anorak, 1 par de botas de seguridad, 1 par de botas de agua, 1 traje de agua, guantes anticorte, 1 par de botines de seguridad.

La ropa se entregará del 1 al 15 de mayo, y la ropa precisa para el invierno, entre la que se consideran las botas de agua y la ropa de agua, del 15 al 30 de septiembre.

Condiciones sociales

Artículo 17º.-Póliza de seguros.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador/a o sus beneficiarios percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 18.030 euros, independientemente de las prestaciones que pudiesen corresponderle por este motivo.

Artículo 18º.-Excedencias.

Tendrá derecho a solicitar la excedencia todo trabajador/a que tenga una antigüedad mínima de 1 año en la empresa, concediéndose esta por un período comprendido entre 1 y 5 años.

La petición de excedencia deberá hacerse con un mes de antelación, como mínimo. La incorporación al puesto de trabajo deberá ser solicitada 1 mes antes de haber finalizado la excedencia.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia se considerará forzosa cuando sea debida a alguna de las causas siguientes:

1. Nombramiento para cargo público, político o sindical.

2. Enfermedad.

El trabajador/a, por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá ser al principio o al final de la jornada de trabajo. Esta ausencia podrá prorrogarse hasta que el hijo/a cumpla 9 meses.

Podrá solicitar excedencia todo trabajador en activo que tenga un cargo sindical, tanto sea de la estructura directiva de la central sindical a la que pertenezca, como a la institución gallega o estatal en cualquiera de sus modalidades. Esta excedencia será con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiéndose avisar, cuando menos, con una antelación de un mes de su reincorporación a la empresa, que se hará de modo automático, contándose el tiempo de excedencia para los efectos de antigüedad en la empresa.

Artículo 19º.-Cobertura por retirada del carnet de conducir.

En los casos de retirada provisional del permiso de conducir, la empresa adaptará al conductor afectado a otro puesto de trabajo, conservándole la categoría y sueldo durante un período máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo se le adaptará tanto el sueldo como la categoría a su nuevo puesto de trabajo. El trabajador se reintegrará a su categoría y puesto anterior en un plazo de 3 meses a partir de la devolución del mencionado carnet.

Este beneficio no tendrá efecto cuando dicha retirada sea por imprudencia temeraria, conducción bajo los efectos de las drogas o alcohol.

Artículo 20º.-Comité de seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales en este tema.

Artículo 21º.-Revisiones médicas.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales en este tema.

Derechos sindicales

Artículo 22º.-Derechos sindicales.

Los delegados de personal dispondrán de un crédito de 15 horas sindicales mensuales retribuidas a salario real (como si estuviese trabajando), para el desarrollo de sus funciones representativas y sindicales. La empresa podrá pedir certificación genérica de la utilización de estas horas.

Las reuniones para la negociación del convenio colectivo, así como las que convoque la representación empresarial, no se computarán a efectos del consumo de crédito de horas sindicales.

La empresa mantendrá en buen estado los tablones de anuncios de cada centro, así como facilitará al delegado el acceso a los medios de reproducción de la empresa, siempre que los escritos o documentos tengan relación con la actividad del delegado dentro de la empresa.

Artículo 23º.-Cuota sindical.

La empresa descontará de la nómina de los trabajadores/as que lo soliciten por escrito la cuota sindical correspondiente.

Condiciones salariales

Artículo 24º.-Retribuciones salariales.

La estructura del salario está constituida por los siguientes conceptos:

-Salario base.

-Antigüedad.

-Plus de asistencia.

-Plus de nocturnidad.

-Plus tóxico, penoso o peligroso.

-Plus transporte.

-Pagas extraordinarias.

Se establece una tabla salarial que se adjunta como anexo, correspondiente al periodo desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2002.

Para el segundo año de vigencia, es decir año 2003, el incremento anual será de 2,5% calculado sobre la tabla salarial de 2002.

Para el año 2004 se establece un incremento del IPC teórico previsto, con revisión salarial la IPC real a 31 de diciembre de ese año 2004.

Artículo 25º.-Salario base.

Es el que está recogido para cada categoría en la tabla salarial que figura como anexo I de este convenio colectivo. Se retribuirá por día natural.

Artículo 26º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad queda establecido a razón de 12,85 euros/trienio por mes en las doce pagas ordinarias y en las 3 extraordinarias y con un máximo de 5 trienios.

Este complemento generará las obligaciones los mismos días que el salario base.

Artículo 27º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte, para todas las categorías, que se retribuirá en 11 pagas y que se refleja en el anexo I.

Artículo 28º.-Plus de nocturnidad.

Todo el personal afecto a este convenio que realice más de la mitad de su jornada laboral diaria entre las 22 y las 6 horas percibirá un plus de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo consistente en un 25% del salario base diario.

Artículo 29º.-Plus de asistencia.

Por cantidad y calidad del trabajo y por día efectivo de trabajo, cada trabajador/a recibirá un complemento denominado de asistencia, que está recogido, para cada categoría en el anexo I de este convenio.

Artículo 30º.-Plus tóxicos, penosos o peligrosos.

Todo el personal afecto al servicio recibirá un plus denominado tóxicos, penosos o peligrosos, que consistirá en un 20% del salario base diario, que figura en el anexo I de este convenio.

Artículo 31º.-Pagas extraordinarias.

Durante el transcurso del año se percibirán tres pagas extraordinarias, que serán las siguientes:

1. Paga extraordinaria de verano, que se abonará con la mensualidad de junio y se generará la obligación de pago semestralmente día a día desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

2. Paga de Navidad, que se abonará el día 15 de diciembre y se generará la obligación de pago semestralmente y día a día, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

3. Paga de beneficios, que se abonará con la mensualidad de marzo, computándose anualmente día a día, y prorrateándose en aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año en la empresa.

Las cuantías de las pagas extraordinarias vienen contempladas en la tabla salarial anexa.

Artículo 32º.-Horas extraordinarias.

Se acuerda reducir al mínimo las horas extraordinarias. Estas solo se realizarán en casos excepcionales, por necesidades perentorias del servicio, daños extraordinarios y urgentes, siendo comunicadas a los representantes de los trabajadores y teniendo la consideración de horas estructurales; serán abonadas de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 33º.-Anticipos.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores mensualmente, no acumulable, la cantidad de 1.200, a la que se podrán acoger los trabajadores para nece

sidades urgentes y perentorias y que tendrán que devolver, sin ningún tipo de gasto para el trabajador, en un máximo de doce mensualidades.

El personal que así lo solicite por escrito tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se solicita, por importe de hasta un 80% del salario retribuido.

Los anticipos deberán solicitase con 24 horas de antelación mínimas.

Esta cantidad será distribuida, después de las peticiones oportunas, por una comisión en la que estará un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, que será el delegado de personal. Las decisiones deberán tomarse por unanimidad.

Artículo 34º.-Pago del salario.

El abono de los salarios será mensual y el pago se realizará mediante transferencia bancaria; para ello la empresa ordenará dichas transferencias, como límite, antes de los 4 primeros días del mes posterior al que corresponda el pago.

Otras condiciones

Artículo 35º.-Subrogación.

Al final, rescisión o abandono de la contrata por la concesionaria, en este caso Gestagua, S.A., todos los trabajadores/as adscritos al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos y jardinería del Ayuntamiento de Noia, pasarán a ser adscritos a la nueva empresa titular de dicha contrata, respetando los derechos y condiciones laborales, económicas y sociales, así como las obligaciones que contiene este convenio colectivo, tal y como se establece en el artículo 44 del E.T. y normas sectoriales.

La empresa facilitará toda la documentación e información necesaria para que pueda efectuarse dicha adscripción con la nueva empresa contratista.

Artículo 36º.-Derecho supletorio.

En las materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 37º.-Incrementos salariales.

1. Para el año 2002.

Se aprueba la tabla salarial adjunta como anexo I. Los atrasos retribuidos en el año 2002 se pagarán en una sola vez, en la nómina que corresponda al mes en que se firme el convenio.

Disposición derogatoria

El presente convenio colectivo deroga expresamente todas y cada una de las cláusulas contenidas en el primer convenio colectivo de Gestagua, S.A., publicado en el BOP nº 210, del 11 de septiembre de 1999, así como cualquier norma, pacto, acuerdo, uso o costumbre que pudiera existir anterior a su entrada en vigor.

Disposición final

Los atrasos derivados del incremento salarial pactado en este convenio se pagarán en un plazo máximo de dos meses a partir de la firma del mismo, independientemente de la fecha de publicación del convenio en el BOP.

En Noia, 11 de octubre de 2002.

Rubricado

ANEXO

Tablas salariales año 2002 para los servicios de RSU, limpieza viaria, jardines en el Ayuntamiento de Noia

CategoríasSalario

base

Tóxico, penoso,

peligroso

Plus de

asistencia

Plus de

transporte

NocturnidadPaga extra marzo,

verano, Navidad

Total

año

Encargado general1.259,99252102,4959,651.259,9923.557,78

Conductor RSU-día583,91116,78102,4959,65583,9111.929,28

Conductor RSU-noche583,91116,78102,4959,65145,98583,9113.535,03

Oficial limpieza viaria574102,4959,6557410.496,03

Oficial RSU-día574114,80102,4959,6557411.758,83

Oficial RSU-noche574114,80102,4959,65143,5057413.337,33

Peón524102,4959,655249.746,03

Peón RSU-día524104,80102,4959,6552410.898,83

Peón RSU-noche524104,80102,4959,6513152412.339,83

Auxiliar administrativo764,02102,4959,65764,0213.346,34