Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Miercoles, 26 de febrero de 2003 Pág. 2.316

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 368/2002, de 5 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Lalín y Dozón.

El Ayuntamiento de Lalín, con fecha 3 de noviembre de 1993, solicitó del Instituto Geográfico Nacional el deslinde de la línea límite municipal con el ayuntamiento de Dozón, en el tramo comprendido entre los marcos primero y tercero.

Tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, el Instituto Geográfico Nacional emitió un informe de fecha 30 de mayo de 1994 y un segundo informe de fecha 15 de marzo de 1999, presentando alegaciones al mismo el Ayuntamiento de Lalín, dentro del plazo concedido a los ayuntamientos para presentar alegaciones.

Visto lo dispuesto en los artículos 41.1º y 44.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, según los cuales los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consejo de la Xunta de Galicia, después de los informes del Instituto Geográfico Nacional, de la Diputación Provincial y de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Primero.-Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Lalín y Dozón, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el sentido de considerar como válida y vigente la línea límite en el

tramo entre los marcos primero y tercero, según se describe en el acta de deslinde de 6 de julio de 1942 y en el correspondiente cuaderno de campo, tal y como se refleja en el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, según figura en el anexo de este decreto.

Segundo.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación; o bien,

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales