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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Miercoles, 26 de febrero de 2003 Pág. 2.315

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 367/2002, de 14 de noviembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Castro Caldelas y San Xoán de Río.

Los ayuntamientos de Castro Caldelas y San Xoán de Río, con fecha 15 de noviembre de 1996, solicitaron del Instituto Geográfico Nacional el inicio de expediente de deslinde para determinar la línea límite entre ambos ayuntamientos.

Tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, el Instituto Geográfico Nacional emitió un informe de fecha 6 de octubre de 1997 y complementario de ratificación de 10 de enero de 2001, prestando su conformidad el Ayuntamiento de San Xoán de Río, dentro del plazo concedido a los ayuntamientos para presentar alegaciones.

Visto lo dispuesto en los artículos 41.1º y 44.3º de la Ley 5/97, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, según los cuales los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, después de los informes del Instituto Geográfico Nacional, de la Diputación Provincial y de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y tras el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de noviembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Primero.-Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Castro Caldelas y San Xoán de Río, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el sentido de considerar válida y vigente la línea límite jurisdiccional, en el tramo entre los marcos séptimo y octavo, según se describe en el acta de deslinde de 1 de septiembre de 1934 y en el correspondiente cuaderno de campo, tal y como se refleja en la fotografía aérea, según figura en el anexo de este decreto.

Segundo.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación; o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día seguinte al de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que puedan

interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, catorce de noviembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales