Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Miercoles, 26 de febrero de 2003 Pág. 2.312

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 24 de febrero de 2003 por la que se establecen medidas específicas para compensar determinados daños producidos en los barcos de pesca y auxiliares de acuicultura como consecuencia de los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige.

El accidente del buque Prestige, del pasado noviembre, provocó una contaminación marina por fuel que obligó a la prohibición de la actividad pesquera y marisquera en determinadas zonas de la costa de Galicia.

La Administración de la Comunidad Autónoma estableció una parada temporal de la actividad y creó una serie de medidas transitorias y urgentes para compensar, parcialmente, las pérdidas en los ingresos previstos.

Se articularon ayudas a los armadores, a los tripulantes y a los mariscadores, a los rederos y colaboradores familiares de embarcaciones, al personal laboral de las cofradías, a los operarios de las lonjas y fábricas de hielo y los comercializadores de primer nivel que pudiesen demostrar su dependencia del

recurso afectado; a las cofradías de pescadores y a sus federaciones provinciales, y a los armadores de las embarcaciones pesquera y auxiliares de acuícultura que participen en las labores de limpieza de la zona afectada.

El Reglamento (CE) nº 2372/2002 del Consejo de 20 de diciembre de 2002 polo que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesqueros, marisqueros y acuícolas españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige, establece en su artículo 2.1º.b), la posibilidad de adoptar medidas específicas para fomentar la reposición de las artes de pesca y de otros equipos auxiliares, así como la reparación de los barcos afectados y la substitución de los elementos dañados.

Asimismo se hace necesario ampliar las coberturas del mencionado reglamento, instrumentalizando una medida que anticipe el valor de las indemnizaciones que correspondan a aquellos armadores que, en el desarrollo lícito de su actividad, sufrieran desperfectos en sus barcos o en sus equipamientos como consecuencia del accidente del buque Prestige.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden aquellos armadores de las embarcaciones pesquera y auxiliares de acuicultura que sufrieran algún desperfecto en su embarcación o en sus artes de pesca o equipos auxiliares, por causa de la contaminación producida por el accidente del buque Prestige.

Artículo 2º.-Vigencia y cuantía.

El período cubierto por esta orden será desde el día 18 de noviembre de 2002, y durante un máximo de seis meses, pudiendo ser prorrogables, en el caso de que las circunstancias lo recomienden.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante este período.

La cuantía que podrá percibir cada armador de las embarcaciones pesqueras y auxiliares de acuicultura será, como máximo, el 40% de los gastos en los que incurriese, como consecuencia de la reposición de las artes de pesca y de otros equipos auxiliares, así como la reparación del barco afectado y la sustitución de los elementos dañados.

La tramitación de estas ayudas se realizara conforme al Decreto 160/2003, de 9 de enero, por el que se desarrolla el procedimiento de gestión del fondo creado por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Artículo 3º.-Ayudas complementarias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 2º, se podrá complementar las ayudas hasta llegar a la totalidad de los gastos en los que incurriese, en concepto de anticipo de las indemnizaciones que le pudiesen corresponder del Fidac u otro organismo pagador de las indemnizaciones.

Para poder tener acceso a este complemento, el beneficiario deberá firmar un documento de subrogación de derechos de indemnización por este motivo, ante la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Para acogerse a las referidas ayudas, los afectados deberán presentar una solicitud dirigida al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos (anexo I) acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación fiscal del propietario del buque.

-Copia compulsada del acta notarial, acta de inspección suscrita por funcionario de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, o por el representante del Fondo Internacional de Daños debido a la Contaminación por Hidrocarburos (Fidac), en la que se debe indicar la fecha y hora del levantamiento de la misma, la identificación de los bienes afectados y la descripción de los daños.

-Documento de subrogación conforme al anexo II.

-Facturas originales de la inversión realizada.

-Certificación de la entidad bancaria que acredite el número de cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda.

-La documentación complementaria aclaratoria de la anterior que pueda ser requerida por el órgano gestor.

Artículo 5º.-Resolución.

A la vista de las solicitudes presentadas, y previa propuesta de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, resolverá el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

Disposición adicional

Las medidas que se establecen en esta norma en ningún caso suponen reconocimiento de responsabilidad de la Comunidad Autónoma por los referidos daños.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO II

Escrito de subrogación

En Santiago de Compostela a...

De una parte, Enrique César López Veiga, conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 34.10º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente y de otra..., manifiestan:

1. Que... está interesado en acogerse a los anticipos de indemnización regulados en la orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, pagadera por el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debido a la Contaminación por Hidrocarburos (Fidac).

2. Que... ha presentado ante la oficina de reclamaciones del Fidac, hoja/s de reclamaciones por un importe total de... que constituyen el valor total de la reposición de las artes de pesca y de otros equipos auxiliares o reparación del barco afectado y la sustitución de los elementos dañados por lo que podría resultar en un futuro del derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios a pagar por el Fidac.

3. Que es interés de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en ejecución de lo dispuesto en el artículo 2 de la orden y subrogarse en los derechos y acciones que al mismo pudieran corresponderle.

Teniendo convenida la citada cesión y subsiguiente subrogación, la llevan a efecto por el presente contrato y con arreglo a las siguientes estipulaciones:

1. ..., en cuanto posible acreedor de una indemnización por daños debidos a la contaminación de hidrocarburos, cede a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y ésta acepta todos los derechos y acciones de cualquier tipo que pudieran corresponderle sobre la futura indemnización, subrogándose esta última en su posición jurídica.

2. ... se obliga a reintegrar a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos el importe del anticipo de la indemnización, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el Fidac no reconozca al interesado la condición de perjudicado y le deniegue las cantidades reclamadas en concepto de daños y perjuicios.

b) Cuando el importe de la indemnización hecha efectiva por el Fidac sea inferior al importe anticipado por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

En este caso el interesado deberá reintegrar la diferencia existente entre la indemnización efectivamente percibida y el importe del anticipo de indemnización realizado.

3. En todo lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en:

a) El Código Civil respecto de la cesión y subrogación de créditos.

b) En la Orden de 27 de diciembre de 1990 de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre devolución de ingresos indebidos respecto al reintegro de anticipos.