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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Miercoles, 26 de febrero de 2003 Pág. 2.312

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 24 de febrero de 2003 por la que se modifica la de 30 de enero de 2003 por la que se establecen nuevas medidas transitorias para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicó la Orden de 30 de enero de 2003 por la que se establecen nuevas medidas transitorias para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige. En su artículo 1 establece una ayuda única a los armadores enrolados, tripulantes y mariscadores así como a los armadores propietarios de buques, para favorecer la incorporación paulatina a la actividad profesional pesquera y marisquera que se estaba iniciando debido a la resolución del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, de 30 de enero de 2003, que levantó la prohibición de la actividad marisquera en distintas zonas afectadas por el accidente del buque Prestige.

Asimismo, en su disposición transitoria se establece que las ayudas podrán ser modificadas, ampliadas o prorrogadas por resolución expresa del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, en el caso de mantenerse o variarse las circunstancias que lo originaron.

Teniendo en cuenta que la mejora de la situación en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma está favoreciendo que la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos levante la prohibición de faenar en determinadas zonas y para determinadas artes de pesca, se hace necesario ampliar el periodo de vigencia establecido en la mencionada orden y favorecer el retorno paulatino a la actividad normal.

Es por lo que

DISPONGO:

Artículo único.-Se amplía la vigencia de la Orden de 30 de enero de 2003 por la que se establecen

nuevas medidas transitorias para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige, durante el mes de marzo para la concesión de una ayuda única a armadores enrolados y tripulantes así como a los armadores propietarios de buques, para favorecer el programa de reinicio de las actividades, en aquellas zonas y para aquellas artes de pesca, en las que se levanta la prohibición de faenar.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos