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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Martes, 25 de febrero de 2003 Pág. 2.223

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 14 de febrero de 2003 por la que se convocan para el año 2003 las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el rendimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia.

El redimensionamiento de las entidades asociativas agrarias, ya sea mediante la incorporación de nuevos agricultores socios o como resultado de procesos de fusión, absorción e integración de las cooperativas, es fundamental para que puedan afrontar racionalmente proyectos de implementación de los sistemas productivos y de la comercialización de las producciones agropecuarias.

Asimismo, el fomento del asociacionismo agrario en aquellas comarcas y sectores productivos donde apenas existe, y el apoyo a todas aquellas iniciativas encaminadas a lograr la unión de explotaciones, mediante la constitución de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación de carácter comunitario, son fundamentales para avanzar en el reordenamiento del medio rural y en la mejora de la calidad de vida de los agricultores y ganaderos gallegos.

Estas consideraciones, así como la experiencia y los resultados que se obtuvieron el año pasado con la Orden de 14 de agosto de 2002, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 166 con fecha de 29 de agosto, y que establecía ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, justifican la continuidad de estas líneas de ayuda, por lo tanto, con el inicio del ejercicio presupuestario 2003, procede realizar la convocatoria de ayudas para este año.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2003, de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, reguladas por la orden de esta consellería, de 14 de agosto de 2002, (DOG nº 166, de 29 de agosto).

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acogerse a las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Orden de 14 de agosto de 2002.

2. Estas ayudas tienen por finalidad fortalecer las estructuras productivas y comerciales de las entidades asociativas de carácter agropecuario, de forma que sean más competitivas y puedan desarrollar procesos de transformación y comercialización de las producciones agrarias con una mayor viabilidad.

Artículo 3º.-Solicitudes, documentación y gestión de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según lo establecido en el artículo 6º de la Orden de 14 de agosto de 2002, junto con la documentación que se detalla en el artículo 8º de dicha orden.

2. Las entidades asociativas beneficiarias, los conceptos subvencionables y cuantía económica, los criterios de valoración, el procedimiento de gestión de las ayudas y el plazo y forma de justificación de las mismas, se ajustarán a lo establecido en la Orden de 14 de agosto de 2002.

Artículo 4º.-Plazo de presentación.

Para el año 2003, el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Financiación.

La concesión de las ayudas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 09.04.612-A.770.0, por un importe de 500.000 A; y 09.04.612-A.480.1, por un importe de 44.243 A; de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, así como con otros remanentes que pudieran existir en dichas aplicaciones.

En todo caso, la concesión de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

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