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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Martes, 25 de febrero de 2003 Pág. 2.202

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 13 de febrero de 2003 por la que se articulan ayudas en el marco del Programa de Mejora Ganadera de Galicia.

Para desarrollar las líneas marcadas en el Programa de Mejora Ganadera de Galicia es preciso la regulación de ayudas concretas destinadas, por un lado, a prestar el apoyo técnico necesario al sector ganadero, con los objetivos de mejorar la eficacia y la profesionalidad del mismo, contribuyendo a su viabilidad a largo plazo, y por otro, a fomentar el mantenimiento y la mejora de la calidad genética de la cabaña ganadera gallega, sin afectar a las condiciones de la competencia.

Las actividades a subvencionar se enmarcan en lo dispuesto en los puntos 4, 14 y 15 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Las líneas de ayuda de apoyo técnico al sector ganadero abarcan los programas de gestión zootécnica, los programas de planificación zoosanitaria y las actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego.

Las líneas de ayuda para la mejora de la calidad genética del sector ganadero gallego abarcan las ayudas de apoyo a los libros genéticos, las ayudas destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero, las ayudas destinadas a la realización de programas de cría de animales, las ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas autóctonas españolas y las ayudas al fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción.

Se desestimará cualquier programa de cuyo estado se deduzca que las ayudas al mismo pueden perturbar el mecanismo de las organizaciones comunes de mercados.

Los programas de gestión zootécnica permiten conseguir la mejora de la eficacia de los sistemas productivos ganaderos, con una clara repercusión en la economía de la explotación. Son las agrupaciones de ganaderos la vía correcta para la realización de estas actividades que garantizan la viabilidad de las explotaciones y la competencia de sus productos en el mercado.

Los programas de planificación zoosanitaria están dirigidos a mejorar el estado sanitario de las explotaciones ganaderas incluidas en las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, en las que el desarrollo de las actuaciones encaminadas a la prevención y lucha contra diversas enfermedades redunda en una mejora de las producciones y en una alta rentabilidad.

Las actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego sirven para prestigiar la labor de las ganaderías acogidas en los programas de mejora ganadera de Galicia, para el fomento y difusión de los animales de estas razas, y para elevar el nivel de profesionalización y especialización del sector ganadero mediante la adquisición y actualización de conocimientos que deriven en la implantación de técnicas o prácticas agropecuarias que eleven la eficacia productiva de las explotaciones.

Los libros genéticos son la base de todos los programas de mejora genética, al ser los archivos dinámicos oficiales que contienen la información genealógica, morfológica y productiva de los animales inscritos, permitiendo estimar el mérito genético de los mismos y sirviendo para tomar las decisiones sobre cómo orientar la mejora genética en cada raza. En el caso de las razas autóctonas gallegas de protección

especial en peligro de extinción su fomento tiene la finalidad de evitar la desaparición de las mismas.

En un mercado más profesionalizado, los animales inscritos en los libros genéticos alcanzan un valor económico mayor, contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficios derivados de su comercialización, y por otra, a estimular la recría de animales selectos que prestigian la labor de sus criadores y, por ende, del proceso de selección.

Por lo que se refiere a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el control de rendimientos en el ganado vacuno lechero, la experiencia adquirida con la puesta en marcha del Programa de Mejora Ganadera, y el desarrollo de las líneas básicas definidas en él, así como la importancia del sector del ganado vacuno lechero dentro de la renta agraria de la Comunidad Autónoma de Galicia, aconsejan continuar las acciones emprendidas como el mejor medio para la incorporación al sector ganadero de nuevos criterios de manejo y de mejora genética. Las nuevas orientaciones a nivel nacional e internacional en el desarrollo de estos programas hacen de las asociaciones y agrupaciones de productores un cauce adecuado para la progresiva participación del sector y la garantía de su viabilidad futura.

La comprobación de los rendimientos de ganado vacuno lechero en Galicia tiene por objeto el estudio y determinación de los parámetros productivos necesarios para documentar los programas de mejora genética y de manejo. Cumple dos funciones, por una parte aporta una valiosa información sobre aspectos productivos, reproductivos y sanitarios de los animales que, una vez procesados, permiten su utilización en la gestión técnica de la granja; y por otra, esa información junto con la genealogía y la obtenida tras la calificación morfológica sirven para realizar las evaluaciones genéticas de los animales.

La aplicación a nivel de explotación de programas de cría animal es una vía para incorporar las nuevas prácticas y técnicas innovadoras en materia de producción animal a las explotaciones gallegas.

Las ayudas para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción se basan en la gestión de la línea de ayudas mediante subvenciones por lactación completa y válida, regulado por el artículo 9 del Real decreto 1213/1997, de 18 de julio.

Las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas se basan en la gestión de la línea de ayudas para ganaderos regulada por el Real decreto 1734/2000, de 20 de octubre, modificado por el Real decreto 836/2002, de 2 de agosto.

El fomento de las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción se basa en la gestión de la línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos regulada por el Real decreto 997/1999, de 11 de junio.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me otorga la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar y regular las ayudas para las siguientes actividades:

-El desarrollo de programas de gestión zootécnica.

-El desarrollo de programas de planificación zoosanitaria.

-Actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego.

-Apoyo a los libros genéticos de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia.

-La realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

-La realización de programas de cría de animales.

-La adquisición de animales de reposición de deteminadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

-El fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción.

-La evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Finalidad.

Los fines que se pretenden conseguir con la presente orden son los siguientes:

a) El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su competitividad y del nivel de vida de los ganaderos.

b) La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

c) La mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

d) La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los ganaderos, las asociaciones y agrupaciones de ganaderos y sus federaciones reconocidas oficialmente, las entidades locales y otras entidades relacionadas con el sector agrario, formalmente constituidas, todas ellas radicadas en Galicia, que deseen realizar actividades encaminadas a la mejora de la eficacia de los sistemas productivos

y de las calidades en sus producciones, o apoyen la realización de este tipo de programas, y que presenten un programa de actuación de acuerdo con el contenido de esta orden.

Los beneficiarios tienen la obligación de realizar la actividad o actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Los ganaderos que participen en los distintos programas deberán comprometerse a cumplir en su explotación las normas mínimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de identificación, de alimentación, de medio ambiente, de higiene y bienestar de los animales.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Asimismo se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración local, si en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del

servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, presentándose en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

A la solicitud se le adjuntará la documentación requerida en el capítulo IV, que está en función de la línea de ayuda solicitada.

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, excepto para las ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, en el que el plazo de presentación de solicitudes es en los 30 días siguientes a la adquisición de los animales.

El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Admi

nistración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para presentarlos junto a la solicitud de ayuda, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural se puedan solicitar por vía informática.

Asimismo junto con la solicitud deberá presentar el certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en sus obligaciones con la misma.

No obstante, quedan exentas de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las especificadas en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionadas.

El expediente será resuelto por el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria. La consellería comunicará, en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la aprobación de la solicitud. La falta de comunicación en dicho plazo se podrá entender desestimatoria de las peticiones de ayuda. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación; o bien alternativamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 6º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

Junto con la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones o entes públicos.

En cualquier caso, antes del último pago y si hubiera modificación de la declaración anterior, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 7º.-Criterios de adjudicación y control de la ejecución de los programas.

Los criterios de adjudicación de las distintas líneas de ayuda se especifican en cada una de ellas en los capítulos II y III.

El control de la ejecución de los programas será llevado a cabo por personal facultativo de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

Artículo 8º.-Modificación de las ayudas.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden serán consideradas como subvenciones máximas y podrán ser reducidas, por propuesta de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, en función de la realización de los programas propuestos, por limitaciones presupuestarias o cuando exista concurrencia de otras ayudas oficiales.

Artículo 9º.-Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información.

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Asimismo tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le sean solicitadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Justificaciones.

Los beneficiarios deberán comunicar la finalización de la ejecución de las actividades subvencionables antes del 15 de noviembre, preferentemente a la delegación provincial de la consellería, adjuntando los justificantes originales de inversión y una memoria explicativa sobre su realización, en su caso.

No obstante, para la línea de ayudas a la adquisición de animales de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas españolas, se entiende que los justificantes de la ejecución de las actividades subvencionables se aportan junto con la solicitud.

Los beneficiarios de los programas de gestión zootécnica, además de lo indicado en el párrafo primero de este artículo, deberán presentar una memoria del programa desarrollado firmada por el facultativo responsable de la ejecución del mismo, las justificaciones de las visitas realizadas a los ganaderos y los informes técnicos elaborados.

Artículo 12º.-Financiación.

Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, aprobados por la Ley 6/2002, de 27 de diciembre:

09.03.613-A.760.0 dotada para esta finalidad con 48.080,56 euros.

09.03.614-A.771.0 dotada para esta finalidad con 3.789.889,33 euros.

09.03.614-A.781.0 dotada para esta finalidad con 2.003.261,27 euros.

09.03.613-A.771.0 dotada para esta finalidad con 2.003.000 euros.

Asimismo los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos comunitarios, estatales o autonómicos aportados al efecto.

Estas ayudas son cofinanciadas por el Feoga-Orientación en un 75%.

Las ayudas enmarcadas en los reales decretos 1213/1997, 997/1999 y 1734/2000 modificado por el R.D. 836/2002 proceden de los presupuestos generales del Estado, y se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.03.613-A.771.0 (684.684,32 A) y 09.03.613-A 781.0 (108.182,18 A).

Capítulo II

Ayudas de apoyo técnico al sector ganadero

Artigo 13º.-Programas de gestión zootécnica.

Se establecen ayudas destinadas a las asociaciones de ganaderos y a sus federaciones reconocidas oficialmente en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigidas a la realización de programas de gestión zootécnica.

Criterios de admisión: no se subvencionará ningún programa que no cumpla los requisitos mínimos siguientes:

-Que exista como mínimo la contratación con dedicación en exclusividad de un técnico facultativo.

-Alcanzar al menos 2 puntos tras la aplicación del siguiente baremo:

-Contribución a la mejora de la eficacia y profesionalidad de las explotaciones: 1 punto. Se valorará mediante el análisis, por los servicios técnicos de la consellería, del programa presentado, comprobando que tengan repercusión positiva y directa en la modalidad productiva que se trate de mejorar, coincidente con la aptitud productiva de los animales y la actividad declarada por el titular de la explotación.

-Contribución a la viabilidad de las explotaciones a largo plazo: 1 punto. Se valorará mediante el análisis, por los servicios técnicos de la consellería, de la repercusión del programa sobre las posibilidades de comer

cialización de los productos, tanto influyendo sobre las fechas de mayor producción como las de mejor precio o sobre la calidad de los productos.

-Contribución a la diversificación productiva de las explotaciones: 1 punto. Se valorará mediante el análisis, por los servicios técnicos de la consellería, de la incidencia del programa en la posibilidad de obtención de diferentes productos ganaderos o diferentes modalidades del producto.

-En el caso de programas de ganado vacuno, deberán tener un mínimo de 1.300 reses y 50 explotaciones, como norma general. Únicamente se exceptuarán del cumplimiento de este requisito, y consecuentemente de lo exigido en el punto 1 de este artículo, a aquellas asociaciones que integren un número menor al establecido para los censos de reses o explotaciones bovinas, siempre que existan situaciones de dispersión geográfica de las explotaciones, especiales situaciones que impidan alcanzar dichos mínimos o situaciones sanitarias especiales que hagan necesaria la aplicación de programas de control específicos estimadas por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

-En el supuesto de programas de ganado vacuno, que al menos el 30% de las explotaciones con orientación productiva lechera de la agrupación solicitante estén en control lechero oficial.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 70% de los costes en la contratación de personal y servicios técnicos.

Se establecen los siguientes costes máximos para la contratación de personal o servicios técnicos:

-Licenciado: 30.775,50 A.

-Diplomado: 25.831,86 A.

-Bachillerato, FP 2º grado o equivalente: 21.587,54 A.

-Graduado escolar, FP 1º grado o equivalente: 17.481,64 A.

-Certificado de escolaridad: 15.656,12 A.

En todo caso para los programas de reproducción no podrá sobrepasar de 18 A por explotación y mes, y 0,70 A por vaca y mes; y para los programas de podología 21 A por explotación y año, y 4,80 A por res y año.

Considerando los límites establecidos en los párrafos anteriores se procederá al reparto entre los proyectos seleccionados aplicando el mismo porcentaje de subvención al importe debidamente justificado de las inversiones realizadas.

Los solicitantes deberán presentar un programa zootécnico que deberá ser aprobado por la consellería, el cual vendrá acompañado de un programa sanitario.

Artículo 14º.-Programas de planificación zoosanitaria.

Se establecen ayudas dirigidas a agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas oficialmente por la con

sellería para la realización de programas de planificación zoosanitaria.

Criterios de admisión, se podrán beneficiar de las ayudas las entidades que estén reconocidas y con un programa oficial aprobado como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas por la consellería según establece la Orden de 2 de octubre de 2002, y poseen reconocimiento expreso anterior a la finalización del plazo de solicitud de esta ayuda.

Además es requisito fundamental que mantengan las condiciones de reconocimiento de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera a lo largo del período de ejecución de la ayuda.

Los solicitantes deberán presentar un programa zoosanitario, con la indicación de los objetivos a desarrollar, presupuesto pormenorizado y plazos de ejecución que deberá ser aprobado por la consellería.

Deberán de disponer de al menos un facultativo veterinario contratado responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas aprobados, y que esté reconocido por la consellería.

En las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la especie porcina será indispensable para optar a la ayuda poseer un censo ganadero mínimo de 1.500 UGM.

Cuantificación del importe de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 70% de los costes en la contratación de personal técnico y hasta un 30% de los costes en la adquisición de material.

El cálculo del citado importe de subvención se hará de la forma siguiente:

A) Contrato de técnico responsable de la supervisión y ejecución del programa sanitario:

-Un 70% del contrato del técnico en el caso de contratos en exclusividad.

-Un 50% del contrato del técnico en el caso de contratos sin exclusividad.

Se establece un módulo neto máximo de subvención por contrato técnico de:

-9.180 A para ADS con un censo ganadero menor de 1.500 UGM.

-30.775,50 A para el resto de las ADS, subvencionándose como máximo un contrato técnico por cada:

4.000 UGM en ganado vacuno para la primera contratación.

4.000 UGM en ganado ovino y caprino.

8.000 UGM en ganado porcino.

8.000 UGM en avicultura.

4.500 UGM en cunicultura.

8.000 UGM en peletería y otras especies.

B) Programas de planificación zoosanitaria:

Los criterios objetivos de reparto serán proporcionales a las dimensiones del programa sanitario res

pecto de la especie y número de animales abarcados, así como los distintos aspectos sanitarios contemplados, valorándose el mismo de la forma siguiente:

-Se subvencionará el 30% de las inversiones hechas en programas sanitarios para aquellas agrupaciones de porcino que en su proyecto presenten un programa sanitario que incluya:

-Programa de control serológico preventivo de introducción de enfermedades de especial transcendencia (PPA, PPC, EVP).

-Programas vacunales varios incluyendo enfermedades de obligada vacunación (Aujezsky).

-Programa de desparasitación.

-Programa de limpieza, desinfección y desinsectación.

-Se subvencionará el 25% de las inversiones hechas en programas sanitarios para aquellas agrupaciones avícolas que en su programa sanitario incluyan:

-Programas de control específicos contra determinadas enfermedades con toma de muestras (salmonella y micoplasma en aves, Influenza Aviar).

-Programas vacunales varios.

-Programa de desparasitación.

-Programa de limpieza, desinfección y desinsectación.

-Se subvencionará el 20% de las inversiones hechas en programas sanitarios para aquellas agrupaciones de las especies bovina, ovina, caprina, equina, cunícola, peletería y piscícola con programas sanitarios que incluyan:

-Programa de lucha contra enfermedades inespecíficas con toma de muestras.

-Programas vacunales varios.

-Programa de desparasitación.

-Programa de limpieza, desinfección y desinsectación.

La cuantificación de los importes de subvención anteriores tendrán como límite máximo el establecido para cada agrupación. Dicho límite se calculará en función de su dimensión (número de UGM implicadas) y el valor que se establezca para cada UGM. Este valor será el resultante de dividir la dotación presupuestaria disponible para la financiación de los programas sanitarios, entre todas las unidades censales de las agrupaciones solicitantes. En el caso de agrupaciones de porcino se subirán dichos límites un 15%.

En el caso de que reste un remanente presupuestario por la aplicación de los límites especificados en el anterior párrafo, se repartirá proporcionalmente entre aquellas agrupaciones en las que no se sobrepase el citado límite máximo, incrementándose los porcentajes

del 30%, 25% o 20% de financiación de los programas sanitarios.

Artículo 15º.-Actividades de fomento, difusión, profesionalización e especialización do sector gandeiro galego.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de ganaderos o a sus federaciones formalmente constituidas y reconocidas oficialmente, así como a entridades locales y a otras entidades, como las sin ánimo de lucro, relacionadas con el sector agrario, dirigidas a sufragar los gastos derivados de la organización de competiciones, exposiciones y concursos de ganado de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia, y de los derivados de la realización de actividades de profesionalización y especialización del sector ganadero.

Criterios de admisión: los solicitantes deberán alcanzar 12 puntos tras la aplicación del siguiente baremo:

-Asociaciones de ganaderos y entidades de ámbito autonómico o superior: 10 puntos.

-Asociaciones de ganaderos y entidades de ámbito provincial: 5 puntos.

-Asociaciones de ganaderos y entidades de ámbito inferior al provincial: 2 puntos.

-Entidades locales: 5 puntos.

-Representatividad de la entidad solicitante respecto del sector y de la actividad en el ámbito geográfico en el que la desenvuelve: 10 puntos.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 100% de los costes de la realización de estas actividades.

La cuantía máxima para la realización de las actividades de fomento y difusión del sector ganadero gallego está en función del ámbito geográfico del mismo y son las siguientes:

-Ámbito autonómico: 18.000 euros.

-Ámbito provincial: 6.000 euros.

-Ámbito local: 3.000 euros.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en los párrafos anteriores se subvencionarán en los mismos porcentajes las inversiones debidamente justificadas hasta el reparto total del importe presupuestario dedicado a financiar estos programas entre las solicitudes admitidas.

El solicitante debe presentar el programa de la actividad que deberá ser aprobado por la consellería.

Las actividades de profesionalización y especialización del sector ganadero deberán guardar relación con los programas de gestión zootécnica, de planificación zoosanitaria, de apoyo a los libros genéticos, de control de rendimentos o con los programas de cría aprobados de acuerdo con la presente orden.

Las actividades de fomento y difusión del sector ganadero deberán tener como actividad principal la ganadera, y deben tener como fines el fomento y la difusión de la raza bovina frisona y las razas autóctonas de Galicia.

Artículo 16º

La cuantía total de ayudas concedidas con arreglo a este capítulo no podrán superar los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, tratándose de ayudas concedidas a explotaciones que respondan a la definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión (DO de 10 de 13-1-2001), no podrá sobrepasar un 50% de los costes subvencionables, según cual sea la cifra más favorable. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se considerará que el beneficiario es la persona a la que se le prestan los servicios.

Capítulo III

Ayudas a la mejora de la calidad genética del sector ganadero

Artículo 17º.-Ayudas de apoyo a los libros genéticos de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de ganaderos o a sus federaciones, reconocidas oficialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia destinadas a sufragar los gastos administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de los libros genéticos.

Criterio de admisión: que las asociaciones de ganaderos o sus federaciones, reconocidas oficialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de la razas bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia gestionen el libro genético.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas será el 100% de los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de los libros genéticos, no superando 167.750 A por libro.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una memoria pormenorizada del programa que pretenda desarrollar que deberá ser aprobado por la consellería.

Artículo 18º.-Ayudas destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de ganaderos o a sus federaciones, reconocidas oficialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la raza bovinas frisona destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

Criterio de admisión: las asociaciones deben realizar el control de rendimientos en todas las explotaciones de su ámbito geográfico que estén inscritas en el libro genético de la raza.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 70% de los costes derivados de la realización de pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

Las asociaciones percibirán los importes máximos siguientes por explotación y mes controlado en función del número de explotaciones acogidas:

-Menos de 250 explotaciones: 43,17 A.

-Entre 250 y 500 explotaciones: 30,92 A.

-Entre 501 y 1.000 explotaciones: 21,73 A.

-Entre 1.001 y 2.000 explotaciones: 19,89 A.

-Entre 2.001 y 3.000 explotaciones: 18,67 A.

-Entre 3.001 y 4.000 explotaciones: 17,13 A.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en los párrafos anteriores se subvencionarán en los mismos porcentajes las inversiones debidamente justificadas hasta el reparto total del importe presupuestario dedicado a financiar estes programas entre las solicitudes admitidas.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud una memoria pormenorizada del programa que pretendan desarrollar que deberá ser aprobado por la consellería.

Las pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero deberán tener la consideración de oficiales.

Artículo 19º.-Ayudas destinadas a la realización de programas de cría de animales.

Se establecen ayudas dirigidas a titulares de explotaciones ganaderas de la comunidad autónoma, de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia para desarrollar programas de cría de animales que tengan por objeto la aplicación a nivel de su explotación de prácticas o técnicas innovadoras en esta materia.

Criterios de admisión: ganaderías que tengan sus animales inscritos en el libro genético de la raza correspondiente y que desenvuelvan el programa de cría establecido por la asociación de criadores de ella, en el caso del ganado frisón además deberán realizar el control lechero oficial.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un 40% de los costes subvencionables de implantación a nivel de explotación de programas que desenvuelvan técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.

Debido a la complejidad de la justificación documental individual de los costes derivados del desarrollo de estos programas, y tras su análisis económico, se establecerá una tarifación de los mismos. En este sentido se determinarán aquellas metas intermedias que resulten claves de cara a la eficacia del programa planteado y que, en consecuencia, necesariamente impliquen el desarrollo del mismo. En base a éstas

y una vez comprobada la ejecución del programa, se determinarán los importes unitarios por meta intermedia.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en los párrafos anteriores se subvencionarán en los mismos porcentajes las inversiones debidamente justificadas hasta el reparto total del importe presupuestario dedicado a financiar estos programas entre las solicitudes admitidas.

Los solicitantes deberán comprometerse a cumplir con el programa que, para tal fin, elabore la asociación de criadores de la raza considerada. Debiendo ser aprobado previamente por la consellería.

Artículo 20º

Ayudas reguladas por el Real decreto 1213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.

Se establecen ayudas dirigidas a titulares de ganaderías sometidas a control de rendimientos lecheros.

Criterios de admisión: que los ganderos realicen el control de rendimientos lecheros en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que las lactaciones subvencionables sean de hembras inscritas en el Libro genealógico de la raza.

Cuantificación de la subvención: la cuantía de las ayudas será de hasta 9,02 A por cada lactación completa y válida de las vacas de su propiedad, hijas de semental nacional o comunitario en proceso de valoración, y de hasta 6,01 A para las vacas, hijas del resto de sementales que se encuentren, en el momento de su importación, dentro del percentil superior 25, referido a dosis seminales procedentes de países no comunitarios, y referidos a su valoración genética, ambas controladas por el método A-4 y A-T, aprobado por el ICAR.

En el supuesto de hembras ovinas y caprinas, podrán percibir una subvención de hasta 4,51 A por cada lactación válida finalizada, de acuerdo con su esquema de valoración.

El Centro Autonómico de Control Lechero de Galicia será el encargado de certificar las lactaciones finalizadas y válidas.

Artículo 21º.-Ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

Se establecen ayudas dirigidas a ganaderos de la Comunidad Autónoma de Galicia titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino que adquieran en pública subasta hembras de reposición o machos reproductores de alguna de las razas incluidas en el anexo I del Real decreto 1734/2000, de 20 de octubre, BOE nº 253, del 21 de octubre de 2000, modificado por el Real decreto 836/2002, de 2 de agosto, y que cumplan requisitos enunciados en el anexo II de la anterior normativa.

Las condiciones de las subastas y de los animales serán las recogidas en el anexo IV de la anterior normativa.

Corresponde a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria la organización de las subastas públicas que se celebren en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuantificación de la subvención: la cuantía total de la subvención podrá alcanzar el 50% del coste del animal en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Regulamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos y el 40% de ese mismo coste en el resto de las zonas, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes importes:

48,08 A por hembra reproductora de las especies ovina y caprina.

210,35 A por novilla.

90,15 A por macho reproductor de las especies ovina o caprina.

300,50 A por macho reproductor de la especie bovina.

Si el solicitante es titular de una ganadería inscrita en el libro genealógico de la raza adquirida en la subasta, los importes máximos serán:

36,06 A por hembra reproductora de las especies ovina y caprina.

157,76 A por novilla.

67,61 A por macho reproductor de las especies ovina o caprina.

225,38 A por macho reproductor de la especie bovina.

Artigo 22º.-Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción.

Se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción en aplicación del Real decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

Las actuaciones objeto de esta subvención son:

-La realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre a su caracterización morfológica y reproductiva.

-La realización de estadísticas, que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades, capacidad reproductiva.

-Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

-Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

Criterios de admisión: las organizaciones o asociaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

-Estar reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Carecer de ánimo de lucro.

-Acreditar que los ganaderos que las integran disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza, o razas, en peligro de extinción.

-Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.

-Disponer de medios técnicos, de laboratorios y de personal adecuados para la realización de las actividades subvencionadas.

Cuantificación de esta subvención: hasta un máximo de 12.020,24 euros por asociación, no obstante, la financiación de las actuaciones previstas en los apartados tercero y cuarto de las actuaciones objeto de la subvención, no podrá ser superior al 50 y 70% de su coste, respectivamente.

Capítulo IV

Artículo 22º.-Documentación.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación dependiendo de la línea de ayuda solicitada:

1. Programas de gestión zootécnica.

-Solicitud según el anexo I.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Relación informatizada de socios en el programa de gestión zootécnica, según el anexo VIII.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa zootécnico de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Contrato en exclusividad de los técnicos responsables de su ejecución.

-Declaración de dedicación en exclusividad de las contrataciones de técnicos.

-Fotocopia cotejada del título de los técnicos responsables de su ejecución.

2. Programas de planificación zoosanitaria.

-Solicitud según el anexo II.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Relación informatizada de socios en el programa de planificación zoosanitaria, según el anexo VIII.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Copia del acta o certificación del secretario de la Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera conforme se acordó en asamblea general la solicitud de la ayuda.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa sanitario de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Contrato de los técnicos responsables de su ejecución. Y, en su caso, declaración de la dedicación profesional exclusiva para la Asociación de Defensa Sanitaria.

-Fotocopia cotejada del título de los técnicos responsables de su ejecución.

-Factura proforma de los materiais a adquirir, en su caso.

3. Actividades de fomento, difusión, profesionalización y especialización del sector ganadero gallego.

-Solicitud según el anexo III.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Programa de la actividad que se pretende desarrollar: programa, presupuesto pormenorizado, número de plazas, lugar y fecha de la realización.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Ayudas de apoyo a los libros genéticos de la raza bovina frisona y de las razas autóctonas de Galicia.

-Solicitud según el anexo IV.A.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar.

-Evaluación económica de la subvención solicitada.

5. Ayudas destinadas a la realización de pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado vacuno lechero.

-Solicitud según el anexo V.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y sus estatutos, en su caso.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certifidado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar.

-Evaluación económica de la subvención solicitada.

6. Ayudas destinadas a la realización de programas de cría de animales.

-Solicitud según el anexo VI en el que se compromete a cumplir con las prácticas y técnicas innovadoras del programa elaborado por la asociación de la raza considerada y aprobado por la consellería. Asimismo se comprometerán a cumplir en su explotación con las normas mínimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de identificación, de ali

mentación, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

-Fotocopia cotejada del DNI o NIF.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Fotocopia cotejada de la última acreditación sanitaria de la explotación, en su caso.

-Certificado del libro genealógico de los animales inscritos, en su caso.

7. Ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.

-Solicitud según el anexo VII.

-Fotocopia cotejada del DNI/NIF.

-Fotocopia cotejada de la página o páginas del Libro de Explotación Ganadera en las que figuren las inscripciones de las altas correspondientes a los animales por los que se solicitan las ayudas o fotocopias compulsadas de los DIB emitidos a nombre del nuevo propietario.

-Documentación acreditativa de la adquisición de los animales de la subasta.

-Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta o libreta por parte del solicitante.

-Certificación de la Asociación del Libro Genealógico de la raza correspondiente que indique si el solicitante es o no es titular de una ganadería inscrita en el citado libro.

-Documentación que acredite la viabilidad económica de la explotación conforme a lo establecido en el apartado 17 del artículo 2 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

-Certificación de la capacidad y la competencia profesional adecuada.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización según el anexo IX a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en sus obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Si tiene más de 15 UGM debe presentar fotocopias cotejadas de la/s acreditaciones sanitaria/s y del impreso RS (Resumen de Ayudas Superficies y Declaración de Superficies Forrajeras) de la Solicitud de Ayuda «Superficies» Campaña 2002/2003 y de Primas Ganaderas.

8. Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción:

-Solicitud según anexo IV.b.

-Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

-Acreditación de la representatividad del solicitante.

-Fotocopia cotejada del código de identificación fiscal.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización según el anexo IX a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Memoria del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución.

-Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar.

-Evaluación económica de la subvención solicitada.

-Copia cotejada de los estatutos de creación para verificar que carece de ánimo de lucro y que garantizan la participación democrática de sus miembros.

-Acreditación de que los ganaderos que la integran disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza, o razas, en peligro de extinción.

-Acreditación que se disponen de los medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.

9. Ayudas reguladas por el Real decreto 1213/1999, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.

-Solicitud según anexo VI en el que se compromete a cumplir en su explotación con las normas mínimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de identificación, de alimentación, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

-Fotocopia cotejada del DNI o NIF.

-Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

-Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo IX, a los efectos de que por la consellería se puedan solicitar por vía informática.

-Certificado de la Seguridad Social que acredite estar al día en las obligaciones con la misma.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

-Fotocopia cotejada de la última acreditación sanitaria de la explotación.

-Certificado del libro genealógico de los animales inscritos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural