La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado situadas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002, modificado por el de 6 de junio de 2002, faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el presente nombramiento.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación de los vocales del consejo de administración se deberá hacer necesariamente por propuesta de las administraciones públicas y entidades u organismos representados en el consejo de administración, por lo que, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El nombramiento de Carlos Negreira Souto como vocal del consejo de administración de las autoridades portuarias de A Coruña y Vigo y su ría, en representación de la Xunta de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2003.
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas
y Vivienda
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL