La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas la facultad de designación y separación de los vocales de los consejos
de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado situadas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 10 de enero de 2002, modificado por el acuerdo del 6 de junio de 2002, faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el presente cese.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación de los vocales del consejo de administración se deberá hacer necesariamente por propuesta de las administraciones públicas, entidades u organismos representados en el consejo de administración, por lo que, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El cese, por pase a otro destino, de Emilio García Gallego como vocal de los consejos de administración de las autoridades portuarias de A Coruña y Vigo y su ría, en representación de la Xunta de Galicia, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2003.
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas
y Vivienda
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA