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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Jueves, 20 de febrero de 2003 Pág. 1.954

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 12 de febrero de 2003 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del periodo 2000-2006 y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2003.

Dentro del Programa Operativo Integrado 2000-2006, se incluyeron las actuaciones relativas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios, basadas en los reglamentos (CE) 1257/1999 y (CE) 1750/1999. En su virtud, dentro del ámbito estatal, el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, establece el marco normativo necesario para la gestión de los fondos que se aportaban para cofinanciar esta línea de actuaciones.

En consecuencia, se dictó por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, con fecha de 4 de junio de 2001, la orden por la que se establecían las condiciones de concesión de este tipo de ayudas para el período 2000-2006 y se convocaban las correspondientes al año 2001, basándose sus condiciones y elaboración en dicha normativa comunitaria y estatal.

Con posterioridad se confeccionó el complemento del programa, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1260/1999, por lo que fue necesario adaptar la orden ya publicada a su contenido, dictándose consecuentemente con fecha de 20 de noviembre de 2001 la orden por la que se modificaba la de 4 de junio de 2001.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas hace conveniente introducir modificaciones puntuales que afectan a los conceptos subvencionables, plazos de solicitud y sistema de pago. Asimismo, y con el inicio del ejercicio presupuestario 2003, procede realizar la convocatoria correspondiente a este año.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, do 22 de febrero, reguladora de la

Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es modificar la Orden de 4 de junio de 2001 por la que se establecen las condiciones de concesión de ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios durante el período 2000-2006 y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2003.

Sección primera: modificación de la Orden de 4 de junio de 2001.

Artículo 2º.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 4 de junio de 2001 por la que se establecen las condiciones de concesión de ayudas para las inversiones en transformación e comercialización de productos agrarios durante el período 2000-2006:

1. Modificación del artículo 5º.5 de la Orden de 4 de junio de 2001.

El punto 5 del artículo 5º (condicionantes) quedará redactado como sigue:

«5. La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural aprobará antes del 30 de abril de cada año solamente aquellas peticiones de ayuda presentadas con fecha límite del 31 de enero de ese año. El resto del año se aprobarán peticiones presentadas con anterioridad al 1 de junio de ese año».

2. Modificación del artículo 7º de la Orden de 4 de junio de 2001.

Se añade un punto 4 al artículo 7º (pago de las ayudas) que tendrá la siguiente redacción:

«4. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto.

La garantía deberá cubrir el importe del anticipo junto con los intereses de éste calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la del final del plazo de justificación previsto. Una vez comprobada la realización de la actividad el proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas».

3. Modificación del anexo I de la Orden de 4 de junio de 2001.

Se añade un punto 4 en el anexo I (inversiones que no podrán ser auxiliadas) que tendrá la siguiente redacción:

«4. Independientemente de las exclusiones sectoriales señaladas, no se considerarán subvencionables con ningún tipo de fondos las inversiones en nuevas instalaciones de industrias de alimentación animal y

mataderos de ganado porcino, bovino, ovino y pollos , salvo que conlleven el cierre de otras instalaciones de la misma actividad en Galicia y se justifique un abandono de capacidad equivalente».

4. Modificación del anexo II de la Orden de 4 de junio de 2001.

El punto 6 del anexo II (gastos no subvencionables) quedará redactado como sigue:

«6. Trabajos o inversiones comenzados con anterioridad a la presentación de la petición de ayuda, salvo los honorarios técnicos de proyectos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y semejantes y adquisición de patentes y licencias, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2000».

Sección segunda: convocatoria de ayudas para 2003.

Artículo 3º.-Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio presupuestario 2003 las ayudas reguladas por la Orden de 4 de junio de 2001 (DOG nº 113, del 12 de junio) por la que se establecen las condiciones de concesión de ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios durante el período 2000-2006, modificada por la Orden de 20 de noviembre de 2001 (DOG nº 228, del 26 de noviembre), con las modificaciones introducidas en el artículo primero de la presente orden.

Artículo 4º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a estas ayudas para las inversiones en transformación y comercialización, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 4 de junio de 2001 (DOG nº 113, del 12 de junio) por la que se establecen las condiciones de concesión de ayudas para las inversiones en transformación y comercialicación de productos agrarios durante el período 2000-2006, modificada por la Orden de 20 de noviembre de 2001 (DOG nº 228, del 26 de noviembre), con las modificaciones introducidas en el artículo primero de la presente orden.

2. Estas ayudas tienen por finalidad contribuir a las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, documentación y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la Orden de 4 de junio de 2001 por la que se establecen las condiciones de concesión de ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios durante el período 2000-2006, modificada por la Orden de 20 de noviembre de 2001, con las modificaciones introducidas en el artículo 1º de la presente orden, salvo el modelo de solicitud (anexo A) que será el establecido en la Orden de 30 de abril de 2002 (DOG nº 90, del 10 de mayo). Para poder acogerse a esta convocatoria, las solicitudes de ayuda deben estar presentadas antes del 1 de junio de 2003.

2. Para acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacien

da), el solicitante podrá optar por acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para solicitar la expedición del certificado justificativo correspondiente, o bien podrá autorizar a la Xunta de Galicia para que lo solicite por vía informática. En este último caso deberá cubrir la autorización que figura como anexo B en la Orden de 30 de abril de 2002 (DOG nº 90, del 10 de mayo) y entregarla con el resto de la documentación en el momento de hacer la solicitud de ayuda.

Artículo 6º.-Financiación.

Para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, la concesión y pago de las ayudas en el año 2003 se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.04.713A.770.0, dotada inicialmente con 7.500.000 euros, 09.04.714A.770.0 , dotada inicialmente con 50.000 euros, y 09.04.615A.770.0 dotada inicialmente con 50.000 euros, de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma para 2003, así como con cargo a los remanentes adicionales que pudieran existir en los mismos conceptos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural