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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Jueves, 20 de febrero de 2003 Pág. 1.953

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 160/2003, de 9 de enero, por el que se desarrolla el procedimiento de gestión del fondo creado por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 crea un fondo para la atención de gastos por las actuaciones necesarias para paliar las consecuencias derivadas del accidente del buque Prestige, que se gestionará extrapresupuestariamente.

Con este fondo extrapresupuestario se pretende conseguir la máxima urgencia y agilidad en los citados pagos, siendo su carácter transitorio hasta la posterior imputación presupuestaria de los mismos, conforme determina la mencionada disposición adicional.

En consecuencia, se hace preciso desarrollar el procedimiento para su gestión, con la finalidad de homogeneizar el tratamiento de los expedientes administrativos de las distintas consellerías.

La disposición final de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la misma.

En virtud de ello, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de enero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las consellerías que precisen incurrir en gastos para atender las actuaciones a las que se hace referencia en el artículo 2 del presente decreto, motivadas por el accidente del buque Prestige, incoarán los oportunos expedientes de gasto, de conformidad con lo previsto en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en concordancia con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Artículo 2º

Los gastos que podrán tramitarse por este procedimiento serán todos aquellos a los que deba hacer frente inicialmente la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de su posterior repercusión de cara a otras entidades o administraciones incluyéndose, con carácter general, todos los tendentes a paliar las consecuencias derivadas del accidente y particularmente los motivados por las tareas de limpieza, la solución a los vertidos, las pérdidas producidas en los sectores afectados, la reactivación de la actividad en las zonas y en los mencionados sectores y la recuperación medioambiental que conduzca al restablecimiento del equilibrio ecológico y a la regeneración del ecosistema.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda establecerá la asignación de la dotación inicial del fondo que corresponda a cada consellería, y, en su caso, las posibles reasignaciones posteriores a los efectos de que la mencionada dotación inicial, de 60.000.000 de euros, dé cobertura a las actuaciones que, por razón competencial, deban ser acometidas por los distintos centros gestores.

Los gastos que sea necesario realizar, una vez superada la dotación inicial, darán lugar a la incoación del oportuno expediente de incremento del fondo que se someterá al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º

Los documentos contables de los expedientes de gasto indicados en el artículo 1º de este decreto se diligenciarán en formalización con descuento en la cuenta extrapresupuestaria 311.009 Fondo para la atención de gastos Prestige, sin firmarse hasta el momento en que deban imputarse al presupuesto.

Artículo 5º

Los expedientes junto con sus documentos contables se remitirán, por cada consellería, a su intervención delegada, que los revisará con carácter de urgencia y, en caso de considerarlos completos y conformes, con la única salvedad de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, conformará el documento de propuesta de gasto.

En caso contrario los devolverá a la consellería para resolver las anomalías detectadas.

Los expedientes que resulten conformes serán custodiados por la intervención delegada de la consellería hasta que se proceda a su imputación al presupuesto.

Un ejemplar de la propuesta de gasto conformada, una copia de los documentos contables ADOK y el original del mandamiento de pago extrapresupuestario se remitirán a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda que tramitará dicho pago a la mayor brevedad.

Artículo 6º

La totalidad de los expedientes tramitados se imputarán al presupuesto con fecha límite del 31 de diciembre de 2003, después de informar a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Galicia.

Artículo 7º

La Dirección General de Política Financiera y Tesoro notificará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma los pagos realizados por este concepto, con indicación de los conceptos presupuestarios afectados.

De existir crédito suficiente se imputarán los mismos al presupuesto, y, si no existe crédito suficiente se notificará esta circunstancia a la Dirección General de Presupuestos para la instrumentación de los expedientes de modificación necesarios.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte todas las disposiciones que considere precisas para la eficacia y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se aplicará con efectos de 1 de enero de 2003.

Santiago de Compostela, nueve de enero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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