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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Jueves, 20 de febrero de 2003 Pág. 1.955

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 12 de febrero de 2003 por la que se convocan para el año 2003 las ayudas para fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia.

La Orden de 18 de julio de 2002, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 143, del 26 de julio, establecía las bases y el régimen jurídico de las ayudas para fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia, y se convocaban las ayudas para el año 2002.

La experiencia en la gestión de esta ayuda, los resultados que se obtuvieron durante el año pasado, sobre todo el número de entidades asociativas beneficiarias y el volumen de inversión, así como las ventajas a la hora de reducir los costes y mejorar la productividad de las explotaciones agropecuarias gallegas, mediante el fomento y la potenciación del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola, justifican la continuidad de esta línea de ayudas.

Por lo tanto, con el inicio del ejercicio presupuestario 2003, procede realizar la convocatoria de ayudas para este año.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que

me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2003, de las ayudas para fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia, reguladas por la orden de esta consellería, de 18 de julio de 2002, (DOG nº 143, del 26 de julio).

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acogerse a las ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola, se deberán cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes artículos 4, 5 y 6 de la Orden de 18 de julio de 2002.

2. Las ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola tienen por finalidad lograr la correcta racionalización del parque de maquinaria disponible, mejorar los servicios y ahorrar costes en las explotaciones agropecuarias gallegas.

Artículo 3º.-Solicitudes, documentación y gestión de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según lo establecido en el artículo 9 de la orden de 18 de julio de 2002, junto con la documentación que se detalla en el artículo 11 de dicha orden.

2. Las entidades asociativas beneficiarias, los conceptos subvencionables y cuantía económica, los criterios de valoración, el procedimiento de gestión de las ayudas y el plazo y forma de justificación de las mismas, se ajustará a lo establecido en la Orden de 18 de julio de 2002.

3. En el artículo 8 de esta orden se añade, al final, el párrafo siguiente: «Los criterios de valoración que se establecen en los apartados anteriores se valorarán con una puntuación máxima de hasta tres puntos el primero de ellos, dos puntos el sexto y un punto cada uno de los otros cinco».

Artículo 4º.-Plazo de presentación.

Para el año 2003, el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Financiación.

La concesión de las ayudas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 09.04.612-A.770.0, por un importe de 200.000 A; 09.04.612-A.770.1, por un importe de 626.504 A; y 09.04.615-A.770.0, por un importe de 50.000 A; de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, así como con otros remanentes que pudieran existir en las mismas aplicaciones.

Dichas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar con fondos adicionales comunitarios, estatales y de esta comunidad autónoma.

En todo caso, la concesión de las ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia estará condicionada a la existencia de crédito ajustado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consellería de Po

el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural