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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Miercoles, 19 de febrero de 2003 Pág. 1.936

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (371/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña.

Doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 371/2002, a instancia de Jorge Blanco Novio contra Cegape, S.L. y Grupo Casteleiro, S.L. sobre salarios en los que recayó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2002 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido: que estimando la demanda promovida por Jorge Blanco Novio contra las empresas Cegape, S.L. y Grupo Casteleiro, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.554,09 A por todos los conceptos reclamados en demanda. Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5.605, clave 60, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá

hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Cegape, S.L. y Grupo Casteleiro, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 17 de diciembre de 2002.

El secretario judicial

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