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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Miercoles, 19 de febrero de 2003 Pág. 1.936

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE VIVEIRO

EDICTO (175/2002).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Viveiro. Juicio verbal desahucio por falta de pago 175/2002. Parte demandante María del Mar Varela Leal. Parte demandada José Antonio Paleo Pedre.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 154. En Viveiro a dos de diciembre de dos mil dos, vistos por mi, Marta Canales Gantes, los presentes autos de juicio verbal, registrados en este juzgado con el número 175/2002, promovidos por María del Mar Varela Leal, representada por el procurador Manuel Cuba Rodríguez, y con la asistencia letrada de Joaquín Gayoso Roca, contra José Antonio Paleo Pedre, en siutación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Manuel Cuba Rodríguez en nombre y representación de María del Mar Varela Leal, contra José Antonio Paleo Pedre, declarado rebelde:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, ordenando al demandado a que entregue las tres fincas objeto del mismo a la demandante, sitas en Viveiro, parroquia de San Pedro, lugar de Muíños de Abaixo: una casa de planta baja y alta con vivienda en cada planta, la huerta de junto a la casa, y el campo de Tras do Rego, con el apercibimiento de que en otro caso se procederá a su lazamiento.

2. Debo condenar y condeno a José Antonio Paleo Pedre a que abone las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia, que no produce efectos de cosa juzgada, podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notifiación, que se presentará ante este mismo juzgado con sujección a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil. Hágase saber expresamente al demandado que si desea recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1º, deberá acreditar por escrito que tiene satisfechas las rentas

vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

Marta Canales Gantes. Firmado. Rubricado».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde José Antonio Paleo Pedre, expido y firmo el presente edicto en Viveiro a dieciocho de diciembre de dos mil dos.

El secretario judicial

Rubricado