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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.802

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (226/1995).

Carmen Diéguez Camarón, secretaria de la sección tercera de la audiencia provincial, certifico que en el presente recurso se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son tenor literal siguiente:

«Sección tercera, magistrados: Juan Ángel Rodríguez Cardama, presidente; Rafael Jesús Fernández-Porto García, Mª del Carmen Mosquera Rodríguez.

En A Coruña a catorce de marzo de dos mil dos.

Vistos por la sección tercera de esta audiencia provincial, constituida por los señores que al margen se expresan, los presentes autos de juicio verbal civil número 226, 333, 451 y 327/1995, acumulados que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ferrol, en los que es parte apelante Jesús Manrubia Tojeiro, representado por el procurador Sánchez González y bajo la dirección del letrado Barros Casal, y también como apelante Italibérica, S.A., bajo la dirección del letrado López Taboada; y como apelado Juan Antonio Suárez López representado por el procurador López Valcárcel y bajo la dirección del letrado Artime Cot; como partes no personadas Luciano García Álvarez, Manuel Casal Pico, José Luis Nogueira Maneiro, AGF Seguros, José Nogueira Paradas, Mapfre y en situación procesal de rebeldía Abeille Previsora, Manuel José Pouso Pouso, José María Pouso Maseda; versando los autos sobre reclamación de cantidad en

daños en tráfico.

Fallamos que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ferrol de 6 de noviembre de 1997, debemos revocar y revocamos parcialmente esta resolución en el único aspecto de desestimar las reclamaciones formuladas contra la compañía de seguros Ital Iberia, a quien se absuelve de las pretensiones contra ella deducidas confirmándola en lo demás y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias relativas a este pronunciamiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia, y sirva de notificación a los demandados Abeille Previsora, Manuel José Pouso Pouso y José María Pouso Maseda, se expide y firma el presente edicto en A Coruña a seis de junio de dos mil dos.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE ARZÚA