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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.772

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de febrero de 2003 por la que se establecen las bases que rigen determinados programas de ayudas para el ejercicio del año 2003 de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales que, bajo la denominación general de Programas de Cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo por parte de las entidades locales y se procede a su convocatoria.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 23/2003, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales asume el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer e Juventud, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de emprego.

Así corresponde ahora a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés social y general y el de contratación de técnicos locales de empleo.

Estas medidas de fomento del empleo público se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la denominación de Programas de Cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales o comunitarios de los que traen causa.

La filosofía de los denominados programas de cooperación corresponde a la necesidad de dar un tratamiento global y coordinado a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde una perspectiva de dinamización y de generación de nuevas actividades en el medio rural, con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral que, inicialmente impulsadas y subvencionadas por la Administración, sean capaces de perdurar y de ser mantenidas bien por otras instancias de la Administración autonómica, bien por las propias entidades locales afectadas o bien, en la medida de lo posible, por la propia iniciativa privada, a través del mantenimiento del empleo generado por la vía del mantenimiento del servicio.

Los programas de cooperación se conciben además como medida de fomento del empleo a través de la adquisición de experiencia profesional de los trabajadores desempleados participantes en la realización

de las obras o servicios, de manera que, con la mejora de la empleabilidad, puedan situarse en mejores condiciones para acceder a un puesto de trabajo, una vez acabada su participación en ellos.

En la presente convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en los mencionados programas, se dirigen a las entidades locales. Así la orden se estructura en tres capítulos: uno dedicado a las disposiciones comunes, tales como solicitud, tramitación, resolución y pago; y otros dos dedicados a regular las condiciones particulares de cada uno de los programas: objeto, requisitos, seguimiento, etc.

Las directrices europeas sobre el empleo recogen la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local y esbozan una estrategia de implicación de toda la sociedad en ese empeño. Así, el Comité de las Regiones de la Unión Europea, en su resolución sobre el Pacto Europeo para el Empleo, considera determinante que municipios y regiones, en la medida de lo posible, puedan planificar y aplicar las medidas activas de empleo de la forma más oportuna, en colaboración con los interlocutores sociales y de conformidad con pilares de dichas directrices. Consecuentemente procede implantar un dispositivo que ayude a promover iniciativas y articular mecanismos para que las administraciones locales actúen como impulsoras del desarrollo local desde la perspectiva de que existen nuevos yacimientos de empleo no explotados susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo y es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del

empleo.

Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motoras de la creación de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, una diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

Por otra parte, deben tenerse presentes las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, al fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y al reforzamiento de la política de igualdad de oportunidades que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados participantes en cada una de las acciones concretas a las que la misma dé lugar.

En otro orden de cosas, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de las ayudas previstas en la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre de presupuestos generales de la

Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por un importe de 10.387.006,25 A.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de la Inspección General de Servicios y de la Intervención Delegada, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1º.-Finalidad.

Esta orden tiene por finalidad la definición, regulación y convocatoria de los distintos programas de ayudas de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales que, bajo la denominación general de Programas de Cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo por parte de las entidades locales.

Artículo 2º.-Líneas de ayuda.

1. A través de esta orden, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales subvencionará a las entidades locales que contraten:

a) Trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en los términos establecidos en el capítulo II de esta orden.

b) La prestación de servicios públicos con empresas calificadas como iniciativas de empleo, con centros especiales de empleo o con empresas de economía social constituidas por jóvenes o desempleados que hayan participado en algún taller de empleo o curso de formación ocupacional o por parados de larga duración o por mujeres, en los términos establecidos en el capítulo III de esta orden.

2. Las ayudas previstas en esta orden se finan-

ciarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

Artículo 4º.-Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las entidades locales que pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán formalizar las correspondientes solicitudes, según el modelo anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo e en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. Las solicitudes, que en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, deberán ir acompañadas, en ejemplar duplicado, de la siguiente documentación:

A) Documentación común:

-Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.

-Ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo VI.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo V.

B) Documentación específica:

B.1) Ayudas reguladas en el capítulo II de esta orden:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

-La representación que desempeña la persoa que firma la solicitud.

-La aprobación de la solicitud de subvención.

-La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

b) Memoria explicativa, redactada por el técnico local de empleo de la entidad local, si lo hay, en la que necesariamente debe figurar:

-Un estudio actualizado de la estructura del paro por colectivos de su ámbito territorial.

-La vinculación de los programas de cooperación solicitados con la estructura del paro del ámbito territorial, con los colectivos a los que van dirigidos e con los recursos y potencialidades de la zona, apuntando los aspectos positivos que, previsiblemente, tendrá la puesta en práctica de los programas en el desarrollo económico y social del territorio.

c) En su caso, proyecto global del conjunto de los planes de obras y servicios que se van a realizar, en el modelo que se publica como anexo II.

d) Una memoria de cada obra o servicio, en el modelo que se publica como anexo III, junto con el proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

B.2) Ayudas reguladas en el capítulo III de esta orden:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

-La representación que desempeña la persoa que firma la solicitud.

-El acuerdo de adjudicación provisional del contrato, cuando éste sea preciso, su duración y su coste.

b) Memoria explicativa de la conveniencia de la prestación de los servicios, en el modelo que se publica como anexo IV, que incluya, además, los datos iden

tificativos de la empresa concesionaria o centro especial de empleo.

3. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 40 días a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.- Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, la delegación provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le considerará desistido de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se le remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en esta orden la comisión de valoración estará compuesta por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe de servicio de Fomento del Empleo y un jefe de sección de dicho servicio, actuando este último como secretario.

Artículo 6º.-Resolución y recursos.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, previo informe de la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención Territorial, el delegado provincial, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido el citado plazo sin que se dictase resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interpoñer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día seguinte a aquel en el que se produzca el acto presunto, excepto en los casos en que procediese el requerimiento regulado en los tres primeiros apartados del artículo 44 de la citada ley, en los que el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda

presuntamente rechazado.

Artículo 7º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación, en la delegación provincial de la consellería, de la siguiente documentación:

A) Documentación común:

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

B) Documentación específica:

B.1) Ayudas reguladas en el capítulo II de esta orden:

-Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados y de los partes de alta en la Seguridad Social.

-La certificación prevista en el artículo 16º.3 de esta orden, relativa a la selección y contratación de los trabajadores.

-Un certificado del secretario de la entidad local en el que consten las retribuciones de los trabajadores, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

B.2) Ayudas reguladas en el capítulo III de esta orden:

-Contrato administrativo de prestación de servicios públicos, copia compulsada del documento nacional de identidad de los socios trabajadores, de los autónomos y, en su caso, de los contratos debidamente comunicados de los trabajadores contratados por cuenta ajena, justificación de los colectivos a los que pertenecen, alta en el IAE y, en su caso, en el régimen de autónomos.

2. La documentación justificativa deberá remitirse a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, excepto autorización expresa de ampliación del mismo por aquella, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria. En todo caso, esta documentación deberá obrar en la respectiva delegación provincial antes del 31 de diciembre del año 2003.

Artículo 9º.-Incompatibilidades e obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, el importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda, en particular y en el caso de las ayudas del capítulo III, que los requisitos que sirvieron de base a la concesión de la subvención se mantienen a lo largo de la duración del período subvencionado.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

d) Comunicarle a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o ente público nacional o internacional.

e) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen, adecuándose a la normativa correspondiente y a las previsiones del Fondo Social Europeo.

f) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial, teniendo en cuenta que la retribución de los trabajadores que se incorporen a estes programas será, de corformidad con lo dispuestos en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, la que se acuerde entre las partes sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para los contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable. Todo esto con independencia de que se percibiese con anterioridad a la subvención concedida.

g) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de esta orden.

Artículo 10º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden o en la normativa que la desarrolla originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Capítulo II

De las subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social

Artículo 11º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, a través de la subvención de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

Artículo 12º.-Cuantía.

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador contratado y la cotización empresarial a la Seguridad Social derivada de dicho salario, todo esto con independecia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.

2. La cuantía de la subvención prevista se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Artículo 13º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras o servicios.

1. Las obras o servicios a realizar deberán ser de interés general y social y competencia de las entidades locales, incluidas aquellas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se refieran a:

a) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los titulares de iniciativas de empleo, durante 5 años y mediante el pago reducido de alquileres.

b) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los promotores de iniciativas de empleo, para la puesta en marcha de las mencionadas iniciativas.

c) Obras o servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

d) Obras o servicios que sirvan para complementar o finalizar los trabajos de una escuela taller.

e) Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

f) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a familias y jóvenes en dificultad y/o con desarraigo social.

g) Servicios dirigidos a los jóvenes y tendentes a favorecer su participación social y laboral.

h) Obras o servicios dirigidos a paliar o reparar los daños o efectos producidos con ocasión de temporales, inclemencias metereológicas o cualquier otro fenómeno de la naturaleza.

i) Aquellas otras obras o servicios de reconocido interés general o social que puedan demandar las entidades locales y que redunden en beneficio de los ciudadanos.

2. Además, las obras o servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

c) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

d) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se produce la colaboración, excepto que por causas debidamente justificadas, el órgano competente para resolver autorice que puedan quedar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

e) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios, mediante certificación del órgano competente de la entidad local.

3. De entre las obras y servicios que cumplan los mencionados requisitos se hará una selección al objeto de otorgarle las correspondientes subvenciones, dando preferencia a:

a) Los que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución, a otras entidades locales del entorno.

b) Los proyectos que fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.

c) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

d) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad local a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver, o cualquier otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.

e) Los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A estos efectos se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

f) Los proyectos que se realicen, preferentemente, en períodos de bajo nivel de contratación, cuando las obras o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional.

4. No obstante lo establecido en el punto anterior, serán en todo caso prioritarios los proyectos en los que su contenido y desarrollo fuesen objeto del acuerdo entre la entidad local y los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio.

Artículo 14º.-Contenido de la resolución.

La resolución que ponga fin al expediente de solicitud contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Denominación de la obra o servicio aprobado.

b) Denominación del proyecto global.

c) Duración y fecha de inicio.

d) Cuantía de la subvención que se va a otorgar.

e) Categoría profesional y grupo de cotización de los trabajadores que se van a contratar.

f) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.

g) Código que se va a incluir en los contratos para su posterior mecanización y registro a efectos estadísticos.

h) Referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

Artículo 15º.-Selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios y por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de oferta de empleo en la oficina de empleo correspondiente, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación.

La oferta, en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo siguiente.

3. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de candidatos por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

a) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

b) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

c) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

e) Condición de mujer.

En todo caso, tendrán prioridad los trabajadores desempleados mayores de 30 años, así como los menores de la citada edad que, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 148/2002, de 18 de abril (DOG nº 83, del 30 de abril), no

sean beneficiarios del Programa Labora: «Xuventude con Experiencia».

4. Cuando las obras o servicios que se van a realizar sirvan para complementar o rematar los trabajos de una escuela taller de duración inferior a 24 meses, se dará preferencia a los trabajadores desempleados que participasen en aquella.

5. Los candidatos serán remitidos a la entidad beneficiaria con el fin de que ésta realice la selección definitiva, que deberá serle notificada, para su conocimiento, a la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 16º.-Contratación de los trabajadores.

1. Seleccionados los trabajadores en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación en los términos expresados en la solicitud en relación con la resolución de concesión de las ayudas, utilizando la modalidad de contrato temporal de inserción. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde la finalización del anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador fuese contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.

2. Los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores seleccionados se le comunicarán a la oficina de empleo correspondiente con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-entidades locales, debiendo incluirse, en cada contrato, el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.

3. La entidad beneficiaria remitirá a la delegación provincial, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 8º de la presente orden, una certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

a) La formulación de la oferta en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

b) La relación nominal de trabajadores desempleados facilitada por la oficina de empleo.

c) La relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados.

Artículo 17º.-Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio se iniciará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad al citado plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Artículo 18º.-Seguimento e publicidade.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio, la entidad local remitirá a la respectiva delegación provincial un informe certificado de fin de obra o servicio, en el modelo normalizado

que al efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Capítulo III

De las subvenciones para la contratación de servicios públicos con empresas calificadas como iniciativas de empleo, con centros especiales de empleo o con empresas de economía social constituidas por jóvenes o por desempleados que participasen en algún taller de empleo o curso de formación ocupacional o por parados de larga duración o por mujeres.

Artículo 19º.-Objeto.

1. Este programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, a través de la subvención de la contratación por parte de estas, de la prestación de servicios públicos de interés general y social con empresas creadas en los últimos tres años, computados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 3º.3 de esta orden, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan la calificación de iniciativas de empleo y que generasen empleo estable para tres desempleados en el momento de la contratación del servicio por la entidad local.

b) Que se trate de centros especiales de empleo.

c) Que se trate de empresas de economía social dirigidas y constituidas, preferentemente, por alguno de los siguientes colectivos:

-Menores de 30 años.

-Mujeres.

-Trabajadores que, hasta su incorporación a la empresa, tuvieran la condición de parados de larga duración.

-Trabajadores que participasen en algún taller de empleo o curso de formación ocupacional sobre la actividad que presta la empresa constituida.

-Jóvenes titulados universitarios o de formación profesional.

2. A los efectos previstos en esta orden, se entenderá por entidades de economía social susceptibles de ser subvencionada su contratación, las siguientes:

a) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales en las que al menos la mitad de sus socios trabajadores pertenezcan a alguno de los colectivos enumerados en el artículo 19º.1.c).

b) Los autónomos que, perteneciendo a alguno de los citados colectivos, tengan contratados, como mínimo, dos trabajadores por cuenta ajena, de los que al menos uno esté incluido en uno de estos colectivos.

3. Las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, que se obliguen a la contratación o a la prórroga de la contratación de la prestación de servicios públicos de interés gene-

ral y social con las entidades referidas en los puntos anteriores, podrán ser beneficiaris de la subvención, siempre que:

a) No haya resuelto o dejado de renovar en los tres años inmediatamente anteriores un contrato con el mismo objeto.

b) La duración mínima del contrato sea igual o superior a 6 meses.

c) Se respete la legislación vigente en materia de contratación administrativa de las administraciones públicas.

4. Los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán mantenerse a lo largo de la duración del período subvencionado.

Artículo 20º.-Cuantía.

1. Con carácter general, la subvención consistirá en la financiación de hasta el 80 por 100 del coste total de la contratación del servicio con el límite máximo de 9.100 A por empleo estable creado, socio trabajador o trabajador contratado.

2. Cuando la contratación se realice con empresas dirigidas y constituidas, preferentemente por jóvenes que participasen como alumnos en una escuela taller o casa de oficios subvencionada en los últimos tres años por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o bien en obras o servicios de interés general y social realizados en virtud de cualquier otro programa de fomento del empleo subvencionado en los últimos dos años por la citada consellería, la subvención podrá financiar el 100 por 100 del coste total de la contratación del servicio, respetando el límite máximo anteriormente establecido.

Artículo 21º.-Criterios para la selección de los contratos que se van a subvencionar.

De entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos señalados, se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dando preferencia a:

a) Los proyectos que, fomentando la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral se realicen, preferentemente, en alguno de los siguientes subsectores:

1. Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

2. Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

3. Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a personas con incapacidad o mayores, ayuda a familias y jóvenes en dificultades y/o con desarraigo social.

4. Servicios dirigidos a los jóvenes y tendentes a favorecer su participación social y laboral.

b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

Artículo 22º.-Prórroga de la contratación.

1. Las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que hubieran percibido en ejercicios anteriores la subvención prevista en el presente capítulo, podrán solicitar la correspondiente prórroga.

2. En la resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos previstos en el momento de la concesión inicial y que no se podrá subvencionar una misma contratación durante más de tres ejercicios presupuestarios.

Artículo 23º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización del contrato, la entidad local remitirá a la respectiva delegación provincial un informe pormenorizado de los servicios realizados por la empresa contratada, de los puestos de trabajo generados, así como de las perspectivas de continuidad de la misma.

2. A efectos de difusión pública, en las acciones que se realicen deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las axudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 14.04.241A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2003.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Tercera.-Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se designe por el respectivo delegado/a provincial.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y

Relaciones Laborales