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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.786

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de febrero de 2003 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas y subvenciones para el ejercicio de 2003, de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para la contratación por parte de las entidades locales de trabajadores desempleados beneficiarios del programa Labora: Xuventude con Experiencia para la realización de obras o servicios de interés general y social y se procede a su convocatoria.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 23/2003, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales asume el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, corresponde ahora a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social y el de contratación de técnicos locales de empleo.

Estas medidas de fomento del empleo público se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la rúbrica de programas de cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales o comunitarios de los que traen causa.

Los programas de cooperación se conciben además como medida de fomento del empleo a través de la adquisición de experiencia profesional de los trabajadores desempleados participantes en la realización de las obras o servicios, de manera que, con la mejora de su empleabilidad, puedan situarse en mejores condiciones para acceder a un puesto de trabajo, una vez acabada su participación en ellos.

Por otra parte el Decreto 148/2002, de 18 de abril, viene de establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el programa Labora: Xuventude con Experiencia, concebido como una iniciativa innovadora y ambiciosa con la que se persigue garantizar un contrato de trabajo de 12 meses de duración mínima a todos nuestros jóvenes desempleados que carezcan de experiencia laboral, de manera que éstos puedan adquirir la práctica que les falta, mediante una prestación laboral efectiva, y puedan posteriormente integrarse de forma definitiva al mercado laboral. Efectivamente, los jóvenes menores de 30 años siguen constituyendo uno de los grupos sociales con más difi

cultades para acceder a un puesto de trabajo, lo que representa un grave problema, no sólo desde el punto de vista cuantitativo sino también porque el fenómeno del desempleo juvenil lleva implícita una infrautilización de recursos humanos en el momento de su mayor potencialidad productiva, e incluso, en el caso de los titulados sin trabajo, un desaprovechamiento de la inversión pública realizada en su formación.

Consecuentemente, procede ahora su desarrollo a través de la presente orden de convocatoria para articular la concesión de ayudas y subvenciones a las entidades locales para la contratación de los beneficiarios incorporados al programa, convocatoria que, en otro orden de cosas, se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de las ayudas previstas en esta orden, se realizará con fondos finalistas transferidos por la Administración del Estado y con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.460.0 y 460.1 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por un importe de 8.465.573,98 A.

Los citados créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, de la Inspección General de Servicios y de la Intervención Delegada, y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

Esta orden tiene por finalidad la definición, regulación y convocatoria para el año 2003, por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de las ayudas y subvencións que, bajo la denominación general de Programas de Cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo por parte de las entidades locales que contraten trabajadores desempleados beneficiarios del programa Labora: Xuventude con Experiencia, regulado por el Decreto 148/2002, de 18 de abril, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 2º.-Líneas de ayuda.

1. La subvención consistirá en la financiación de una cuantía equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 4º de la presente orden, de los trabajadores contratados al amparo de esta orden, así como del

incentivo a la movilidad geográfica de aquellos que reúnan los requisitos para percibirlo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3º y 4º del artículo 7 del Decreto 148/2002, de 18 de abril.

2. Estas ayudas y subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0 y 460.1.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos, y realicen la contratación en los términos dispuestos en el artículo 16º de esta orden.

Artículo 4º.-Cuantía.

La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será:

a) A efectos salariales, la equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador contratado, y la cotización empresarial a la Seguridad Social derivada del citado salario, todo esto con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.

b) A efectos del incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 A mensuales por cada beneficiario del rograma Labora contratado, que reúna los requisitos para percibirlo.

Artículo 5º.-Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las entidades locales que pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán formalizar la correspondiente solicitud, en los modelos que se publican como anexos a esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. Las solicitudes, que se publican como anexo I, que en todo caso, deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, deberán ir acompañadas, en ejemplar duplicado, de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

-La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

-La aprobación de la solicitud de subvención.

-La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.

c) Ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo IV.

d) Memoria explicativa en la que necesariamente debe figurar la vinculación de los programas de cooperación solicitados con el perfil de los beneficiarios adheridos al programa Labora, preferentemente con los de su ámbito territorial. Esta memoria será redactada por el técnico local de empleo de la entidad local, si lo hay.

e) Una memoria de cada obra o servicio, en el modelo que se publica como anexo II, junto con el proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

f) Una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo III.

3. A efectos de lo previsto en el apartado d) del párrafo anterior y con carácter previo a la presentación de las solicitudes, las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán recabar de la respectiva delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales información sobre el número y el perfil de los incorporados al programa Labora correspondientes a su ámbito territorial, con el fin de diseñar las obras o servicios a solicitar.

4. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las solicitudes de ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de esta norma, podrán presentarse:

-Hasta el 31 de marzo de 2003, inclusive: para los proyectos que se tengan previsto su inicio antes del 15 de mayo de 2003.

-Hasta el 30 de junio de 2003, inclusive: para los proyectos que se tengan previsto su inicio antes del 31 de julio de 2003.

-Hasta el 15 de septiembre de 2003, inclusive: para los proyectos que se tengan previsto su inicio antes del 31 de diciembre de 2003.

Artículo 6º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, la delegación provincial requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se considerará que desistió de su petición, previa correspondiente resolución que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se le remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en esta orden, la comisión de valoración estará compuesta por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Fomento del Empleo y un jefe de sección de dicho servicio, actuando este último como secretario.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, previo informe de la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención territorial, el delegado provincial, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido el citado plazo sin que se dictase reso

lución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. La resolución que ponga fin al expediente de solicitud contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Denominación de la obra o servicio aprobado.

b) Duración y fecha de inicio.

c) Cuantía de la subvención que se va a otorgar a efectos salariales y de Seguridad Social.

d) Categoría profesional y grupo de cotización de los trabajadores que se van a contratar.

e) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.

f) Código que se va a incluir en los contratos para su posterior mecanización a efectos estadísticos.

g) Referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

3. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de los beneficiarios del programa Labora, que reúnan los requisitos para percibirlo, se realizará mediante resolución complementaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de esta orden.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 da Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, se fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, excepto en los casos en que proceda el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44 de la citada ley, en los que el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda

presuntamente rechazado.

Artículo 8º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9º.-Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados y de los partes de alta en la Seguridad Social.

c) La certificación prevista en el artículo 16.3º de esta orden, relativa a la selección y contratación de los trabajadores.

d) Un certificado del secretario de la entidad local en el que consten las retribuciones de los trabajadores, en cómputo mensual, desglosados por conceptos, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. El pago de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de los trabajadores contratados, previstos en el artículo 10, se hará efectivo una vez comprobado el número de beneficiarios contratados que reúnan los requisitos para acceder al mismo y dictada la correspondiente resolución complementaria de concesión de subvención, previa fiscalización de la propuesta por la intervención territorial.

3. La documentación justificativa deberá remitirse a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, excepto autorización expresa de ampliación del mismo por aquella, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria. En todo caso, la documentación justificativa deberá remitirse dentro del año 2003.

Artículo 10º.-Incentivo a la movilidad geográfica.

1. Los beneficiarios del programa Labora: Xuventude con Experiencia que resulten seleccionados y contratados percibirán un incentivo a la movilidad geográfica siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.3º del Decreto 148/2002, de 18 de abril.

2. Las oficinas de empleo, una vez recibidos los contratos de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 16º, comprobarán cuáles y cuántos de los trabajadores contratados reúnen los requisitos para la percepción del incentivo a la movilidad geográfica. Una vez determinados, el director de la oficina de empleo deberá remitir a la respectiva delegación provincial, por cada expediente, una relación certificada de éstos a efectos de dictar la correspondiente resolución complementaria, en los términos previstos en el artículo 9º.2.

Artículo 11º.-Incompatibilidades y obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, el importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria ou, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

d) Comunicar a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o ente público nacional o internacional.

e) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen, adecuándose a la normativa correspondiente y a las previsiones del Fondo Social Europeo.

f) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial, teniendo en cuenta que la retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, la que se acuerde entre las partes sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para los contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable. Todo esto con independencia de que se percibiese con anterioridad a la subvención concedida.

g) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de esta orden.

Artículo 13º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden o en la normativa que la desarrolla originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 14º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras o servicios.

1. Las obras o servicios que se van a realizar deberán ser de interés general y social y competencia de las entidades locales, incluidas aquellas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y se refieran a:

a) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los titulares de iniciativas de empleo, durante 5 años y mediante el pago reducido de alquileres.

b) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los promotores de iniciativas de empleo, para la puesta en marcha de las mencionadas iniciativas.

c) Obras o servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

d) Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

e) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a persoas con discapacidad o mayores, ayuda a familias y jóvenes en dificultad y/o con desarraigo social.

f) Obras o servicios dirigidos a paliar o reparar los daños o efectos producidos con ocasión de temporales, inclemencias meteorológicas o cualquier otro fenómeno de la naturaleza.

g) Aquellas otras obras o servicios de reconocido interés general o social que puedan demandar las entidades locales y que redunden en beneficio de los ciudadanos.

2. Además, las obras o servicios deberán cumprir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

c) Que la entidade local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios, mediante certificación del órgano competente de la entidad local.

3. De entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dándoles preferencia:

a) A los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución, a otras entidades locales del entorno.

b) A los proyectos que fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.

c) A los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

d) A los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad local a la finaliación del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver, o cualquier otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.

e) A los proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A estos efectos se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

Artículo 15º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios y por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia y beneficiarios del programa Labora: Xuventude con Experiencia, en los términos previstos en el artículo 4.2º del Decreto 148/2002, de 18 de abril.

2. La selección de los trabajadores desempleados se realizará por las entidades subvencionadas contra la base de datos de incorporados al programa, previa presentación por parte de aquellas de la correspondiente oferta de empleo específica en las oficinas de empleo, según los modelos establecidos por resolución de los órganos competentes del Servicio Público de Empleo.

3. Las entidades locales, en el momento de la formulación de las ofertas y de la realización de las correspondientes selecciones, deberán tener en cuenta la debida adecuación entre la titulación y las funciones que tendrán que desarrollar los candidatos seleccionados.

La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para garantizar lo establecido en el párrafo precedente, podrá realizar las actuaciones de comprobación y control que considere necesarias.

Artigo 16º.-Contratación de los trabajadores.

1. Seleccionados los trabajadores en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación, necesariamente dentro del año 2003, por un período de doce meses utilizando la modalidad de contrato temporal de inserción. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos 3 años desde la finalización del anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador fuese contratado bajo esta modalidad por un período superior a 9 meses en los últimos 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.

2. Los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores seleccionados se comunicarán a la oficina de empleo correspondiente con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locales, debiendo incluirse, en cada contrato, el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.

3. La entidad beneficiaria remitirá a la delegación provincial, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 9º de esta orden, una certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

a) La realización de la selección de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

b) La relación nominal de trabajadores desempleados facilitada por la oficina de empleo.

c) La relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados.

Artículo 17º.-Inicio de las obras o servicios.

Las obras o servicios se iniciarán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución y, en todo caso, dentro del año 2003. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad al citado plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Artículo 18º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio, la entidad local remitirá a la respectiva delegación provincial un informe certificado de fin de obra o servicio, en el modelo normalizado

que al efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 14.04.241A.460.0 y 460.1 de los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el 2003.

Segunda.-Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la orden de esta consellería de 26 de junio de 2002, respecto de los que no hay recaído resolución expresa de concesión de ayuda, se podrán tener en cuenta en la convocatoria del presente año, siempre que la entidad local interesada así lo solicite expresamente, según el modelo que figura como anexo V a esta orden.

Tercera.-Podrán financiarse con cargo a los créditos previstos en esta orden las resoluciones complementarias relativas a incentivos a la movilidad geográfica correspondientes a expedientes del año 2002 que no se pudiesen tramitar antes del 31 de diciembre de 2002.

Cuarta.-Los beneficiarios del programa Labora que fuesen seleccionados y contratados con cargo a la orden de convocatoria del año 2002 y siempre que el centro de trabajo estuviese ubicado en un municipio distinto al de su domicilio, excepto que éstos disten menos de 25 kilómetros entre sus cabeceras, podrán percibir el incentivo a la movilidad geográfica con efectos desde el 1 de enero de 2003. Para esto, los interesados deberán instar a las respectivas entidades locales que formulen la correspondiente solicitud a la delegación provincial, que dictará la resolución que proceda, previa comprobación por las oficinas de empleo, del cumplimiento de los requisitos necesarios para su percepción.

Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Sexta.-Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se designe por el respectivo delegado/a provincial.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales,

Empleo y Relaciones Laborales