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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.755

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de febrero de 2003 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación con órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio del año 2003, y se procede a su convocatoria.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 23/2003, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales asume el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer e Juventud, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de emprego.

Así, le corresponde, ahora, a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés social y general y el de contratación de agentes de empleo y técnicos locales de empleo.

Estas medidas de fomento del empleo público dirigidas a dichas entidades, a otras administraciones y a las entidades sin ánimo de lucro, se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica, bajo la denominación de Programas de Cooperación, respetando, en su caso, las líneas maestras de los programas estatales de los que traen causa.

La filosofía de los denominados Programas de Cooperación corresponde a la necesidad de dar un tratamiento global y coordinado a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde una perspectiva de dinamización y de generación de nuevas

actividades en el medio rural, con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral que, inicialmente impulsadas y subvencionadas por la Administración, sean capaces de perdurar y de ser mantenidas bien por otras instancias de la Administración autonómica, bien por las propias entidades afectadas o bien, en la medida de lo posible, por la propia iniciativa privada, a través del mantenimiento del empleo generado a través del mantenimiento del servicio.

Los programas de cooperación se conciben además como medida de fomento del empleo a través de la adquisición de experiencia profesional de los trabajadores desempleados participantes en la realización de las obras o servicios, de manera que, con la mejora de su empleabilidad, puedan situarse en mejores condiciones para acceder a un puesto de trabajo, una vez acabada su participación en ellos.

En esta convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en dichos programas, se dirigen específicamente a las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

Por otra parte, no pueden perderse de vista las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el Empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, al fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y al reforzamiento de la política de igualdad de oportunidades, presentes en el diseño de los programas regulados en esta orden, y que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados participantes en cada una de las acciones concretas a las que a ésta dé lugar.

En otro orden de cosas, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación de las ayudas previstas en la presente orden, se realizará con fondos finalistas transferidos por la Administración del Estado y con fondos propios libres de la Comunidad autónoma, con cargo a las aplicaciones 14.04.241A.419.0, 14.04.241A.440.0 y 14.04.241A.480.1 y 480.2 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por un importe de, respectivamente, 420.708 A, 2.606.036 A, 2.571.388 A y 1.620.708 A.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Inspección General de Servicios y de la Intervención Delegada y, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1º.-Finalidad.

Esta orden tiene por finalidad la definición, regulación y convocatoria de los distintos programas de ayudas de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales que, bajo la denominación general de Programas de Cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en el ámbito de la colaboración con las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2º.-Líneas de ayuda.

1. Dentro de los programas de cooperación, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales subvencionará a las entidades que, estando previstas en el artículo siguiente, contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social y agentes de empleo y/o unidades de apoyo, en los términos establecidos, respectivamente, en los capítulos II y III de la presente orden.

2. La subvención consistirá en la financiación de una cuantía equivalente a los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores a contratar y, cuando éstos sean beneficiarios del Programa Labora: Xuventude con Experiencia que reúnan los requisitos para percibirlo, en la financiación del incentivo a la movilidad geográfica, previsto en el artículo 16º de la presente disposición.

3. Estas ayudas y subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.419.0, 14.04.241A.440.0 y 14.04.241A.480.1 y 480.2.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden los órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas a las administraciones públicas distintas de la local y las

universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro que dispongan de reconocida solvencia y capacidad técnica y de gestión suficientes para la correcta ejecución de los correspondientes proyectos.

Artículo 4º.-Solicitud, documentación y plazo.

1. Las entidades que, estando previstas en el artículo anterior pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán formalizar la correspondiente solicitud en los modelos que se publican como anexos a esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. Las solicitudes, que se publican como anexo I, que en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado, deberán ir acompañadas, en duplicado ejemplar, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación que desempeña la persona que firma la solicitud y, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, además fotocopias compulsadas de su documento nacional de identidad y de la documentación de apoderamiento.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, para los supuestos en los que tuviese esa naturaleza.

d) Ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se publica como anexo VI.

e) Una declaración del conjunto de todas solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo VII.

f) Exclusivamente en el caso de las ayudas y subvenciones previstas en el capítulo II:

-En su caso, proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, en el modelo que se publica como anexo II.

-Una memoria de cada obra o servicio que se va a realizar, en el modelo que se publica como anexo III, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

g) Exclusivamente en el caso de las ayudas y subvenciones previstas en el capítulo III, una memoria, en el modelo que se publica como anexo IV, fundamentando la solicitud, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación, las tareas que tenga que desempeñar el agente de empleo y, en su caso, la composición y funciones que va a desempeñar la unidad de apoyo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El último día hábil del plazo para la presentación de solicitudes será el día 30 de septiembre del año 2003.

Artículo 5º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación remitida contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en esta orden, la comisión de valoración estará compuesta por el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, que la presidirá, y serán vocales el jefe del servicio de Programas de Cooperación y un funcionario adscrito al servicio, actuando este último como secretario.

Artículo 6º.-Resolución y recursos.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, previo informe de la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada, el director general de Promoción del Empleo, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

2. La resolución administrativa que ponga fin al expediente contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Denominación de la obra o servicio aprobado.

b) Denominación del proyecto global.

c) La pertenencia de los trabajadores que se van a contratar al Programa Labora, en su caso.

d) Duración y fecha de inicio.

e) Cuantía de la subvención que se va a otorgar.

f) Categoría profesional y grupo de cotización de los trabajadores que se van a contratar.

g) Localización geográfica provincial de la realización de la obra o servicio.

h) En su caso, código que hay que incluir en los contratos para su posterior mecanización y registro a efectos estadísticos.

i) Referencia a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida, cuando proceda.

3. La determinación de la cuantía de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de los beneficiarios del Programa Labora que reúnan los requisitos para percibirlo, se realizará mediante resolución complementaria de conformidad con lo previsto en el artículo 8º.2.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrá interponer el recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto administrativo recurrido en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuese expreso; si no lo fuese, el prazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

Artículo 7º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públi

cos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo con el código que, en su caso, figura en el anexo a la resolución de la concesión de la subvención.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social.

c) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten las retribuciones de los trabajadores, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) En el caso de las ayudas y subvenciones contempladas en el capítulo II, el certificado previsto en el artículo 15º.3 de esta orden, relativo a la selección y contratación de trabajadores.

e) Una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2. El pago de la subvención correspondiente al incentivo a la movilidad geográfica de los trabajadores contratados que sean beneficiarios del Programa Labora, previsto en el artículo 16º, se hará efectivo una vez comprobado el número de beneficiarios contratados que reúnan los requisitos para acceder al mismo y dictada la correspondente resolución complementaria de concesión de subvención, previa fiscalización de la propuesta por la Intervención Delegada.

3. La documentación justificativa se deberá remitir a la Dirección General de Promoción del Empleo en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, excepto autorización expresa de su ampliación por aquella, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

Artículo 9º.-Incompatibilidad y obligaciones de los beneficiarios.

1. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para mano de obra, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Cuentas y a las que le puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas da Unión Europea.

d) Comunicarle a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de la solicitud y en el de la justificación previa al pago.

e) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen.

f) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial, teniendo en cuenta que la retribución de los trabajadores que se incorporen a estes programas será, de corformidad con lo dispuestos en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, la que se acuerde entre las partes sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para los contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable. Todo esto con independencia de que se percibiese con anterioridad a la subvención concedida.

g) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de la normativa de desarrollo de esta orden.

Artículo 10º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden o la normativa que la desarrolle, dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida más los intereses de demora, en las condiciones y de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo esta

blecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Capítulo II

De las subvenciones para la contratación de

trabajadores desempleados para la realización de

obras y servicios de interés general y social

Artículo 11º.-Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, a través de la subvención de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

2. En el caso de que los trabajadores desempleados a contratar sean beneficiarios del Programa Labora, se tendrán en cuenta las especificidades previstas en el Decreto 148/2002, de 18 de abril, e en los artículos 2º.2, 6º.2 c), 6º.3, 8º.2, 12º.1 b), 14º.3 e 16º y en la disposición adicional cuarta de la presente orden.

Artículo 12º.-Cuantía.

2. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será:

a) A efectos salariales, la equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador contratado y la cotización empresarial a la Seguridad Social derivada de dicho salario, todo esto con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.

b) A efectos del incentivo a la movilidad geográfica, será de 180 A mensuales por cada beneficiario del Programa Labora contratado que reúna los requisitos para percibirlo.

2. La cuantía de la subvención prevista en el apartado a) del punto anterior se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Artículo 13º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios que se vayan a realizar deberán cumprir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados o prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

c) Que su duración máxima sea de 12 meses.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los citados requisitos, se hará una selección dando mayor preferencia a:

a) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad beneficiaria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver o cualquier otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.

c) Los proyectos que fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.

d) Los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución, a otros organismos o entidades del entorno, así como a los actores sociales presentes en el territorio.

e) Los proyectos de mayor interés general y social.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 14º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación.

La oferta, en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el apartado siguiente.

Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de ella atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de candidatos por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

a) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

b) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

c) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata el cónyuge, hijos menores de ventiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

d) Edad y condición de mujer.

Los candidatos serán remitidos a la entidad beneficiaria con el fin de que ésta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada al Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Cuando la concesión de la subvención esté vinculada a la contratación de beneficiarios del Programa Labora, la selección de los trabajadores desempleados se realizará por parte de las entidades subvencionadas contra la base de datos de incorporados al programa, previa presentación por parte de las entidades subvencionadas de la correspondiente oferta de empleo específica en las oficinas de empleo y en los centros asociados del Servicio Gallego de Colocación habilitados al efecto.

Los modelos y características de esta oferta específica se establecerén por resolución de los órganos competentes del Servicio Público de Empleo.

Artículo 15º.-Contratación de los trabajadores.

1. Seleccionados los trabajadores en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación, necesariamente dentro del año 2003, en los términos expresados en la solicitude en relación con la resolución de concesión de ayudas, utilizando la modalidad de contrato temporal de inserción. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde la finalización del anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador fuese contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.

2. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores seleccionados se le comunicarán a la oficina de empleo correspondiente con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades, debiendo incluirse, en cada contrato, el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.

3. La entidad beneficiaria le remitirá a la Dirección General de Promoción del Empleo, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 8º de la presente orden, un certificado del órgano competente en el que consten los siguientes extremos:

a) La formulación de la correspondiente oferta en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

b) La relación nominal de trabajadores desempleados facilitados por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) La relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados.

Artículo 16º.-Incentivo a la movilidad geográfica.

1. Los beneficiarios del Programa Labora: Xuventude con Experiencia que resulten seleccionados y contratados percibirán un incentivo a la movilidad geográfica siempre que cumpran los requisitos previstos en el artículo 7.3º del Decreto 148/2002, de 18 de abril.

2. Las oficinas de empleo, una vez recibidos los contratos de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 15º.2, comprobarán cuales y cuantos de los trabajadores contratados reúnen los requisitos para la percepción del incentivo a la movilidad geográfica. Una vez determinados, el director de la oficina de empleo deberá remitir a la Dirección General de Promoción del Empleo, por cada expediente, una relación certificada de éstos a los efectos de dictar la correspondiente resolución complementaria, en los términos previstos en el artículo 8º.2.

Artículo 17º.-Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio se iniciará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el director general de Promoción del Empleo podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad al citado plazo, previa solicitude al efecto de la entidad beneficiaria.

Artículo 18º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio subvencionado, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Promoción del Empleo un informe pormenorizado sobre las obras o servicios realizados, características de los contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores contratados, así como sobre sus perspectivas de integración laboral, reintegrando, en su caso, las cantidades no aplicadas a la actividad subvencionada.

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado que se facilitará por la Dirección General de Promoción del Empleo, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Capítulo III

De las subvenciones para la contratación de agentes

de empleo y unidades de apoyo para la creación

de empleo

Artículo 19º.-Objeto.

1. Este programa tiene por objeto regular la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo para la creación de empleo, para la realización de funciones relacionadas con la dinamización y generación de nuevas actividades, colaborando en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose la citada colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

2. Los agentes de empleo y las unidades de apoyo realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados y de proyectos empresariales de promoción económica e iniciativas innovadoras para la generación de empleo.

b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividades entre desempleados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento.

3. Las unidades de apoyo estarán compuestas por el personal necesario para la realización de las tareas que van a desarrollar.

Artículo 20º.-Cuantía.

1. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos que corresponda a dicho salario mínimo por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 4 al 1, ambos inclusive.

Artículo 21º.-Selección de los agentes de empleo y de los integrantes de las unidades de apoyo.

1. La selección de los agentes de empleo y de los trabajadores que formen parte de la unidad de apoyo se realizará por un grupo de trabajo mixto, a través de la presentación de la correspondiente oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo.

2. Al grupo mixto le corresponderá, entre otras, la realización de las siguientes funciones:

a) El establecimiento de los criterios para la formulación de la oferta de empleo.

b) La determinación del procedimiento para la realización de la selección, de entre los candidatos remitidos por el Servicio Público de Empleo, procurando la mayor adecuación al puesto de trabajo, velando por el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado siguiente.

3. Los agentes de empleo y el personal integrante de las unidades de apoyo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

b) En el caso de los agentes de empleo, además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

-Tener superado con éxito el segundo o primer ciclo de alguno de los siguientes estudios universitarios: economía, administración y dirección de empresas, sociología, derecho, ciencias políticas y de la Administración, ingeniería de montes o agrónoma, ciencias empresariales, relaciones laborales o ingeniería técnica forestal o agrícola.

-Tener superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo de otras disciplinas distintas de las enumeradas en el apartado anterior y acreditar, además, dos años de experiencia profesional o conocimientos adquiridos en cursos universitarios de postgrado (masters o de especialización), en los dos casos en materias relacionadas con las funciones propias de los agentes de empleo señaladas en el artículo 19º.2 de esta orden.

4. A los efectos previstos en este artículo, el grupo de trabajo mixto estará integrado por:

c) Un representante de la entidad subvencionada.

d) Un representante de la Dirección General de Promoción del Empleo que la presidirá.

c) Un funcionario de la Dirección General de Promoción del Empleo que ejercerá de secretario con voz y sin voto.

Artículo 22º.-Contratación.

1. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores seleccionados se celebrarán, necesariamente dentro del año 2003, bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado y se comunicarán a la oficina de empleo correspondiente con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades.

2. La subvención para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo se concederá por un período máximo de un año, pudiendo prorrogarse por iguales períodos hasta un máximo de cuatro años. Transcurrida la citada duración máxima, la contratación de los mismos trabajadores no podrá ser subvencionada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 23º.-Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2002 podrán solicitar a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado y/o unidad de apoyo, en el modelo que se publica como anexo V, adjuntando con la solicitud (anexo I) una memoria de las

actividades desarrolladas, valorando especialmente la generación de iniciativas empresariales y el número de puestos de trabajo creados como consecuencia de su actuación, especificando los objetivos a llevar a cabo en el período para el que se solicita la prórroga y tiempo estimado de su ejecución.

Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

2. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga podrá tener efectos retroactivos, siempre que el final del período subveniconado se produzca dentro del año 2003 y no se interrumpiese la contratación y la prestación de servicios.

Artículo 24º.-Seguimiento y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias deberán remitirle a la Dirección General de Promoción del Empleo la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva de las actividades realizadas por los agentes de empleo en cada semestre natural del año, en el modelo normalizado que al efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo. Esta memoria se presentará durante el mes de julio y durante el mes de enero del año siguiente, excepto que el agente de empleo finalice su prestación de servicios. En este caso, la memoria deberá remitirse con anterioridad a la finalización del contrato.

b) Un informe sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados por la unidad de apoyo. Este informe se presentará en el mes siguiente al de la finalización del período subvencionado.

2. A los efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Promoción del Empleo, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones 14.04.241A.419.0, 14.04.241A.440.0 y 14.04.241A.480.1 y 480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Promoción del Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes de subvención, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persoa que al efecto designe el director general de Promoción del Empleo.

Cuarta.-Las entidades que, al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2002, hayan contratado beneficiarios del Programa Labora que cumpliesen los requisitos exigidos para percibir el incentivo a la movilidad geográfica de conformidad con la normativa vigente en el momento de la contratación, podrán solicitar a la Dirección General de Promoción del Empleo la correspondiente subvención para su pago, con efectos desde la fecha de inicio de los contratos.

Asimismo, en el caso de las entidades que, al amparo de la citada orden, contratasen beneficiarios del Programa Labora y, de conformidad con la normativa en vigor, el centro de trabajo estuviese ubicado en un municipio distinto al de su domicilio, excepto que estos disten menos de 25 kilómetros entre sus cabeceras, podrán igualmente solicitar a la Dirección General de Promoción del Empleo la subvención para su pago, con efectos desde el 1 de enero de 2003.

Quinta.-Las previsiones establecidas en esta orden relativas al Programa Labora podrán extenderse a los beneficiarios de aquellos otros planes de empleo que se pudiesen establecer por la Xunta de Galicia dirigidos a colectivos específicos de desempleados con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como mujeres, parados de larga duración, personas con discapacidad, etc.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Promoción del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales