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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.722

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de enero de 2003 por la que se anuncia la convocatoria para presentar proyectos de fomento del uso del gallego y de formación para los trabajos de los equipos de normalización lingüística de los centros públicos de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional, adscritos a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Administración educativa de Galicia garantiza que los alumnos, a medida que van acabando cada uno de los ciclos en el que la enseñanza del gallego es obligatoria, van alcanzando un dominio, oral y escrito, similar de los idiomas gallego y castellano, tal y como determina el artículo 14º.3 de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

Para poder conseguir esto, esta misma ley encomienda a la Xunta de Galicia la reglamentación en la enseñanza del uso de las dos lenguas oficiales en Galicia. Esa reglamentación está establecida en los decretos 247/1995 y 66/1997.

Como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo que disponen esos decretos y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos alcancen el dominio del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro tiene que constituir un equipo de normalización lingüística. Este equipo es el que recogen los decretos 324/1996, de 26 de julio (DOG de 9 de agosto) y 374/1996, de 17 de octubre (DOG de 21 de octubre), por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, respectivamente, decretos que fueron desarrollados, también respectivamente, por las órdenes de 22 de julio y 1 de agosto de 1997 (publicadas en el DOG de 2 de septiembre).

En el curso escolar 2002/2003, la Administración educativa gallega, aparte de mantener este proyecto de fomento del uso del gallego en los centros educativos, contempla la posibilidad, a través de una partida adicional presupuestaria de complementar los incentivos a aquellos centros que cumpliendo los obje

tivos que regulan los decretos 247/1995 y 66/1997, que regulan el uso del gallego en la enseñanza, destacan por extender su uso a otras áreas curriculares.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.

1. La presente orden tiene por objeto convocar proyectos de fomento del uso del gallego y de formación en régimen de concurrencia competitiva destinados a los equipos de normalización lingüística de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional de Galicia, durante el año 2003.

2. Los centros educativos incluidos en el epígrafe anterior podrán solicitar financiación a través de dos modalidades no excluyentes:

Modalidad A: para todos los centros educativos, que como en años anteriores, presenten proyectos y trabajos para los que se soliciten incentivos con arreglo a los contenidos establecidos en la programación anual de actividades elaboradas y aprobadas por cada centro para alcanzar los objetivos contemplados en los planes específico y general para el uso del idioma gallego (artículos 83º y 64º de los decretos 324/1996 y 374/1996, respectivamente).

Modalidad B: en este grupo sólo podrán participar aquellos centros que, además de participar en la modalidad A y de cumplir los mínimos establecidos en los decretos 247/1995 y 66/1997, que regulan el uso del gallego en la enseñanza, realicen otros objetivos más ambiciosos y que sus actividades destaquen por encima de las previstas y exigidas por la legislación vigente; hecho que deberán constatar cumplimentando el anexo II de esta orden y la certificación que figura junto al modelo de solicitud.

Segundo.-En los proyectos de fomento del uso del gallego y de formación se atenderá preferentemente:

En la modalidad A:

1. A satisfacer los gastos de adquisición y/o elaboración de material didáctico, bibliográfico, fonográfico, videográfico e informático en gallego.

2. A organizar programas y actividades, que tengan como finalidad el fomento del uso de la lengua propia de Galicia entre los distintos componentes de la comunidad educativa del centro.

En la modalidad B: además de los previstos en los epígrafes uno y dos de este artículo, a la realización de proyectos de carácter excepcional que impliquen una financiación complementaria.

Tercero.-Los proyectos de fomento del uso del gallego y de formación de la modalidad A se financiarán con cargo a la aplicación 07.06.353E.640.4 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (Ley 6/2002, de 27 de diciembre), por una cuantía máxima de 580.000 A (quinientos ochenta mil euros), y los de la modalidad B se financiarán con cargo a la aplicación 07.06.353E.640.7 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por una cuantía máxima de 100.000 A (cien mil euros).

De no existir proyectos suficientes, en la modalidad B, para cubrir la aplicación presupuestaria 07.06.353E.640.7, la diferencia resultante pasaría a englobar la partida destinada a los proyectos de la modalidad A.

Cuarto.-La cuantía concedida a cada proyecto, en la modalidad A, no podrá superar la cantidad máxima de 2.000 A (dos mil euros); en la modalidad B, no podrá superar la cantidad máxima de 1.000 A (mil euros); y, en caso de concurrir en ambas modalidades, no podrá superar la cantidad máxima de 2.300 A (dos mil trescientos euros).

Quinto.

1. Para acceder a estos financiación será necesario que el equipo de normalización lingüística esté formalmente constituido según lo dispuesto en los artículos 82 del Decreto 324/1996 y 63 del Decreto 374/1996, y que su programa de actividades haya sido aprobado por el centro y enviado junto con la programación general anual a la inspección educativa.

2. No podrán ser dotados de asignación económica alguna aquellos centros que no hayan justificado debidamente la financiación que ha sido concedida para el año académico 2001/2002 al amparo de la Orden de 5 de octubre de 2001 (DOG nº 217, de 9 de noviembre), o que no cumplan lo señalado en el epígrafe 6º.4 de esta orden.

En cuanto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este epígrafe, será la inspección educativa la que presente a la correspondiente comisión evaluadora citada en el apartado 6º de esta orden el informe relativo a cada centro.

Sexto.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el de los 20 días hábiles siguientes al de la publicación de esta orden en el DOG.

2. Las solicitudes para participar en ambas modalidades se realizarán utilizando los formularios que figuran como anexos a esta orden. Irán firmadas por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, y se enviará a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud, bien de la modalidad A, bien de la modalidad B, o de las dos, se presentará un proyecto, firmado por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, en el que se especifiquen, englobándolas en el punto correspondiente del artículo 2º, las actividades previstas para alcanzar los objetivos que figuran en los planes específico y general para el uso del gallego. Con cada una de las acciones tendrá que figurar su cuantificación económica. Por lo que se refiere a las actividades de prensa escolar, se considera como mérito preferente el hecho de que esas actividades se hayan llevado a cabo también en años anteriores. Si se da esa circunstancia, se deberá aportar junto con la solicitud un ejemplar del último número editado.

4. Las actividades previstas en el proyecto se harán necesariamente según lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega.

5. Si se observa alguna falta en la documentación, antes de realizar la propuesta de resolución, se comunicará a los solicitantes, para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

Séptimo.-Para el examen y la evaluación de las solicitudes se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión integrada por:

-El delegado provincial, que la presidirá.

-Un representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un/una representante de la inspección educativa.

-El/la jefe/a del Gabinete de Normalización Lingüística.

-Un funcionario o funcionaria de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Octavo.-Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, las comisiones presentarán las propuestas de asignación de cuantías al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el cual resolverá.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de reposición delante del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Noveno.

1. Para la concesión de incentivos a los proyectos de fomento del uso del gallego las comisiones de selección tendrán en cuenta la calidad del proyecto y el número de alumnos del centro, en ambas modalidades. La calidad del proyecto será evaluada en tres tramos, de mayor a menor, A, B, C, en función de:

-Nº de actividades previstas por el centro para fomentar el uso de la lengua gallega.

-Repercusión de las actividades en el incremento del uso de la lengua gallega.

-Coste y dificultad de la actividad.

El número de alumnos se valorará en cinco tramos, de mayor a menor, A: más de 600 alumnos; B: de 400 a 600 alumnos; C: de 200 a 400 alumnos; D: de 100 a 200 alumnos; E: menos de 100 alumnos.

2. Se excluirán aquellas solicitudes que no se han recibido dentro de plazo.

Décimo.-Antes del 31 de diciembre de 2003, cada equipo, con la conformidad de la dirección del centro, tendrá que remitir a los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

1. Una memoria de las actividades realizadas durante el año 2003 para las que se le ha concedido la asignación económica.

2. Facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a las actividades programadas y los gastos totales de material de las mismas.

3. Certificación original en la que consten los datos bancarios, sellada y firmada por la entidad financiera correspondiente.

Undécimo.

1. El pago de los incentivos concedidos lo hará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus delegaciones provinciales, previa justificación de los interesados, tal y como se indica en el epígrafe 10º.

2. El importe de los incentivos no será superior al 100% de los gastos, que conlleve la realización del proyecto.

Duodécimo..-El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos y la verificación del cumplimiento de lo establecido en los planes específico y general para el uso del gallego en los centros los llevará a cabo la inspección educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto 247/1995.

Decimotercero.

1. La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto, a los que hace referencia el epígrafe 10º, en el plazo señalado podrá ser causa de revocación del incentivo concedido y producirá como efecto la denegación del mismo para el año siguiente, procediendo el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.

2. El incumplimiento total o parcial de los proyectos podrá anular o modificar la cuantía del incentivo concedido.

3. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para su concesión podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria