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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Lunes, 17 de febrero de 2003 Pág. 1.727

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de enero de 2003 por la que se convocan ayudas económicas para los proyectos y los trabajos de los equipos de normalización lingüística de los centros privados (concertados y no concertados) de la Comunidad Autónoma de Galicia que imparten enseñanzas de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.

La Administración educativa de Galicia garantiza que los alumnos, a medida que van acabando cada ciclo en el que la enseñanza del gallego es obligatoria, vayan alcanzando un dominio oral y escrito similar de los idiomas gallego y castellano, tal y como determina el artículo 14º.3 de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

Para poder conseguirlo, esta misma ley encomienda a la Xunta de Galicia la reglamentación en la enseñanza del uso de esas dos lenguas oficiales en Galicia. Esa reglamentación está establecida en los decretos 247/1995 y 66/1997.

Como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo que disponen esos decretos y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos alcancen el dominio del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro individualmente tiene que constituir un equipo de normalización lingüística. Este equipo es el que recogen los decretos 324/1996, de 26 de julio (DOG del 9 de agosto) y 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, respectivamente,

decretos que fueron desarrollados, también respectivamente, por las órdenes de 22 de julio y de 1 de agosto de 1997 (publicadas en el DOG del 2 de septiembre).

Por todo ello, para asegurar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y para ayudar a que esos equipos puedan llevar a cabo aquellos proyectos que incidan en la promoción del gallego, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.

1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir a la financiación de aquellos proyectos que incidan directamente en la promoción del gallego en las aulas, que realicen en el año 2003 los equipos de normalización lingüística de los centros privados (concertados y no concertados) de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional de Galicia. Estos equipos son los constituidos de acuerdo con lo establecido en los decretos 324 y 374/1996.

2. Los proyectos y los trabajos para los que se solicite ayuda serán los contenidos en la programación de actividades elaboradas y aprobadas por cada centro para alcanzar los objetivos recogidos en los planes específico y general para el uso del idioma gallego (artículos 83 y 64 de los decretos 324 y 374/1996, respectivamente) y los objetivos contemplados en los decretos 247/1995 y 66/1997.

Segundo.-Las ayudas se destinarán preferentemente:

1. A satisfacer los gastos de adquisición y/o elaboración de material didáctico, bibliográfico, fonográfico, videográfico e informático en gallego.

2. A la organización de programas y actividades, que tengan como finalidad el fomento del uso de la lengua propia de Galicia entre los distintos componentes de la comunidad educativa del centro.

Tercero.-Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E.470.2, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, aprobados por la Ley 6/2002, de 27 de diciembre (Ley 6/2002, de 27 de diciembre), por una cuantía máxima de 60.100 A (sesenta mil cien euros), tal y como se fija en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Cuarto.-La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad máxima de 2.000 A (dos mil euros).

Quinto.

1. Para acceder a estas ayudas será necesario que el equipo de normalización lingüística esté formalmente constituido según lo dispuesto en los artículos 82 del Decreto 324/1996 y 63 del Decreto 374/1996, y que su programa de actividades haya sido aprobado por el centro y enviado junto con la programación general anual a la Inspección Educativa.

2. No se podrá conceder ayuda económica alguna a aquellos centros que no hayan justificado debidamente las ayudas que les han sido concedidas para el año académico 2001/2002 al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2002 (DOG del 21 de marzo), o que no cumplan lo señalado en el epígrafe 6.4º

presente a la correspondiente comisión evaluadora, citada en el epígrafe 7º de esta orden, el informe relativo a cada centro.

Sexto

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el de los 40 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

2. Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario que figura como anexo a esta orden. Irán firmadas por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, y se enviarán a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud se presentará un proyecto, firmado por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, en el que se especifiquen, englobándolas en el punto correspondiente del epígrafe 2º, las actividades previstas para alcanzar los objetivos que figuran en los planes específico y general para el uso del gallego. Con cada una de las acciones tendrá que figurar su cuantificación económica. Por lo que se refiere a las actividades de prensa escolar, se considerará como mérito preferente el hecho de que esas actividades se hayan llevado a cabo también en años anteriores. Si se da esa circunstancia, deberá aportar junto con la solicitud un ejemplar del último de los números editados.

4. Las actividades previstas en el proyecto se harán necesariamente según lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega.

5. En caso de que el centro haya hecho otras solicitudes para el mismo proyecto o actividad, adjuntará a la solicitud una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, delante de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

6. Si se observa alguna falta en la documentación, antes de realizar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Séptimo.

Para el examen y la evaluación de las solicitudes se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión integrada por:

-El delegado provincial, que la presidirá.

-Un representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un representante de la Inspección educativa.

-El/la jefe/a del Gabinete de Normalización Lingüística.

-Un funcionario o funcionaria de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Octavo.

Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, las comisiones presentarán las propuestas de concesión al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el cual resolverá.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición delante del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo, ante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Noveno.

1. Las comisiones de selección tendrán en cuenta la calidad del proyecto y el número de alumnos del centro para la concesión de ayudas.

La calidad del proyecto será evaluada en tres tramos, de mayor a menor, A, B, C, en función de:

-Número de actividades previstas por el centro para fomentar el uso de la lengua gallega.

-Repercusión de las actividades en el incremento del uso de la lengua gallega.

-Coste y dificultad de la actividad.

El número de alumnos se valorará en cinco tramos, de mayor a menor: a) más de 600 alumnos; b) de 400 a 600 alumnos; c) de 200 a 400 alumnos; d) de 100 a 200 alumnos; e) menos de 100 alumnos.

2. Se excluirán aquellas solicitudes que no se reciban dentro de plazo.

3. La percepción de otras ayudas para los mismos proyectos podrá reducir la cuantía de la subvención que recibiría por esta orden, de manera que el conjunto de ayudas no supere los gastos totales del proyecto.

Décimo.

Antes del 31 de diciembre de 2003, cada equipo al que se le haya concedido ayuda, con la conformidad de la dirección del centro, tendrá que remitir a los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

1. Una memoria de las actividades realizadas durante el año 2003.

2. Facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a los gastos de material ocasionados por la realización de las actividades por un importe igual, sin IVA, al de la ayuda concedida.

3. Certificaciones expresas de no haber contraído ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, y de estar al día en las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

Los centros educativos interesados podrán solicitar individualmente estas certificaciones, o bien autorizar expresamente al órgano gestor de estas ayudas para que se soliciten de oficio, vía telemática. Para ello deberán cumplimentar debidamente la autorización

que figura como anexo de la presente convocatoria, de acuerdo con lo preceptuado en la cláusula tercera del convenio subscrito entre la Consellería de Economía y Hacienda, en representación de la Comunidad gallega, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Certificación original en la que consten los datos bancarios, sellada y firmada por la entidad financiera.

5. Fotocopia del CIF del centro.

6. Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Undécimo.

1. El pago de las ayudas concedidas lo hará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus delegaciones provinciales, previa justificación de los interesados, tal como se indica en el punto 10, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El importe de la ayuda no será superior al 100% de los gastos, sin IVA, que conlleve la realización del proyecto.

Duodécimo.

El seguimiento y la evaluación de los trabajos para los que se les conceden las ayudas a los equipos, y la verificación del cumplimiento de lo establecido en los planes específico y general para el uso del gallego en los centros los llevará a cabo la Inspección Educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 247/1995.

Decimotercero.

1. La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto, a los que hace referencia el punto 10, en el plazo señalado, podrá ser causa de revocación de la ayuda concedida y producirá como efecto la denegación de ayuda para el año siguiente, procediendo el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.

2. El incumplimiento total o parcial de los proyectos podrá anular o modificar la cuantía de la subvención concedida.

3. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria