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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Viernes, 14 de febrero de 2003 Pág. 1.694

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 31 de enero de 2003 por la que se establece el procedimiento de homologación de los modelos de las máquinas de juego tipo A especial.

La Ley 3/2002, de 29 de abril, modificó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, estableciendo un nuevo tipo de máquinas de juego denominadas «A especial» y atribuyendo su homologación a la dirección general con competencias en materia de juegos y apuestas. Asimismo, el artículo 21 de la Ley 14/1985, señala la necesidad de incluir en el catálogo de juegos aquellos juegos y apuestas regulados en la ley, especificando para cada tipo de juego o apuesta las reglas aplicables a los mismos, condicionamientos, prohibiciones, elementos para su práctica, garantías contra fraudes, transparencia en su desarrollo, medidas de control, etc., siéndole de aplicación, a tal efecto, las normas del Reglamento de máquinas recreativas y

de azar, de 12 de febrero de 1998, y las demás normas complementarias vigentes.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2002, de 29 de abril, formula la previsión del desarrollo reglamentario para el régimen de autorización y explotación de las máquinas de juego tipo A especial.

Por lo tanto, en desarrollo de dicha normativa, es necesario establecer el procedimiento para la homologación e inscripción en el registro de modelos de las nuevas máquinas de juego y aprobar los documentos necesarios para las diversas autorizaciones. En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Interior y Protección Civil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Homologación.

1. La homologación será necesaria para la inscripción en el registro de modelos de una máquina de tipo «A especial» así como para obtener las demás autorizaciones en el ámbito territorial de Galicia. La utilización de máquinas de juego no homologadas constituye infracción muy grave, según los artículos 28 de la Ley 14/1985 y 68 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

2. La competencia para la homologación corresponde al director general de Interior y Protección Civil, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo.

Artículo 2º.-Solicitud y documentación para la homologación e inscripción.

Podrán solicitar la homologación e inscripción de las máquinas de juego de tipo «A especial» en el registro de modelos aquellas empresas inscritas en el registro de empresas como fabricantes, importadoras o distribuidoras de máquinas de juego. A tal efecto, la documentación a presentar será la siguiente:

A) Solicitud de homologación e inscripción, según anexo I de la presente orden, dirigida al director general de Interior y Protección Civil.

B) Tres ejemplares de la ficha técnica, según el anexo II de la presente orden, con los siguientes datos:

a) Fotografía nítida en color con la parte frontal de la máquina.

b) Nombre comercial del modelo de la máquina.

c) Dimensiones de la máquina.

d) Coste de la partida.

e) Nombre de la empresa solicitante (fabricante, importadora o distribuidora).

f) Número de inscripción en el registro de empresas de Galicia.

g) Domicilio social.

h) Número y fecha de la licencia de importación, en su caso.

i) Memoria descriptiva del juego acompañada del manual de instrucciones con el que se comercializa.

C) Dos ejemplares, suscritos por técnico competente, de los planos de la máquina y de su sistema eléctrico.

D) Dos ejemplares, suscritos por técnico competente, con la certificación de la conformidad del modelo de máquina a homologar con las directivas europeas vigentes en la materia.

E) Certificación expedida por organismo público o entidad reconocida por la Administración del Estado, autonómica o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y paises firmantes del espacio económico europeo, acreditativa de que el modelo de máquina reúne las características técnicas especificadas en el artículo siguiente.

Artículo 3º.-Requisitos generales de homologación de las máquinas tipo A especial.

Para ser homologadas e inscritas en el registro de modelos tendrán que cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Tienen que ofrecer un tiempo de juego o recreo no inferior a cinco segundos.

2. El precio máximo de la partida será de 0,20 euros.

3. El premio en especie que se puede obtener no será de valor de mercado superior a diez euros.

4. No podrá producirse ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios que tenga como resultado la obtención de productos distintos a los expuestos.

5. Los productos a entregar por la máquina serán necesariamente los expuestos en ella, los cuales deberán ser identificables desde el exterior y cumplirán los requisitos exigidos por la legislación vigente para su comercialización y, en ningún caso, podrán ser alterados.

6. La máquina no permitirá la acumulación de partidas y sólo admitirá la introducción de monedas cuyo valor sea igual al de la partida.

7. Dentro de cada ciclo de 250 partidas la máquina deberá entregar por lo menos uno de los productos en ella ofertados.

8. En el tablero frontal deberán constar con claridad las reglas del juego y la prohibición para los menores de 18 años, así como la advertencia de que el juego puede producir adicción.

9. En el supuesto de máquinas con memoria electrónica, ésta deberá ser imposible de alterar o manipular.

10. Las máquinas deberán incorporar todos aquellos dispositivos necesarios exigidos por la normativa vigente para garantizar la seguridad y la integridad física del usuario, así como la imposibilidad de la manipulación de sus mecanismos.

11. Las máquinas no podrán tener instalado ningún dispositivo sonoro de reclamo mientras no se encuentren en uso.

12. Las máquinas en las que puedan intervenir simultáneamente dos o más usuarios serán consideradas tantas máquinas como usuarios puedan jugar.

13. Deberán contar con un mecanismo de bloqueo que impida la introducción de monedas cuando no dispongan de productos para entregar.

14. Las máquinas deberán incorporar contadores cerrados y protegidos contra cualquier tipo de manipulación y han de posibilitar su lectura por la administración. Asimismo los contadores deberán indicar:

a) Número de partidas jugadas.

b) Número de productos entregados.

Artículo 4º.-Guía de circulación.

Para solicitar la guía de circulación que ampare la titularidad y la legalidad de la máquina concreta en cuanto a su correspondencia con un modelo inscrito, se utilizará el modelo normalizado que figura como anexo III de la presente orden acompañado de los oportunos certificados del fabricante y haciendo constar los siguientes datos:

a) Nombre del modelo.

b) Número de la inscripción del modelo en el registro.

c) Serie, fecha, y número de la fabricación de la máquina.

d) Nombre y localidad de la empresa fabricante o importadora, número de inscripción de la empresa en el registro y NIF.

e) Titularidad de la máquina y transferencias de la misma.

Artículo 5º.-Autorización de la explotación y otros documentos.

La autorización para explotar este tipo de máquinas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Lei 3/2002, de 29 de abril, se ajustará al régimen de explotación previsto para las máquinas de tipo A en el capítulo VI, sección 1ª del Reglamento de máquinas recreativas de azar de Galicia (artículos 51 a 55) siéndoles aplicable lo dispuesto en el articulo 53.3º de dicho reglamento en lo que toca a la justificación del pago de la tasa fiscal y demás preceptos concordantes.

Para las restantes autorizaciones será de aplicación la Orden de 27 de mayo de 1998 por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes y de autorizaciones previstas en el Reglamento de máquinas, recreativas y de azar, en concreto, los modelos de los anexos XVI, XVII, XX, XXI y XXII que se refieren a las solicitudes de boletines de instalación, emisión de boletín de instalación, comunicación de instalación, solicitud de autorización de explotación de máquinas y emisión de la autorización de explotación de máquinas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

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