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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Viernes, 14 de febrero de 2003 Pág. 1.688

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales (código convenio 1500945), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-11-2002 y completado el 5-12-2002, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de A Coruña y ASPEL, y de la parte social por UGT, CIG y CC.OO., el día 20-11-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de diciembre de 2002.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de limpeza de edificios y locales

de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.

Este convenio regulará las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la contratación de la limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña y sus trabajadores/as, cuya relación laboral básica está establecida en la ordenanza laboral de trabajo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afecta a todos los trabajadores los que presten sus servicios en las empresas descritas en el ámbito funcional o que sean contratados durante su vigencia, tanto por empresas establecidas como por las que se establezcan en el futuro.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

Con independencia de su publicación en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia, este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005. Ambas partes se someterán a la posible negociación del convenio gallego del sector.

Artículo 4º.-Denuncia.

El presente convenio deberá denunciarse por cualquiera de las partes antes de los tres meses últimos de 2005.

Las partes se comprometen a, una vez denunciado el convenio para el año 2006, iniciar las negociones, a más tardar, en el mes de diciembre de 2005.

Artículo 5º.-Prórroga.

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si ninguna de las partes lo denunciase a su término o al de alguna de sus prórrogas.

En caso de prorrogarse por un año, se efectuará un aumento salarial, equivalente al incremento porcentual del IPC en su conjunto estatal en los doce meses anteriores.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria se consituirá en el momento de la firma del presente convenio. Esta comisión paritaria, constituida por cinco respresentantes de la parte empresarial, cinco de la parte social ( 2 de CIG, 2 de UGT y 1 de CC.OO.), será el organismo cuya función consistirá en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente pacto colectivo. Asimismo, tendrá dentro de sus funciones todo lo concerniente a la formación profesional.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores/as que con anterioridad a la firma del convenio disfrutasen de mejores condiciones, consideradas en conjunto y cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán las mismas a excepción de lo dispuesto en el artículo 18º.

Artículo 8º.-Jornada laboral.

La jornada máxima será de 39 horas semanales de trabajo efectivo, siendo distribuidas a elección de cada empresa, y de cuya distribución tendrá conocimiento el personal. Esta distribución se hará por trabajador/a y a modo de calendario, lo cual deberá ser firmado por el trabajador/a afectado y su representante. La jornada estará dividida en turnos de mañana, tarde y noche, sin que ningún trabajador/a pueda realizar más de dos turnos.

Se establece el día de sábado santo como día festivo y no recuperable. Aquellos trabajadores/as que por necesidades del servicio no pudieran disfrutar este día se les dará otro día de descanso en compensación. Este día se señalará por la empresa dependiendo de las necesidades del servicio.

Se considera como un mismo centro de trabajo las rutas y los comprendidos dentro de una misma zona comercial.

Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral, antes de nuevas contrataciones, los trabajadores/as que presten servicios en dicho centro y no tengan la jornada completa. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas.

Artículo 9º.-Descansos.

Todo trabajador/a de jornada continuada tendrá derecho a un descanso de quince minutos obligatorios,

computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 10º.-Período de prueba.

El período de prueba quedará establecido de la siguiente forma:

a) Personal obrero o subalterno: 15 días.

b) Personal técnico o administrativo: 2 meses.

c) Personal titulado: 2 meses.

Artículo 11º.-Trabajos de categoría superior.

En caso de que por necesidad de la empresa, se hicieran trabajos de categoría superior, se percibirían los salarios correspondientes a esta categoría.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Serán de treinta días naturales para todos los trabajadores/as afectados por este convenio, retribuidas de acuerdo con el salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de transporte, así como el 50% del complemento de nocturnidad que se viniera percibindo.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, excepto en caso de liquidación de contrato o despido. Las vacaciones se disfrutarán por cada año natural de servicio. En caso de que un trabajador/a se emplee en el transcurso de un año o deje la empresa en el transcurso del mismo, disfrutará del tiempo de vacaciones, según vínculo con la empresa.

El disfrute de las vacaciones anuales será rotatorio, no estando ningún trabajador/a obligado a disfrutar las vacaciones en el invierno durante dos años consecutivos, entendiendo como meses de invierno, todos los del año excepto los de junio a septiembre, ambos inclusive.

El inicio del período de vacaciones siempre será en un día laborable.

Aquellos trabajadores/as que presten servicios para más de una empresa, estas deberán ponerse de acuerdo a la hora de señalar el período de vacaciones de estos trabajadores/as. En caso de falta de acuerdo se establecerá como período de vacaciones aquel que se señale en la empresa para la que preste servicios con mayor jornada.

Artículo 13º.-Licencias retribuidas.

Las empresas darán obligatoriamente licencias retribuidas, como si del trabajo efectivo se tratasen a todos los trabajadores que lo soliciten por los siguientes motivos:

-Por matrimonio: veinte días.

-Por matrimonio de hijos o hermanos: un día.

-Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a o por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos, o muerte del cónyuge, padres, hermanos, hermanos políticos, suegros, abuelos, hijos y yernos/nueras: tres días naturales. Si fuese fuera de la localidad: cuatro días.

En los supuestos no recogidos en este epígrafe se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

-Cumplimiento de un deber público o para asistir al médico: el tiempo necesario.

-Cambio de dirección: 1 día natural. Si fuese fuera de la localidad: 2 días naturales.

-Por exámenes: el tiempo necesario.

-Asistencia a juicios: el tiempo necesario.

-En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se gozarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre goce de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con la de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud.

Artículo 14º.-Licencias no retribuidas.

Durante el año se concederán siete días de licencias no retribuidas, según las necesidades de los trabajadores/as. Estas licencias no se podrán fraccionar en más de dos períodos.

Artículo 15º.-Prendas de ropa de trabajo.

Las empresas darán desde el primer día de trabajo las prendas de ropa de protección, higiene y trabajo que fuesen necesarias según lo que prescribe la actual normativa de prevención de riesgos laborales, además y obligatoriamente se entregarán, como mínimo, dos buzos o prendas de trabajo por año de servicio. En el momento de la entrega de las prendas de trabajo, o a la finalización del contrato de trabajo, el trabajador/a deberá devolver las prendas usadas si así es requerido por la empresa.

Artículo 16º.-Vestuarios.

La empresa vendrá obligada a solicitar de cada uno de sus clientes que se facilite una habitación apropiada a las necesidades de personal.

Artículo 17º.-Salarios.

Durante el año 2002, los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán los salarios estipulados en el anexo I. Estos salarios suponen una subida económica del 5,1% respecto a los vigentes en el año 2001.

Para los años 2003, 2004 y 2005 se aplicará una subida sobre todos los conceptos económicos del convenio del IPC, previsto más el 0,5%, para cada uno de los años.

Artículo 18º.-Antigüedad.

Se abonará un complemento personal de antigüedad fijado en trienios, según las cuantías fijadas en el anexo III del anterior convenio colectivo. A partir del 31 de diciembre de 1998 no se devengarán nuevos trienios. A todos aquellos trabajadores/as que tuvieran

pendiente de cumplir un nuevo trienio, a excepción de aquellos que cuenten con una antigüedad posterior al 1 de enero de 1998 se les abonará la parte correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha del último trienio cumplido y el 31 de diciembre de 1998, prorrateado por meses, y en las cuantías que se establecen en el anexo III del anterior convenio colectivo. La suma de estas cantidades pasará a denominarse complemento de antigüedad consolidada.

Por la desaparición del complemento de antigüedad, a partir del 1 de enero de 1999, todos los trabajadores/as percibirán una compensación económica, según las cantidades, y por los conceptos establecidos en el anexo IV del anterior convenio colectivo, a abonar en un período de seis años, 1999 a 2004 a razón de 1/6 anual.

El plus de antigüedad consolidada tendrá una revisión, en el año 2002, de un 2,5%.

Artículo 19º.-Plus de asistencia.

Se establece para el año 2002, un plus de asistencia en la cuantía de 49,69 euros mensuales, para todos los trabajadores/as cualquiera que sea su edad o categoría.

En caso de faltar al trabajo un día o dos medios, sin justificar, se descontará la totalidad del complemento.

En caso de enfermedad se descontará la parte proporcional a los días faltados, con las excepciones que quedan recogidas en el artículo 38º del convenio.

Artículo 20º.-Plus de transporte.

Se establece para el año 2002 un plus de transporte de 40,35 euros mensuales para todos los trabajadores/as cualquiera que sea su edad o categoría.

Este plus se percibirá en las doce mensualidades y la prorrata de la jornada realizada.

Artículo 21º.-Anticipos.

Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el cobro de los salarios, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, no pudiendo ser superior al 90% de lo realmente trabajado. Se entenderá como salario el correspondiente a una mensualidad, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: sí a su realización.

b) Horas extraordinarias habituales: supresión.

c) Horas extraordinarias estructurales, que serán las necesarias por contratos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia de la actividad: mantenimiento, siempre que no quede la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la ley.

d) En relación al objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes coincidieron en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del E.T. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave.

Las horas extraordinarias serán abonadas con un 25 % de recargo por encima del valor de la hora ordinaria. El personal que viniera cobrando las horas extras en una cuantía superior a la aquí establecida, se le respetará esa cuantía a nivel individual.

Artículo 23º.-Pago de salarios.

Las retribuciones mensuales serán abonadas por las empresas dentro de los cuatro primeros días de cada mes. La empresa concederá una hora para el cobro cuando se haga por talón o transferencia bancaria.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal percibirá dos pagas extraordinarias: paga extra de julio y paga extra de Navidad. Las citadas pagas se abonarán no más tarde del 15 de julio, la de julio, y no más tarde del 20 de diciembre la de Navidad.

El devengo de las citadas pagas extraordinarias serán del 1 de julio al 30 de junio, la de julio y del 1 de enero al 31 de diciembre la de Navidad.

El importe de estas pagas será una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad consolidada.

Las pagas extras se percibirán en su integridad, independientemente de que el trabajador/a, estuviese en situación de IT por cualquier causa.

Artículo 25º.-Gratificación en concepto de beneficios.

Se considerarán como tales y en la cuantía de una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad consolidada. Esta paga deberá referirse al año natural anterior, abonándose la prorrata del tiempo de servicio. Dicha paga se abonará entre los días 10 y 20 del mes de marzo.

Al igual que en las recogidas en el artículo anterior, la paga de beneficios se percibirá en su integridad independientemente de que el trabajador/a, estuviera en situación de IT por cualquier causa.

Artículo 26º.-Dietas.

Se establece, para el año 2002, un importe mínimo para las dietas establecidas en el artículo 42 de la Ordenanza laboral de 35,89 euros, cuando se tenga que comer y pernoctar fuera de casa, de 21,53 euros cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio y de 12,05 euros cuando se realice una sola comida.

Artículo 27º.-Nocturnidad.

Se fija un complemento de trabajo nocturno de un 30% del salario base de la tabla anexa para todos los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas.

Todo el personal que trabaje más del 80% de su jornada en horas nocturnas, cobrarán el plus de nocturnidad sobre el 100% del salario base mensual.

Artículo 28º.-Revisión salarial.

Siempre que el IPC real del año 2002, más el 0,25% fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de tablas salariales, con vigencia desde el 1 de enero de 2003, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más 0,25%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2003.

Siempre que el IPC real del año 2003 más el 0,25 % fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de tablas salariales, con vigencia desde el 1 de enero de 2004, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más 0,25%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2004. Siempre que el IPC real del año 2004 más el 0,50% fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de las tablas salariales con vigencia desde el 1 de enero de 2005, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más 0,50%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2005.

Siempre que el IPC real del año 2005, más el 1% fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de las tablas salariales, con vigencia desde el 1 de enero de 2006, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más el 1%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de tablas salariales para el año 2006.

Dentro del mes de enero de 2006 y una vez reconocido el IPC real del año 2005, se reunirá la comisión paritaria de este convenio al efecto de aplicar la revisión salarial que proceda. Una vez llegado a acuerdo en la negociación del convenio para 2006, se recogerá en el texto del mismo el porcentaje total a aplicar para ese año, que englobará el incremento pactado para el convenio así como la revisión aplicada en el mes de enero.

Artículo 29º.-Cláusula de descuelgue salarial.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

1. Comisión paritaria.

2. Representación de los trabajadores.

3. AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se le aportará la siguiente documentación:

-Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se produjeron pérdidas reales.

-Plan de viabilidad para el período que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en el mejoramiento global de los resultados de la empresa.

En su aplicación podrán pactarse reducciones sobre los porcentajes de incrementos negociados o su total inaplicación por el período que se determine; en este último caso se aplicarán los aspectos económicos en los términos que figuran en el convenio anteriormente vigente.

Los representantes legales de los trabajadores, miembros de la comisión paritaria, así como los asesores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que tuvieran acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, sigilo profesional.

Artículo 30º.-Seguro de vida.

Las empresas afectadas por este convenio colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todo el personal por un capital de 15.025 euros, para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas cualquiera de ellas de accidente laboral, incluido el accidente in itinere.

Artículo 31º.-Embarazos.

Durante la época de embarazo, por prescripción médica o indicación del facultativo, la trabajadora ocupará un puesto de menos esfuerzo.

Artículo 32º.-Justificantes médicos.

Será obligación de la empresa proporcionar a cada centro de trabajo los volantes de asistencia para uso de los trabajadores en caso de enfermedad. Dicho volante, sellado y firmado por el médico y cumplimentado por el mismo, deberá ser suficiente como justificante del tiempo de ausencia del trabajador.

Artículo 33º.-Salud laboral.

Será de aplicación la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa que la desarrolla.

Las empresas reconocen el derecho de los empleados/as a trabajar en un medio exento de riesgos de acoso sexual y se comprometen a no permitir ni tolerar ningún comportamiento de esa naturaleza.

Acoso sexual: se denomina acoso sexual aquellas conductas verbales o físicas de naturaleza sexual que son consideradas ofensivas y no deseables por la persona que las sufre.

Las personas se comprometen a tratar con discreción y prontitud las reclamaciones que se presenten por este motivo tanto de manera personal o a través de los comités de empresa o delegados/as de personal.

También se comprometen a no ejercer ningún tipo de represalias sobre las pesonas que sufran o denuncien actuaciones de este tipo.

Artículo 34º.-Adsripción del personal.

1. Al término de la concesión de una nueva contrata de limpieza los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de seis meses, sea cual fuese la modalidad de su contrato.

b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o en situación análoga, siempre y cuando prestaran sus servicios en el centro de trabajo de subrogación con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyan a algunos de los trabajadores citados en el apartado anterior.

d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporaran al centro de trabajo como consecuencia de la ampliación de la contrata, dentro de los últimos seis meses.

e) El personal incorporado por el anterior titular a este centro de trabajo dentro de los seis meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada excepto que se acredite su nueva incorporación al centro y la empresa.

2. Todos los supuestos anteriormente considerados deberán acreditarse, fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente en el plazo de cinco días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo contará desde el momento en el que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de A Coruña, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, y sin más formalidades se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores, solamente se extingue en el momento en que se produzca la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y no suscribiese contrato de mantenimiento.

4. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata, implicase que un trabajador realizase su jornada en dos centros distintos afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestiones el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto de período de vacaciones, abonándose por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito, si se sigue trabajando para la empresa.

5. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses, dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

-Documentos de adscripción (anexo II).

-Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago de la Seguridad Social.

-Fotocopias de las cuatro últimas nóminas del personal afectado.

-Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Copia del último contrato de trabajo y sus prórrogas, en caso de existir.

-Relación del personal en la que se especifique nombre y apellidos, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Igualmente y dentro de los 15 días siguientes a la subrogación, la empresa saliente estará obligada a enviar a la empresa entrante copia de los documentos, debidamente diligenciados por cada trabajador/a, en el que se haga constar que este recibió de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. El incumplimiento de la entrega de este documento en nada afectará a la subrogación de los trabajadores/as.

Artículo 35º.-Contratos de formación.

Los contratos de formación en vigor tendrán la retribución correspondiente a aplicar el tanto por ciento que establece su ley reguladora, sobre el salario establecido para cada categoría en el presente convenio.

Artículo 36º.-Contratos eventuales por circunstancias del mercado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º.b) del Estatuto de trabajadores, el contrato por circunstancias del mercado, a que se refiere dicho artículo, podrá celebrarse por períodos que, individualmente o en conjunto, no superen los doce meses dentro de un período de 16 meses.

En el supuesto de no producirse la extinción a la terminación de la vigencia máxima del mismo si el trabajador/a sigue prestando servicios a la empresa, el contrato se transformará en indefinido.

El presente contrato solamente será de aplicación para el personal que preste servicios directamente para las empresas del sector, nunca a los de empresas de trabajo temporal.

Artículo 37º.-Ceses voluntarios.

El plazo de aviso previo en los casos de cese voluntario de los trabajadores/as será de 15 días.

Artículo 38º.-Incapacidad temporal.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio que causen baja por accidente laboral percibirán el 100% del salario convenio desde el primer día de baja.

Asimismo, percibirán el 100% del salario convenio desde el primer día de baja hasta un máximo de cuatro meses, los trabajadores que causen baja de IT con hospitalización o por intervención quirúrgica, independientemente de que parte de dicho período estuviese hospitalizado y parte de convalecencia domiciliaria.

El plus de asistencia, las pagas extras y la paga de beneficios no se verán afectadas en su importe habitual por las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo. Tampoco se verán afectados en su importe por las bajas de IT contempladas en el párrafo durante el período y en las condiciones señaladas en el mismo. Con respecto a la IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 24º y 25º del presente convenio, en relación con el abono de las pagas extraordinarias y gratificación de beneficios.

Artículo 39º.-Jubilación especial a los 64 años.

En caso de que los trabajadores, acogiéndose al Real decreto ley 14/1981, de 4 de agosto de 1981, opten a la modalidad especial de pensión por jubilación a los 64 años de edad, las empresas afectadas por este convenio, se obligan a sustituir simultáneamente al trabajador jubilado por otro que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante del primer empleo.

Artículo 40º.-Derechos sindicales.

Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, a petición de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente. Para lo cual, los trabajadores interesados remitirán a la dirección de empresa un escrito en el que expresarán con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenecen, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de ahorros del banco o caja de ahorros para poder ser transferida la citada cantidad.

Los trabajadores que ostentando la condición de representantes sindicales realicen su jornada laboral en horas nocturnas podrán disfrutar las horas sindicales que pudieran corresponderles en la jornada laboral anterior o posterior, de común acuerdo con la dirección de empresa y siguiendo en todo caso criterios organizativos.

Secciones sindicales: se amplía a las empresas de 50 o más trabajadores todos los derechos sobre secciones sindicales de empresa, los estipulados en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Quien obtenga cargos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales tendrán derecho a la excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo y reingreso automático. Asimismo, tendrán derecho a la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

Las empresas facilitarán en la medida de sus posibilidades la realización de asambleas cuando fuese necesario, en aquellos centros que reúnan condiciones para ello y en los demás centros facilitarán a los trabajadores la asistencia a dichas asambleas cuando se realicen en otro lugar. El ejercicio de este derecho no afectará a la jornada laboral por lo que será recuperable el tiempo de trabajo que se vea afectado por la realización de las citadas asambleas.

Por lo demás, las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 41º.-Normas supletorias.

Mientras no sea suscrito un convenio marco o norma equivalente, las partes se comprometen a mantener vigentes los textos de la ordenanza laboral.

Artículo 42º.-Salario mínimo de convenio.

Para el año 2002, las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran como salario mínimo de convenio para los trabajadores/as de jornada completa, y en activo, el correspondiente a la categoría laboral de peón, que queda establecido en 10.759,08 euros, brutos anuales, distribuidos en sueldo base, plus de asistencia, plus de transporte y pagas extras.

Artículo 43º.-Solución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio, durante su vigencia, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), en los propios términos en que están formuladas.

Cláusulas adicionales

Primera.-Todo lo establecido en este convenio estará vigente y de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado por las partes. No obstante, para favorecer el interés negociador de las partes, esta ultravigencia únicamente se producirá durante la anualidad completa siguiente a la de vigencia normal del convenio.

Segunda.-Las partes negociadoras de este convenio se comprometen, a la finalización de esta negociación, a establecer los mecanismos necesarios para negociar un convenio del sector de ámbito gallego.

Disposición transitoria

En caso de que el presente convenio fuese publicado antes del día 15 de diciembre, los atrasos originados por la entrada en vigor del mismo, serán abonados por las empresas antes del 31 de diciembre de 2002. En caso contrario, serán abonados dentro del mes siguiente al de la publicación.

ANEXO I

Salarios base 2002

MensualAnual

Administrativos
Jefe/a de primera966,25 A14.493,75 A
Jefe/a de segunda929,64 A13.944,60 A
Cajero/a907,55 A13.613,25 A

Oficial de primera874,39 A13.115,85 A
Oficial de segunda779,56 A11.693,40 A
Auxiliar713,25 A10.698,75 A
Telefonista692,90 A10.393,50 A
Cobrador/a692,90 A10.393,50 A

Mandos intermedios
Encargado/a general898,41 A13.476,15 A
Encargado/a de zona834,57 A12.518,55 A
Encargado/a de sector800,25 A12.003,75 A

Subalternos/as
Ordenanza646,99 A9.704,85 A

Salarios base 2002

MensualAnual

Almacenero/a634,92 A9.523,80 A
Botones511,17 A7.667,55 A

Personal de limpieza
Encargado/a688,77 A10.331,55 A
Responsable de equipo655,41 A9.831,15 A
Especialista744,84 A11.172,60 A
Conductor/a-limpiador/a780,27 A11.704,05 A
Peón especialista661,68 A9.925,20 A
Peón645,24 A9.678,60 A
Limpiador/a645,24 A9.678,60 A

Plus de asistencia49,69 A596,28 A
Plus de transporte40,35 A484,20 A

Los conceptos económicos que figuran en la presente tabla, suponen una subida económica del 5,1%, sobre los vigentes en el año 2001.

ANEXO II

DOCUMENTO DE ADSCRICIÓN

Empresa Nº Seguridad Social

Dirección CIF

Centro de trabajo

Trabajador/a Nº Seguridad Social

Dirección DNI

Fecha de antigüedad Categoría laboral

Jornada diaria ... horas ... minutos Jornada semanal ... horas ... minutos

Horario de trabajo: de a

de a

Observaciones:

Por la empresa,El trabajador/La trabajadora

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL