De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14 de enero), se notifica al imputado que a continuación se relaciona, la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de A Coruña dictada en el expediente sancionador en materia de turismo número AC-168/02, incoado al titular del establecimiento de café-bar denominado El Hórreo, situado en la calle Hórreo nº 71-73, del ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), ya que intentada por los medios habituales no se pudo practicar.
Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
De no presentar recurso en el citado plazo, la sanción será firme.
Expediente: AC-168/02.
Denunciado: Avelino Castro Rodríguez.
Establecimiento: Café-bar El Hórreo.
Dirección: calle Hórreo nº 71-73.
Localidad: Santiago de Compostela.
Precepto infringido: artículo 86 apartados 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley 9/1997.
Resolución: 28 de noviembre de 2002.
Sanción: apercibimiento.
A Coruña, 14 de enero de 2003.
P.A.
José Antonio Gómez García
Secretario provincial de A Coruña