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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Jueves, 13 de febrero de 2003 Pág. 1.648

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 9 de enero de 2003, del Servicio de Protección del Patrimonio Cultural, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador S-P-19/02, en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se le notifica la resolución del expediente sancionador S-P-19/02 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, a la persona que a continuación se relaciona.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2003.

Mª Isabel Martínez-Pedrayo Valeiras

Jefa de Servicio de Protección del Patrimonio

Cultural

ANEXO

Nº de expediente: S-P-19/02.

Interesado: Joaquín Álvarez Martínez.

Dirección: calle Fontela, nº 53, Goián, Tomiño, Pontevedra.

Asunto: realización de movimientos de tierras con fines agrícolas en el área de protección integral del yacimiento arqueológico denominado Atalaia/Torreta o Torre dos Ratos, inventariado en las normas subsidiarias de Tomiño (publicadas en junio de 1996), y en el vigente PGOM (que entró en vigor el 4-6-2001), y catalogado como GA22 (según el PGOM aprobado inicialmente el 19-12-1998), careciendo de la previa y preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Precepto infringido: artículo 90 g) de la Ley 8/1995, de 30 octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 octubre, de patrimonio cultural de Galicia.