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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Jueves, 13 de febrero de 2003 Pág. 1.635

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, enlace apoyo número 43 de la L.A.T. 132 kV subestación Montouto-subestación Nordés/apoyo número 22 de la L.A.T. 132 kV subestación Boimente-subestación Pena Grande, en los términos municipales de Ourol y O Valadouro, provincia de Lugo. (Expediente 28/2001 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Electra de Viesgo I S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Medio, 12; apartado 35; 39080 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 4 de octubre de 2001 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión aérea a 132 kV, para interconexión de la L.A.T. 132 kV subestación Montouto-subestación Nordés y la L.A.T. 132 kV subestación Boimente-subestación Pena Grande, sobre torres metálicas de celosía, compuesta por un circuito con un conductor por fase tipo LA-280, de 6.247 m de longitud, ayuntamientos de Ourol y O Valadouro (Lugo).

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 30 de noviembre de 2001, publicada en el DOG del 24 de diciembre, en el BOP de Lugo del 17 de diciembre y el diario El Progreso del 14 de diciembre, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ourol y O Valadouro y en la Delegación Provincial de Lugo; asimismo la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Celso Pernas Viveiro, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Frexulfe, solicita información más detallada y que el promotor no intentó alcanzar acuerdo amistoso hasta la fecha.

2. José Martínez Torea en nombre y representación de Carmen Fraga Hermida, alega que la afección no está definida y se le facilite información adicional, se opone a la declaración de utilidad pública, y que la empresa promotora no ha intentado alcanzar acuerdo amistoso.

3. José Antonio Fernández Pico, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común denominado Pena Luisa, Chao do Curro, Pena Dauga, Pedreizo y Pao do Lamoso, alega que los predios números 3, 4 y 5 no son de titular desconocido sino que pertenecen a la citada comunidad de montes.

4. Adonino Trigo Calvo, alega tener desconocimiento del tema y que no ha sido informado por el promotor cuando lo intentó por teléfono.

5. Delia Fernández Calvo, solicita que se le aclaren los datos referentes a la afección de su parcela.

Cuarto.-El 11 de septiembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental de la citada línea, publicada en el DOG del 24 de octubre de 2002, notificándose al promotor el 16-10-2002.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 8/2003, de 18 de enero y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

2. Se ha dado traslado a la empresa promotora de las distintas solicitudes de documentación complementaria formulada por los alegantes y esta tomó razón de las mismas, procediendo al envío de la misma.

3. En relación con los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con los alegantes. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

4. En relación a la aposición a la declaración de utilidad pública, formulada por José Martínez Torea en nombre y representación de Carmen Fraga Hermida, cabe decir que esta se realiza al amparo del artículo 53 de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

5. El acuerdo amistoso entre el promotor y los alegantes se puede alcanzar en cualquier momento del procedimiento incluido el día de la convocatoria a las actas previas de ocupación.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, enlace apoyo nº 43 de la L.A.T. 132 kV sub. Montouto-sub. Nordés/apoyo nº 22 de la L.A.T. 132 kV sub. Boimente-sub. Pena Grande, en los términos municipales de Ourol y O Valadouro (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas