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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Jueves, 13 de febrero de 2003 Pág. 1.632

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico de Gomil, en el río Mandeo, y de la línea de alta tensión (L.A.T.) de 66 kV de conexión de dicho aprovechamiento con la subestación de Teixeiro, en los términos municipales de Aranga y Curtis, A Coruña, promovida por la empresa Técnicos Asociados Gallegos, S.L.

Visto el escrito presentado por la sociedad Técnicos Asociados Gallegos, S.L., con CIF nº B-32015836 y con domicilio a efectos de notificaciones en vía Edison bloque 1º, 2º izquierda, polígono del Tambre 15890-Santiago de Compostela, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-José Luis Suárez Gutiérrez, en representación de Técnicos Asociados Gallegos, S.L., y con relación al anuncio de 26 de noviembre de 1998, publicado en el BOP de la provincia de A Coruña de 10 de diciembre de 1998, de apertura de un trámite de competencia de proyectos para la concesión de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mandeo, solicitó derivar un caudal de 7.800 l/s del río Mandeo con destino a la producción eléctrica en los términos municipales de Aranga, Coirós y Paderne.

Las peticiones de concesión y autorización administrativa, para la instalación de dicho aprovechamiento en el río Mandeo, fueron publicadas en el BOP de A Coruña del 17 de agosto y en el DOG del 26 de agosto de 1999. Como resultado de la anterior información pública y de los informes recabados de distintos organismos, el servicio competente de ese organismo autónomo, Aguas de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento del dominino público hidráulico, aprobado por Real decreto 849/1986, de 11 de abril, elaboró informe, de fecha 1 de diciembre de 1999, en el que se establecía como aprovechamiento más viable el promovido por Técnicos Asociados Gallegos, S.L. con sujección a unas determinadas condiciones que fueron aceptadas por la empresa promotora.

Mediante resolución del presidente de Aguas de Galicia, de 22 de diciembre de 1999, se otorgó la concesión para la instalación del aprovechamiento hidroeléctrico denominado Salto de Gomil, solicitado por la empresa Técnicos Asociados Gallegos, S.L., para derivar un caudal máximo de agua de 7.800 l/s, entre la cota 411, correspondiente al máximo embalse normal en el punto de toma, y la cota 281, correspondiente a la cota de aguas en el cauce en régimen de aguas medias, en el punto de restitución de caudales al cauce público, en el término municipal de Aranga, A Coruña, y declarar de utilidad pública, en concreto, las obras constructivas del aprovechamiento a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres de los bienes y derechos que correspondan.

Con fecha de 27 de marzo de 2001 la anterior sociedad peticionaria solicitó una modificación del índice concesional del aprovechamiento menor al 10% que consistía en la disminución del caudal de 7.800 l/s a 7.400 l/s y la ampliación del tramo ocupado de 411-281 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) a 422-272 m.s.n.m. Esta modificación fue sometida a información pública mediante su publicación en el BOP de A Coruña, del 24 de mayo y en el DOG del 23 de mayo de 2001. Posteriormente y mediante Resolución de 26 de noviembre de 2001, el presidente de Aguas de Galicia aprobó la modificación del caudal solicitado, según las condiciones anteriormente expuestas, y aprobó el proyecto constructivo del salto de Gomil en el río Mandeo.

Segundo.-La Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formuló el 26 de noviembre de 1999 la preceptiva declaración de efectos ambientales de diferentes proyectos para la instalación de diferentes aprovechamientos hidroeléctricos en el río Mandeo, entre ellos el promovido por Técnicos Asociados Gallegos, S.L., en los ayuntamientos de Aranga, Paderne y Coirós, A Coruña.

Debido a la solicitud, por parte del promotor, de revisión del régimen del caudal ecológico reflejado en la concesión, y de nuevas alternativas para el cubrimiento del canal de derivación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, modifica la declaración de efectos ambientales anterior mediante Resolución de 8 de enero de 2001.

Como consecuencia de la introducción de modificaciones en el proyecto original, consistentes básicamente en la utilización de un azud ya existente, en la disminución del caudal a derivar y al existir nuevas afecciones a intereses de terceros, se resolvió modificar, por segunda vez, la declaración de efectos ambientales del proyecto que nos ocupa mediante Resolución de 11 de octubre de 2001.

Tercero.-La sociedad Técnicos Asociados Gallegos, S.L. solicitó, ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la autorización de las instalaciones electromecánicas y la aprobación del proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico de Gomil, en el río Mandeo, y de la línea de alta tensión (LAT) de 66 kV

de conexión de dicho aprovechamiento con la subestación de Teixeiro, en los términos municipales de Aranga y Curtis, A Coruña, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió el proyecto anterior al trámite de información pública mediante Resolución de 10 de julio de 2002, publicada en el DOG del 14 de agosto, en el BOP de A Coruña del 7 de agosto, y en el Ideal Gallego del 30 de julio de 2002.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones referentes al proyecto técnico:

1. La Entidad Pública Empresarial del Suelo (S.E.P.E.S) en su escrito de 10 de octubre de 2002 informó que los apoyos de la nueva línea de alta tensión afecta a la ordenación de la superficie correspondiente a unos aparcamientos, y más concretamente al número de plazas, por lo que solicitó que el trazado de la línea discurra lo más próximo posible al límite sur de dicho aparcamiento.

2. Manuel García Grela expuso, mediante escrito de fecha de entrada 29 de julio de 2002, que la instalación del aprovechamiento le supone la división de dos fincas, de las que es propietario en una quinta parte, debido a la conducción de agua a instalar, quedando una parte, de cada una de dichas fincas, enclavada entre el río Mandeo y dicha conducción siendo imposible su acceso.

Por otra parte, no le consta que la obra hidráulica, en el río Mandeo, cuente con la correspondiente concesión, autorización o reserva demanial, y tampoco le consta que el proyecto hubiese sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental.

3. El 13 de agosto de 2002, Ángela Teijeiro Maceiras manifestó que no es precisa la creación de una nueva línea de alta tensión para el aprovechamiento hidroeléctrico que nos incumbe debido a la existencia de una línea de alta tensión, en el ayuntamiento de Aranga, a través de la cual se podría proceder a la conducción de la energía procedente del salto del Gomil. Además hace referencia al impacto medioambiental que tendría la instalación de la nueva línea y a su efecto nocivo sobre la salud de los ciudadanos de las poblaciones cercanas.

Por último, considera que, de establecerse la nueva línea, según el trazado previsto, ésta pasaría a pocos metros de la vivienda propiedad de la alegante, en el lugar de Pasadoiro, en Aranga, considerando, la afectada, que dicha línea podría alejarse más de la casa al existir terreno para ello.

4. Mediante escrito dirigido a la Delegación de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de fecha de entrada de 21 de agosto de 2002, Manuel Freire Roca alega acerca del perjuicio que le causaría

el actual trazado de la línea de alta tensión, instando a la modificación de dicho trazado desplazándolo entre 100 y 200 metros hacia el oeste o en último caso hacerla pasar por los terrenos donde se proyecta el paso del canal. Además el presente trazado de la línea pasaría a cuarenta metros de una casa de su propiedad con el riesgo que esto supondría.

Por otra parte, el alegante expone que posee, en el río Pioxeiro, un molino con una planta de producción eléctrica de uso propio y una línea de baja tensión en funcionamiento desde hace cincuenta años que puede sufrir inducciones parásitas debido al paso proyectado de la línea de alta tensión por encima de dicha línea de baja tensión.

5. El 31 de julio de 2002, José Yáñez Martínez expuso que es propietario, y copropietario, de varias fincas en el lugar donde se pretende construir el aprovechamiento que nos ocupa, las cuales serán atravesadas por el canal de derivación que al quedarse vallado por motivos de seguridad, dividirá las fincas quedando partes de ellas aisladas y sin posibilidad de paso.

6. Ramón Aguirre Seoane mostró, en su escrito de 12 de septiembre de 2002, su oposición a la construcción del salto de Gomil debido a la utilización de explosivos en su construcción y a los efectos perniciosos para la salud que tendría la instalación de la nueva línea de alta tensión proyectada.

Quinto.-Las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico de Gomil, en el río Mandeo, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero técnico industrial José Luis González Gago colegiado número 1089, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Galicia, tienen las siguientes características:

-Caudal máximo derivado: 7.400 l/s.

-Caudal ecológico mínimo: 1.100 l/s.

-Caudal ecológico máximo: 2.200 l/s.

-Cota del aliviadero: 422 m.

-Canal de derivación de 5.242 m.

-Tubería de carga de 715 m.

-Salto total: 150 m.

-Salto disponible: 144,82 m.

-Salto neto: 139,61 m.

-Cota de restitución al cauce público: 272 m.

-Dos turbinas tipo Francis de eje horizontal de 3.700 l/s cada una, con una velocidad nominal de 750 r.p.m.

-Dos generadores síncronos de 750 r.p.m de velocidad de sincronismo, 5.000 kVA de potencia aparente, 50 Hz de frecuencia, un factor de potencia de 0,9 y una tensión de generación de 6 kV.

-Un transformador de 11 MVA y una relación de transformación de 66 kV/6. kV.

-Un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA de potencia nominal aparente y una relación de transformación de 6 kV /400 V.

-Un transformador de alimentación del azud de 25 kVA de potencia nominal aparente y una relación de transformación de 20 kV/380 V.

-Red de 66 kV de tensión, con una potencia de cortocircuito de 1.370 kVA.

-Producción media anual estimada: 28.220 MWh.

-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora.

-Presupuesto de ejecución por contrata sin IVA: 2.395.033,57 euros.

Por otra parte, las características de la línea de conexión, compuesta de un tramo subterráneo y un tramo aéreo, según el proyecto realizado por el ingeniero técnico industrial José Ramón Fernández Fernández, colegiado número 673, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Galicia, son las siguientes:

-Línea de alta tensión aérea a 66 kV, de 9.339 m de longitud, que partirá del aprovechamiento hidroeléctrico de Gomil y finalizará en el cambio aéreo-subterráneo, compuesta por un circuito con un conductor tipo LA-110 de 116,20 mm de sección total, una relación de composición aluminio-acero de 30/7, 4.310 da N de carga de rotura, una resistencia óhmica de 0,307 Ohm/Km, una intensidad máxima de 313 A, con aislamiento tipo U 70 BS y los apoyos puestos a tierra.

-Línea subterránea de alta tensión a 66 kV de 320 m de longitud que partirá del cambio aéreo-subterráneo, en el apoyo número 49 de la línea de alta tensión aérea proyectada, y finalizará en la subestación de Teixeiro, consistente en un conductor del tipo RHE de 38/66 kV de 3(1x300) mm Al, en zanja de 0,60x1,30 bajo tubo de propileno D.P de 160 mm de diámetro, uno por fase, y conectado a tierra por ambos lados de la LAT subterránea.

-Presupuesto: 220.771,70 euros.

Sexto.-En virtud de lo establecido en el apartado d) del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas a las empresas y organismos afectados por la instalación para que presentasen su conformidad u oposición al proyecto que nos atañe. Según esto, se enviaron dichas separatas a Unión Fenosa Distribución, S.A., al Ministerio de Fomento, a Aguas de Galicia, a la Compañía Telefónica de España y a RENFE, los cuales, salvo Unión Fenosa Distribución, S.A. que no contestó al requerimiento, informaron favorablemente al proyecto siempre y cuando se cumpliesen con diferentes condiciones, las cuales, fueron aceptadas por la empresa promotora.

Séptimo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de A Coruña emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

-En respuesta a la alegación realizada por la Entidad Pública Empresarial del Suelo, se ha de aclarar que toda la longitud de línea que afecta al plano de ordenación, incluido en la alegación, es subterránea y no afecta, por tanto, a la ordenación de la superficie de aparcamientos al conllevar en su ejecución arquetas a nivel de rasante en lugar de apoyos de línea aérea.

-En ningún caso la valla de protección del canal de derivación impedirá el acceso a partes de las fincas comprendidas entre dicho canal y el cauce del río Mandeo, manteniéndose los derechos de paso de las mismas.

-Según lo expuesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, el proyecto cuenta con la preceptiva concesión y aprobación del proyecto constructivo, por parte de Aguas de Galicia, y la declaración de efectos ambientales realizada por la Dirección General de Evaluación y Efectos Ambientales.

-La línea eléctrica existente en la zona es insuficiente para absorber la producción eléctrica de la central de Gomil por lo que se hace necesario la construcción de la nueva línea de conexión del aprovechamiento y la subestación de Teixeiro.

-Tal y como se expuso anteriormente en la declaración de efectos ambientales se resolvió la viabilidad medioambiental de este proyecto y en ella se impusieron las condiciones que obligatoriamente deberán ser cumplidas por el promotor.

-El proyecto presentado cumple con la normativa de aplicación en cuanto a distancia a núcleos habitados.

-El terreno afectado queda definido en el proyecto de la citada instalación.

-El proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico y de la línea de interconexión con la subestación de Teijeiro, cumple los requisitos técnicos exigidos por la legislación vigente.

-La utilización de explosivos en las obras de construcción de la central de Gomil es objeto de un proyecto separado el cual cuenta con las correspondientes autorizaciones.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar las instalaciones electromecánicas y aprobar el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico de Gomil, en el río Mandeo, y de la línea de alta tensión (LAT) de 66 kV de conexión de dicho aprovechamiento con la subestación de Teixeiro, en los términos municipales de Aranga y Curtis, A Coruña, promovida por la empresa Técnicos Asociados Gallegos, S.L.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y finalización de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Administración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas