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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Jueves, 13 de febrero de 2003 Pág. 1.622

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 12 de febrero de 2003 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

El Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, estableció un nuevo reparto de competencias entre las consellerías, que fue completado con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. En la actividad de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local se concentran diversas funciones en torno a su titular que aconsejan adecuar las delegaciones de competencias a la nueva estructura, con la finalidad de agilizar la resolución de los asuntos en beneficio de una gestión más eficaz.

Haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 43 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 72.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Delegación en el secretario general.

1. Se delegan en el secretario general las competencias que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las que son objeto de delegación en los artículos 2 y 3 de esta orden:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de carácter administrativo que estén atribuidos al titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las competencias que la legislación vigente atribuye al conselleiro como órgano de contratación.

d) La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, del personal dependiente de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

e) Las competencias que corresponden al conselleiro en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquél.

f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia de otra dirección general.

g) La resolución de los recursos administrativos que correspondan al conselleiro en los casos en que la delegación no esté prohibida expresamente.

h) Las competencias que correspondan al conselleiro en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

i) La designación de representantes de la Comunidad Autónoma en los tribunales calificadores de procesos selectivos de personal para las entidades locales.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario general, las atribuciones contenidas en esta orden quedarán delegadas en los directores, siguiendo el orden de prelación establecido en el decreto que, en cada momento, regule la estructura orgánica de la consellería, durante el tiempo que persistan las citadas causas.

Artículo 2º.-Delegación en el director general de Interior y Protección Civil.

Se delegan en el director general de Interior y Protección Civil las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes que correspondan al conselleiro en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones dictadas por los delegados provinciales en las materias de asociaciones, casinos, juegos y apuestas.

Artículo 3º.-Delegación en los delegados provinciales de la consellería.

Se delegan en los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en su respectivo ámbito territorial:

a) Las autorizaciones de las comisiones de servicios con derecho a indemnización en el ámbito provincial a todo el personal adscrito a las delegaciones.

b) La contratación de los suministros de bienes fungibles con cargo al capítulo II del presupuesto, necesarios para el funcionamiento diario de los centros y servicios gestionados por los órganos periféricos.

Artículo 4º.-Régimen jurídico.

1. El ejercicio de estas competencias delegadas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones efectuadas por esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

3. En cualquier momento el conselleiro poderá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan por esta orden.

4. Quedan excluidos, en todo caso, de las delegaciones contenidas en esta orden, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983,

de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposicións derogatorias

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden de 15 de septiembre de 1999 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Orden de 29 de mayo de 2002 sobre delegación de competencias en el director general de Administración Local.

Orden de 8 de octubre de 2002 por la que se modifica la Orden de 15 de septiembre de 1999 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local