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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Jueves, 13 de febrero de 2003 Pág. 1.615

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 23 de enero de 2003 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de guiones y para la realización de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores.

La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, dedica su capítulo II a las actividades de fomento del sector audiovisual.

En consonancia con el espíritu recogido en la citada ley, y teniendo en cuenta que a la Administración autonómica le corresponde promover y potenciar la enseñanza del audiovisual y de las nuevas tecnologías

interactivas así como la actividad profesional en el sector audiovisual, considera necesario colaborar en la formación de todos aquellos que se inicien en este sector, mediante ayudas al desarrollo de guiones originales y ayudas que permitan poner en práctica las creaciones de nuevos realizadores.

En su virtud

DISPONGO:

I. Bases generales para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Se convocan ayudas, mediante régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de guiones y la realización de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores.

Por lo tanto, para las mencionadas ayudas se reserva la cantidad de 150.253 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 10.04.353.B 770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

En relación con lo establecido en el artículo 88 del Tratado CE el régimen de ayudas es el previsto en el Reglamento (CE) número 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones:

a) En el caso de ayudas a desarrollo de guiones en lengua gallega, las personas físicas residentes en Galicia que tengan prevista la escritura de un guión para proyectos como los señalados en el artículo 13º.

b) Para la realización de proyectos de producción en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores, tanto personas físicas residentes en Galicia, como productoras audiovisuales y empresas de producción multimedia legalmente constituidas como tales, con domicilio social en Galicia que incorporen para la dirección del proyecto en cuestión un nuevo realizador. En el caso de productoras cinematográficas deberán estar inscritas en el Registro Oficial del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

Artículo 3º.-Motivos de exclusión.

Quedan excluidos los solicitantes que hayan sido beneficiarios de alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y hubieren incumplido las bases y la finalidad establecida en su convocatoria, así como proyectos encargados por terceras personas y las producciones didácticas y publicitarias.

Además, quedan excluidos aquellos solicitantes que, para el mismo proyecto, ya fueran beneficiarios de una subvención para desarrollo y para producción audiovisual de las convocadas anualmente por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

En el caso de personas físicas se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del alta en el IAE.

b) Fotocopia compulsada del DNI.

c) Currículum vitae del solicitante.

En el caso de personas jurídicas se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante o solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza mediante poder notarial debidamente inscrito.

b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la empresa, de su domicilio social en Galicia y de su inscripción en el Registro Mercantil.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación compulsada acreditativa de la inscripción en el correspondiente Registro de Empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

e) Documento compulsado acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

f) Tanto para personas físicas como jurídicas, documentación compulsada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

g) Tanto para personas físicas como jurídicas, una declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

A esta documentación de carácter general se le añadirá la señalada en las correspondientes bases específicas de cada una de las modalidades de subvención.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo que figura en los anexos, en el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo resultase ser sábado o festivo, se podrá presentar al siguiente día hábil.

Artículo 6º.-Tramitación.

Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios para la concesión de la subvención.

Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual elevar la propuesta de concesión de ayudas, dentro de las disponibilidades económicas, al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 7º.-Comisión Asesora.

Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión asesora, de carácter consultivo, nombrada por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que estará presidida por

el director general de Comunicación Social y Audiovisual y compuesta por los siguientes vocales:

-Un vocal en representación de la CRTVG.

-Dos vocales en representación del sector audiovisual.

-Un vocal en representación de las universidades de Galicia.

-Un vocal en representación del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

-Un vocal de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

-Un vocal del Consorcio Audiovisual de Galicia.

-Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

La comisión asesora podrá requerir de los solicitantes cuanta documentación complementaria considere precisa e informará, única y exclusivamente sobre los criterios que figuran respectivamente en los artículos 15º y 20º de esta orden, según la modalidad de subvención.

Los miembros de la comisión presentarán sus informes previos de los proyectos, valorando cada criterio en cuatro niveles, según puntuación que se señala en el siguiente cuadro y elaborarán un informe conjunto sobre los proyectos presentados.

NivelTramos puntuación

Muy favorable6-10

Favorable5-6

Aceptable3-4

Desfavorable0-2

Artículo 8º.-Resolución.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria. De no notificarse resolución favorable en este plazo, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un mes, previo al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9º.-Plazo de aceptación.

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no

recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de ayuda.

De igual manera el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de ayudas.

Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º g), en el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada que deberá desarrollar el beneficiario.

Artículo 11º.-Pago.

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias que le sean de aplicación.

Para proceder a cualquier pago los beneficiarios deberán presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y de actuación administrativa. Dichas certificaciones serán expedidas a efectos de subvención.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modi

ficado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y de actuación administrativa y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y recabará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

II. Bases específicas para la concesión de la subvención.

A) Subvenciones para el desarrollo de guiones en lengua gallega:

Artículo 13º.-Tipos de proyectos.

Serán objeto de subvención al desarrollo de guiones los siguientes tipos de proyectos:

a) Largometrajes cinematográficos.

b) Películas para TV.

c) Producciones multimedia.

No se podrán presentar a la presente convocatoria adaptaciones de obras preexistentes.

Artículo 14º.-Documentación técnica a presentar.

Además de la documentación señalada en el artículo 4º, se adjuntarán siete ejemplares encuadernados de:

-Memoria explicativa del proyecto.

-Sinopsis argumental, 1 pág. máximo.

-Tratamiento cinematográfico del proyecto de guión, con una extensión mínima de 30 pág.

-Declaración suscrita por el solicitante de que el proyecto no ha sido aún desarrollado.

-Documento que acredite, en su caso, el compromiso de una producción de los señalados en el artículo 13º basada en el guión, por parte de empresas de producción audiovisual o empresas de producción multimedia.

Esta documentación podrá ser recogida en las dependencias de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual por las productoras en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, la documentación será destruida al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

Artículo 15º.-Criterios de valoración.

La propuesta de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual se elaborará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

-Interés del guión y calidad artística (originalidad y creatividad del mismo).

-Viabilidad de la ejecución del proyecto una vez desarrollado el guión en el marco de la industria audiovisual gallega.

Artículo 16º.-Justificación.

La entrega de los guiones debe hacerse antes del 1 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.

La documentación que integrará la justificación del desarrollo del guión constará de un ejemplar del guión definitivo en lengua gallega.

Artículo 17º.-Copias del proyecto.

En los títulos de crédito de la producción resultante, así como en toda la publicidad que de ella se haga, se hará constar que recibió una subvención a desarrollo de guiones por parte la Dirección General de Comunicación y Audiovisual, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

B) Subvenciones para la realización de proyectos de producción audiovisual en lengua gallega que incorporen nuevos realizadores:

Artículo 18º.-Tipos de proyectos.

Serán objeto de ayudas la realización de las siguientes producciones audiovisuales:

a) Cortometrajes, las producciones cinematográficas de duración inferior a sesenta minutos.

b) Vídeo-creación, los proyectos que expresen una clara voluntad de experimentación formal.

c) Producciones multimedia, las que conjuguen el empleo de medios informáticos y audiovisuales tanto en su elaboración como en su consumo.

Dichas ayudas se destinarán a proyectos que, teniendo un presupuesto inferior a de 60.101 euros, incorporen nuevos realizadores, entendiéndose por tales, quien a la fecha de la presente convocatoria hayan dirigido menos de tres proyectos de producción audiovisual de las características que se especifican anteriormente.

Artículo 19º.-Documentación técnica a presentar.

Además de la documentación señalada en el artículo 4º en la presente orden se adjuntará la siguiente documentación, en cualquiera de los idiomas oficiales de Galicia:

Siete ejemplares encuadernados de:

a) Memoria explicativa (2 pág. máximo).

b) Sinopsis del proyecto (2 pág. máximo).

c) Guión definitivo de la producción.

d) Relación de miembros del equipo.

e) Plan de producción con presupuesto total del mismo, de acuerdo con el modelo que estará a disposicición de los interesados en la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, incluyendo la incidencia en el empleo existente y a crear, directo e indirecto.

f) Plan de financiación, con expresión de las contribuciones de otras entidades, organismos o instituciones y documentalmente acreditado.

g) Calendario desglosado del gasto para la ejecución del trabajo (gastos generales, gasto de personal, ser

vicios contratados para las producciones, material, consumibles, márketing, otros).

h) Declaración suscrita por el solicitante, de haber dirigido menos de tres proyectos a la fecha de la presente convocatoria.

i) Cualquier otra documentación que el solicitante estime pertinente para la mejor defensa del proyecto.

Esta documentación podrá ser recogida en las dependencias de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual por las productoras en el plazo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, la documentación será destruida al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

Artículo 20º.-Criterios de valoración.

La propuesta de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual se elaborará teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

-Calidad del proyecto (grado de desarrollo, elaboración, ajuste entre el proyecto y el presupuesto, presentación a otras convocatorias de ayudas).

-Utilización de recursos de Galicia (personal artístico, técnico y servicios instalados en Galicia, así como el rodaje en la Comunidad Autónoma).

-Viabilidad del proyecto (grado de financiación garantizada, porcentaje de ayuda solicitada, compromisos de distribución).

-Calidad artística (originalidad y creatividad del proyecto).

Artículo 21º.-Cuantía de la ayuda.

Cuando se trate de ayudas dadas en concepto de mínimis por cualquier Administración pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros, en un período de tres anos para el mismo beneficiario.

Se considera importe subvencionable el gasto asociado al proyecto, pudiendo alcanzar las ayudas, con carácter general, los porcentajes del importe subvencionado que se relacionan a continuación.

a) Proyectos de cortometrajes: hasta el 60% del coste total, con un máximo de 30.000 euros.

b) Proyectos de vídeo-creación: hasta el 60% del coste total, con un máximo de 15.000 euros.

c) Proyectos de producciones multimedia: hasta el 60% del coste total, con un máximo de 15.000 euros.

Artículo 22º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier modificación del proyecto o en el equipo técnico y artístico deberá ser notificada a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que decidirá lo que proceda y adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Las productoras subvencionadas deberán comunicar a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la fecha de iniciación y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, en el caso de que éstas varíen en las previsiones del proyecto.

3. En los títulos de crédito iniciales de la producción, así como en toda la publicidad que de ella se haga, se hará constar que la producción fue subvencionada por la Dirección General de Comunicación y Audiovisual, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 23º.-Justificación de gastos.

Las productoras subvencionadas quedarán obligadas a presentar a la Dirección General de Comunicación e Audiovisual justificación de todos los gastos realizados, imputables a la producción audiovisual subvencionada, antes del 1 de noviembre de cada ejercicio económico del que se trate, a través de la documentación siguiente:

-Fotocopia compulsada de todas las facturas relativas a los gastos realizados en la anualidad que corresponda justificar, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el presupuesto presentado, excluido el IVA. Para ello, se relacionarán de manera numerada los justificantes de los gastos, desglosados por capítulos, incluyendo el número de factura, el emisor, concepto, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

Artículo 24º.-Copias de la producción audiovisual.

Además de la justificación anterior, las productoras deberán entregar una copia de la producción audiovisual resultante final en formato DVD antes del 1 de noviembre.

En cualquier caso el beneficiario no podrá percibir más del 80% de la subvención total concedida hasta la entrega definitiva, que se realizará antes del 31 de diciembre de la anualidad que corresponda, en lengua gallega, y que constará de dos copias en el formato subvencionado de acuerdo con las siguientes modalidades:

-Cortometrajes: 35 mm o Betacam digital o SP, según proyecto.

-Vídeo-creación: Betacam digital o SP.

-Multimedia: CD Rom o DVD Rom.

Las copias entregadas, en perfecto estado, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo quedarán depositadas en el Centro Gallego de Artes de la Imagen dependiente de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual, para su conservación y uso con fines culturales y de promoción del audiovisual gallego. En todo caso, y para estos fines, la

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar cuantas copias considere precisas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Comunicación y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL