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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Jueves, 13 de febrero de 2003 Pág. 1.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 6 de febrero de 2003 sobre ayudas a la promoción, comercialización y mejora de la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

La transformación y comercialización de los productos agroalimentarios tiene cada día mayor importancia en el conjunto de la economía agraria en general y de la gallega en particular.

Por otra parte, las tendencias actuales de mercado se inclinan hacia el consumo de productos transformados diferenciados, naturales y con fuerte imagen de calidad. Además, son cada vez mayores las exigencias del mercado en cuanto a la normalización, presentación comercial y calidad de los productos.

Dentro de este contexto hay que enmarcar las actuaciones que en los últimos años viene desarrollando la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el fomento de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos y muy especialmente de aquellos productos que cuentan con algún distintivo de calidad, como las denominaciones de origen y específicas, las

indicaciones geográficas protegidas o los productos procedentes de la agricultura ecológica.

Dentro de esta línea de actuaciones, esta orden establece las ayudas que se otorgarán durante el año 2003 a los consejos reguladores de los distintos productos con indicativo de calidad y a las asociaciones sin ánimo de lucro, para inversiones encaminadas a la promoción, a la comercialización y a la mejora de la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos.

Estas ayudas redundan de manera indirecta en los productores y en las industrias agroalimentarias gallegas, en general de pequeño y mediano tamaño y con dificultades de acceso a los mercados, especialmente a los de fuera de Galicia, ya que favorecen la transformación en la comunidad autónoma de productos diferenciados y con elevado valor añadido, con base en materias primas de excelente y contrastada calidad.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que va a conceder la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural a las inversiones para la promoción, comercialización y mejora de la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos realizados durante el año 2003.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los consejos reguladores de los productos agroalimentarios gallegos con indicativo de calidad.

b) Las asociaciones de productores y/o de empresas agrarias y agroalimentarias (en adelante asociaciones sectoriales) que tengan entre sus objetivos la promoción, la mejora de las condiciones de comercialización y/o la mejora de la calidad de algún producto agrario o agroalimentario gallego.

c) Cualquier asociación sin ánimo de lucro, en aquellas actividades relativas a la organización de ferias y certámenes comerciales contempladas en el apartado b del artículo 3º.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.

Se consideran subvencionables las inversiones, excluidos impuestos recuperables, realizadas en las siguientes actividades:

a) Promoción.

Las acciones subvencionables serán actuaciones de promoción genéricas que, en todo caso, se ajustarán a los requisitos y limitaciones recogidos en las directrices sobre ayudas estatales para la publicidad de productos agrarios incluidos en el anexo I del Tratado CEE y de determinados productos no incluidos en el mismo (DOCE C252, del 12 de septiembre de 2001).

Para las campañas publicitarias en medios de comunicación se establece un porcentaje máximo del 50% de la inversión subvencionable, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria antes citada. Como requisito previo a su difusión, las campañas publicitarias deberán ser supervisadas y aprobadas por esta consellería.

En el caso de otras acciones promocionales distintas de las campañas publicitarias tales como presentaciones públicas, degustaciones, catas comentadas, etc., la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión subvencionable.

En las actuaciones realizadas, los productos elaborados por las empresas inscritas o asociadas empleados en las campañas de promoción, podrán ser considerados como parte del porcentaje de aportación a la inversión correspondiente al solicitante, valorándose a precios de origen.

b) Ferias y certámenes comerciales.

Podrá subvencionarse la participación en ferias y certámenes comerciales del sector agrario y agroalimentario.

Cuando un beneficiario pretenda solicitar ayuda para asistir a distintos eventos, podrá acumular en un sólo expediente todos aquéllos que se produzcan en el mismo ámbito geográfico (peninsular o extrapeninsular), pero deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o certámenes comerciales a los que se refiera el expediente.

Serán también subvencionables la organización de ferias y certámenes comerciales del sector agrario y agroalimentario, con exclusión de las relativas a concursos, exposiciones y ferias de ganado, siempre que estén promovidas por consejos reguladores, asociaciones sectoriales u otras asociaciones sin ánimo de lucro.

Las ayudas serán subvenciones con los límites que se determinan a continuación:

-Asistencia: en territorio peninsular (incluido Portugal), hasta un 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de ayudas de 6.000 A por cada asistencia.

En los demás casos, hasta un 60% de los gastos subvencionables, con un máximo de ayuda de 6.000 A por cada certamen.

En este apartado tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de stand (alquiler, decoración, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del stand o, en su caso, los gastos de desplazamiento y alojamiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante, siendo, en este último caso, la cantidad máxima subvencionable la reglamentariamente establecida para los funcionarios del grupo 2º de la comunidad autónoma.

-Organización: hasta un 50% de las inversiones subvencionables, con un máximo de 18.000 A en el caso de consejos reguladores o de asociaciones sectoriales y un máximo de 6.000 A para el caso de otras asociaciones sin ánimo de lucro.

c) Estudios, jornadas técnicas, seminarios y congresos.

Serán subvencionables los estudios de viabilidad, de investigación y prospección de mercados, así como los que tengan por objeto la mejora de la calidad o de los procesos de comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios gallegos. Se incluirán también los estudios de coyuntura, análisis de las perspectivas y evolución de los mercados, siempre que puedan tener una incidencia directa en la mejora de los procesos de comercialización.

Se subvencionarán también la organización y realización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan como objetivo la mejora de la calidad o de la comercialización de los productos agrarios o agroalimentarios gallegos.

Con carácter general, las ayudas podrán llegar hasta el 70% de las inversiones subvencionables. En el caso de estudios destinados a la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de calidad, podrán alcanzar el 100% de los gastos subvencionables.

d) Programas.

Serán subvencionables aquellos programas que tengan como objetivo la mejora de la calidad y el fomento de la normalización, tipificación y control de la calidad de los productos amparados por el consejo regulador.

La ayuda podrá llegar hasta el 100 % del gasto subvencionable respetándose, en todo caso, las limitaciones que a este respecto se recogen en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE C28, del 1 de febrero de 2000).

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

En la resolución de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

-Incidencia potencial de la actuación en la mejora de la calidad de los productos y en su comercialización (hasta 10 puntos).

-Importancia de la actuación para el desarrollo de la actividad del consejo regulador o de la asociación (hasta 10 puntos).

-Relación coste/beneficio de la actuación (hasta 10 puntos).

-Ajuste de las actuaciones a las demandas del mercado (hasta 10 puntos).

Artículo 5º.-Limitaciones de carácter general.

En todo caso, la cuantía de las ayudas contempladas en el artículo 3º se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación general vigente y, en particular, al contenido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE C28, del 1 de febrero de 2000) y normativa concordante que, entre otras limitaciones, establece que la concesión de ayudas tendrá carácter decreciente en el caso de las otorgadas para los gastos de los controles efectuados a fin de garantizar la autenticidad de los productos amparados por las denominaciones de calidad, hasta su desaparición al séptimo año de su aplicación; y que la cuantía máxima de la ayuda a percibir por las actuaciones recogidas en sus secciones 13

(ayudas destinadas a la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad) y 14 (apoyo técnico al sector agrario, en el que se incluye la organización y participación en ferias), no podrá superar, para cada una de las secciones, la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o, tratándose de pequeñas y medianas empresas, no podrá sobrepasar el 50% de los gastos subvencionables, según cuál sea la cifra más favorable.

Artículo 6º.-Tramitación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar, preferentemente en los servicios centrales y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administriativo común, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, según el modelo del anexo I que acompaña a esta orden. Se deberá presentar una instancia por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con la excepción contemplada en el artículo 3º, apartado b, para participación en ferias y certámenes comerciales.

b) Documentación complementaria que se recoge en el anexo II de esta orden.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural resolverá las solicitudes a propuesta del director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 4º.

3. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderá desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Tramitación del pago de las ayudas.

1. Ejecutadas las inversiones, el beneficiario presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, y siempre destinada a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones efectuadas: facturas originales y fotocopias, con una relación numerada de ellas.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

c) Acreditación formal del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditación expedida por la Dirección General del Tesoro de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Para acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) el solicitante podrá optar por acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para solicitar la expedición del certificado justificativo correspondiente, o bien por autorizar a la Xunta de Galicia para que lo solicite por vía informática. En este último caso deberá cubrir la autorización que figura como anexo III de la presente orden y entregarla con el resto de la documementación en el momento de cubrir la solicitud de ayuda.

No obstante, quedan exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refire el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las ayudas especificadas en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

d) Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores epígrafes, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

d.1) En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, spots, etc.).

d.2) En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

d.3) En el caso de estudios: una copia de éstos.

d.4) En el caso de programas: memoria de las actividades realizadas y valoración de su desarrollo y de los resultados obtenidos.

e) Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario, para el pago de la subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán efectuar pagos parciales a medida que el beneficiario justifique las inversiones realizadas. Estos pagos no superarán el 80% de la subvención concedida, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que le fue concedida.

3. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería, se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% de la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos.

4. En el caso de pagos parciales, cuando la cuantía de la subvención exceda de 30.050,61 euros, y en el de anticipos que superen dicho importe, será preciso que el beneficiario presente las garantías establecidas en el artículo 17 del citado Decreto 287/2000.

Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 9º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante, se podrá conceder, por petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación de dicho plazo.

3. Cualquier modificación que afecte substancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar éstos, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 10º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos contemplados en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 79 del Decreto

legislativo 1/1999, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 8/1999, antes citados.

Artículo 11º.-Compatibilidad.

Las ayudas concedidas a través de la presente orden podrán ser compatibles con cualquier otra, sin que, en ningún caso, la cuantía total de las ayudas percibidas supere el coste de la actividad subvencionada, ni los límites establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE C28/02, del 1 de febrero de 2000) y normativa concordante.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Disposición adicional

Única.-El pago de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a los presupuestos de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para el año 2003, en las aplicaciones presupuestarias 09.04.714A.770.0, 09.04.615A.770.0 y 09.04.714A.780.0, dotadas inicialmente con 1.500.000, 100.000 y 150.000 A, respectivamente, así como con cargo a los remanentes adicionales que pudiesen existir en los mismos conceptos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO