Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Jueves, 13 de febrero de 2003 Pág. 1.606

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 148/2003, de 9 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia en materia de obras públicas, puertos, aeropuertos, carreteras, vías férreas, montes y aprovechamientos forestales, aprovechamientos hidráulicos, ordenación del territorio, por lo que los diferentes organismos titulares de estas competencias tienen que elaborar su propia cartografía necesaria para la programación de sus actuaciones de planificación y gestión del territorio.

La cartografía es el instrumento para el conocimiento de la realidad del territorio, útil para el análisis de las potencialidades que ofrece el mismo e imprescindible como documento de apoyo para el establecimiento de estrategias de desarrollo y planificación adecuadas en el ámbito de los países con economías de alto desarrollo.

La implantación de nuevas tecnologías supuso la introducción de importantes cambios en la cartografía, tanto en la captura de la información como en producción y acceso a la misma. La imagen satélite y la fotografía aérea permiten acercarnos de manera directa al territorio y facilitan la introducción, análisis y actualización de información territorial. La informática nos permite manejar grandes bases de datos cualitativos y cuantitativos del territorio, lo que nos permite realizar modelos de simulación para establecer diagnósticos y definir los planes de desarrollo necesarios, así como la elaboración de una cartografía digital y temática necesaria para la comprensión de las potencialidades que ofrece un territorio.

En el momento actual la información cartográfica existente, además de ser muy heterogénea, desde el punto de vista de su formato técnico, se encuentra dispersa en diferentes departamentos. Esta situación requiere reforzar la coordinación en estas materias.

Por ello, la Xunta de Galicia entiende necesario establecer las bases precisas para atender a las demandas existentes y las futuras en el ámbito de los sistemas de información geográfica y cartográfica, como ocurre en todas las administraciones avanzadas, en donde las innovaciones tecnológicas se están aplicando a la gestión de información sobre el territorio y en la mejora de su relación con el ciudadano.

Los órganos competentes de la Unión Europea están estudiando la normativa para facilitar la disponibilidad y adecuar la armonización de la información geográfica, a fin de evitar la fragmentación en la definición de nuevas técnicas y la falta de coordinación existente, basándose en cuatro principios generales:

1º Los datos espaciales deben de ser recogidos una

sola vez y, posteriormente, actualizarlos, evitando la duplicación de la recogida.

2º Debe compatibilizarse y homologarse técnicamente toda la información de datos espaciales en las diferentes escalas, de cara a su armonización.

3º Debe posibilitarse compartir la información de cada nivel entre todos los demás niveles.

4º La información geográfica necesita para su buen gobierno, adecuar la mayor disponibilidad posible bajo condiciones de uso no restrictivo.

Por todo lo dicho, resulta necesario lograr en Galicia una efectiva coordinación en los criterios técnicos de obtención de la información y en la elaboración de sistemas de información geográfica (GIS) y la documentación cartografía, mediante la creación de una Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, adaptada a las nuevas tecnologías y referido a la información cartográfica y de territorio, y crear instrumentos tecnológicos que faciliten la disponibilidad de información cartográfica y territorial a través de Internet.

Por todo esto, la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal, en virtud de lo estipulado en la Ley 7/1996, de desarrollo comarcal, en su artículo 26 en donde integra el Sistema de Información Territorial de Galicia (Sitga) en su estructura operativa, propone la creación de dicha comisión, cuyas características se detallan a continuación.

En virtud de todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de día nueve de enero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Naturaleza.

Se crea la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entes de la Administración autonómica gallega en sus actuaciones en materia de sistema de información geográfica y cartográfica.

Artículo 2º.-Adscripción.

La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía estará adscrita a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública a través de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal.

Artículo 3º.-Funciones.

Serán funciones propias de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía las siguientes:

* Diseño de un Plan Gallego de Cartografía e Información Geográfica.

* Coordinación de las actividades cartográficas de la Xunta de Galicia.

* Coordinación de infraestructuras de datos espaciales de Galicia.

* Elaboración de una normativa relativa de control de calidad, elaboración, catalogación y archivo de cada uno de los documentos cartográficos que se elaboren, a fin de favorecer la homologación e intercambio de los formatos cartográficos entre todos los departamentos.

* Creación y gestión de un inventario de cartografía y de datos geográficos que estén a disposición de las distintas consellerías y demás administraciones públicas.

* Difusión de un catálogo de cartografía y apoyo a la comercialización de todos los productos cartográficos.

* Ejecución de los objetivos y líneas de trabajo que les sean asignados en el Plan Gallego de Cartografía e Información Geográfica.

* Relación con otros organismos nacionales e internacionales con competencias en materia de sistemas de información geográfica y cartográfica.

* Dar soporte técnico a la comisión de Delimitación de Términos Municipales y a la Comisión de Toponimia.

* Coordinación de las peticiones y solicitudes en materia cartográfica de las distintas consellerías respecto a otras administraciones.

* Análisis de las necesidades y de la evolución de la demanda de cartografía e información geográfica en Galicia.

Artículo 4º.-Composición.

La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

2. Vicepresidente: secretario general de Planificación y Desarrollo Comarcal.

3. Vocales:

a) Un representante de todas las consellerías con categoría de secretario general o director general responsable en esa consellería del área funcional que esté relacionada con la cartografía o toponimia.

b) El director del Instituto Gallego de Estadística de la Consellería de Economía y Hacienda.

* El director del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable de la Consellería de Economía y Hacienda.

* El secretario de la Comisión de Delimitación Territorial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

* El secretario de la Comisión de Toponimia.

4. Las consellerías y demás organismos o entidades anteriormente mencionados, deberán, asimismo, designar, además del vocal titular un vocal suplente de la misma categoría.

Artículo 5º.-Presidente y vicepresidente.

1. Corresponde al presidente, o persona en la que delegue, la fijación del orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones e impulsar la actuación de la comisión.

2. El vicepresidente sustituye al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 6º.-Secretaría de la comisión.

1. La secretaría de la comisión será desempeñada por un representante del Sistema de Información Territorial de la Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia, designado por el presidente de la comisión.

2. El secretario asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia o enfermedad del secretario, será sustituido temporalmente por la persona que designe el presidente.

4. Al secretario de la comisión, además de las funciones reguladas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, le corresponde:

* Convocar las reuniones por orden del presidente.

* Levantar acta y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del presidente.

* Atender el funcionamiento interno de la comisión, custodiar la documentación, preparar la relación de asuntos que servirán para formar el orden del día de cada convocatoria.

* Dar traslado de todos los acuerdos adoptados a los miembros de la reunión.

* Recibir propuestas de las comisiones de trabajo que se creen según lo dispuesto en el artículo 9º.

* Difundir y coordinar la información y propuestas recibidas.

Artículo 7º.-Asistencia de expertos.

La comisión podrá contar con la asistencia de expertos o asesores, previo acuerdo del Pleno, siempre que o requieran los trabajos a realizar.

Artículo 8º.-Pleno y ponencias.

1. El Pleno estará integrado por todos los miembros de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía.

2. La comisión actúa en Pleno, sin perjuicio de distribuir sus trabajos preparatorios en ponencias, ordinarias o especiales, de acuerdo con su Reglamento interno de organización y funcionamiento que le corresponde aprobar a su Pleno.

Artículo 9º.-Comisiones de trabajo.

1. El Pleno creará comisiones de trabajo por áreas que podrán ser permanentes o específicas y estarán formadas por los miembros que aquél designe al efecto, que podrán estar asistidos por los expertos o asesores que procedan en función del tema a tratar.

2. Les corresponde a las comisiones de trabajo el análisis sectorial, la recogida de información, la elaboración de propuestas, y demás competencias que señale el Pleno.

3. Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que ellas mismas consideren, o a petición de su presidente.

Artículo 10º.-Convocatorias.

1. Se reunirá, por lo menos, en sesión ordinaria dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por su presidente, a iniciativa propia, a petición de un tercio de sus miembros, mitad de los vocales o a petición de una comisión de trabajo.

2. Las convocatorias con la expresión del orden del día serán firmadas por el presidente y cursadas por el secretario de la comisión con cinco días naturales de antelación respecto al día previsto para la sesión, con la salvedad de los casos de urgencia, apreciada por el presidente, que lo serán con cuarenta y ocho horas.

Artículo 11º.-Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente decreto, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre órganos colegiados.

Disposición adicional

Única.-El presente decreto no supondrá incremento de gasto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas normas complementarias fuesen precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de enero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA